Resolución del Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castilla-La Mancha por la que se anuncia la adjudicación del concurso C2005/01 «Servicio de limpieza de la Delegación de la A.E.A.T., y otros Organismos, en Guadalajara.

MarginalBOE-B-2005-108027
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

ión directa corresponda una exención subjetiva, pero en los términos que se van a examinar a continuación,

TERCERO.- Falta a la lealtad procesal la alegación de la entidad recurrente de que el art- 83 de la LHL no distingue entre las Administraciones Territoriales y otros entes administrativos a ellas vinculados Por ello a continuación se va a transcribir el precepto en su totalidad - "Están exentos del impuesto - a) El Estado las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como sus respectivos Organismos autónomos de carácter administrativo" Como se comprueba, la LHL sí que distingue Por otro lado la expresión "Organismos autónomos de carácter administrativo" tiene un sentido estricto, de naturaleza técnico jurídica - Así, en los que respecta a la Administración del Estado, los Organismos Autónomos de carácter administrativo ostentan “nomen Iuris" (con específico régimen jurídico) recogido con anterioridad por la Ley de Entidades Autónomas de 18-12-1959, y posteriormente, el Texto de 4-1-1977 de Ley General Presupuestaria, el que en su art. 4 distinguía entre Organismos Autónomos de carácter administrativo frente a los de carácter "comercial, industrial, financiero o análogos", y también frente a las "Sociedades Mercantiles" "entidades de Derecho público" etc relacionadas en su art. 6, todo ello hasta- llegar la vigente LOFAGE 6/1997, que Sigue utilizando la terminología de organismo autónomo para aludir a ciertos entes institucionales, frente a otros con un régimen diferenciado normalmente, por la limitación en la sumisión al Derecho Administrativo. Esta distinción también se colige en el ámbito de la Administración local Así el art 89,1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales alude a una "sociedad privada" como instrumento de la gestión de servicios El art. 85.3 de la Ley de Bases de Régimen Local distingue en el apartado 3, dentro de los modos de gestión directa de los servicios públicos, entre una gestión por "organismo autónomo" (b) frente a la gestión por "sociedad mercantil (e). Todo ello nos lleva a la conclusión de que la entidad recurrente, sociedad mercantil instrumental para la gestión de unos servicios municipales del Ayuntamiento de Sevilla, y radicada en el término municipal de Salteras, en modo alguno puede ser calificada de "organismo autónomo de carácter administrativo", ni menos ser asimilada a los efectos que nos ocupan al Ayuntamiento de Sevilla sin contravenir lo establecido en el art. 23.3 de...

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