ORDEN PRE/3103/2003, de 5 de noviembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo, de 25 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueba el marco de regulación de los precios de determinados servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, para el año 2004.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2003-20535
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/3103/2003, de 5 de noviembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo, de 25 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueba el marco de regulación de los precios de determinados servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, para el año 2004.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el 25 de septiembre de 2003, un Acuerdo por el que se aprueba el marco de regulación de los precios de determinados servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, para el año 2004.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 5 de noviembre de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO

Acuerdo por el que se aprueba el marco de regulación de los precios de determinados servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, para el año 2004

El artículo 2 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, dispuso que se estableciera, con vigencia desde el 1 de agosto del año 2000, un nuevo marco regulatorio de precios máximos para los servicios telefónico fijo y de líneas susceptibles de arrendamiento prestados por 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal', basado en un modelo de límites máximos de precios anuales.

En virtud de lo anterior, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 27 de julio del año 2000 y a propuesta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, aprobó dicho marco regulatorio de precios, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002. Dicho marco fue modificado por otro Acuerdo de la misma Comisión de 19 de abril del año 2001, que fue publicado por Orden del Ministro de la Presidencia de 10 de mayo del año 2001 y en el que se amplía la vigencia de dicho marco regulatorio hasta el 31 de diciembre de 2003. Si bien un nuevo Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de noviembre de 2002 modifica algunos términos del citado Acuerdo de 19 de abril del año 2001, se mantiene la vigencia del marco regulatorio de precios hasta el 31 de diciembre del año 2003.

El marco regulatorio de precios ha demostrado, desde su entrada en vigor, ser un instrumento eficaz al servicio del proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones, permitiendo la consecución de objetivos como la reducción media de los precios reales de los servicios, la orientación a costes de dichos precios y la intensificación de la competencia, con la consiguiente traslación a los usuarios de las ganancias de eficiencia.

Ante la expiración de la vigencia del actual marco regulatorio de precios, y teniendo en cuenta la creciente madurez de la competencia en el sector, se plantea la necesidad de adoptar un nuevo marco regulatorio de precios para el año 2004 que continúe impulsando el proceso de liberalización. El nuevo marco regulatorio incorpora mayor flexibillidad y promueve la agilización de los procedimientos para la introducción en el mercado de nuevos servicios y facilidades y para la aplicación de mejoras en los precios, favoreciendo así la competencia y la innovación.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y previo Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 25 de septiembre de 2003 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.--Se aprueba el marco regulatorio de precios para determinados servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal para el año 2004, que queda redactado en los términos que se recogen en el anexo al presente Acuerdo.

Segundo.--A los importes de los precios que se establezcan de acuerdo con este marco se aplicarán los impuestos indirectos, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.--Una vez la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones haya concluido el proceso de definición de mercados y análisis de la competencia, de acuerdo con las exigencias definidas en la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará a lo largo del año 2004 el nuevo marco regulador de los precios para el 2005, destinado exclusivamente a garantizar la asequibilidad de las prestaciones incluidas en el ámbito del Servicio Universal.

Cuarto.--El presente Acuerdo entrará en vigor a las cero horas del día 1 de enero de 2004.

ANEXO 1

El servicio telefónico fijo disponible al público (en adelante servicio telefónico fijo), las llamadas fijo móvil, el servicio móvil marítimo y el de líneas susceptibles de arrendamiento prestados por Telefónica de España,

Sociedad Anónima Unipersonal, estarán sometidos durante el año 2004 al marco regulatorio de precios que se detalla a continuación:

  1. Modalidades de Regulación de Precios.

    1.1 Modalidad de límites máximos anuales de precios.--Quedarán sometidos a la modalidad regulatoria de límites máximos anuales de precios, en los términos dispuestos en el anexo 1.1 y en el apéndice matemático, los siguientes conceptos tarifarios del servicio telefónico fijo:

    a. Servicio telefónico metropolitano.

    b. Servicio telefónico provincial.

    c. Servicio telefónico interprovincial.

    d. Servicio telefónico internacional.

    e. Llamadas de fijo a móvil.

    1.2 Modalidad de precios máximos.--Quedarán sometidos a la regulación de precios máximos, en los términos dispuestos en el anexo 1.2, los siguientes conceptos tarifarios del servicio telefónico fijo y del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento:

    a. Cuota de conexión de líneas individuales.

    b. Servicio móvil marítimo de correspondencia pública.

    c. Cuotas de alta y abono mensual circuitos punto a punto nacionales por distancia:

    c.1 Analógico B.V. Calidad ordinaria 2 hilos (UIT-T M1040).

    c.2 Analógico B.V. Calidad ordinaria 4 hilos (UIT-T M1040).

    c.3 Analógico B.V. Calidad Especial 2 hilos (UIT-T M1020/1025).

    c.4 Analógico B.V. Calidad Especial 4 hilos (UIT-T M1020/1025).

    d. Cuotas de alta y abono mensual circuitos digitales nacionales por distancia:

    d.1 Digital a 64 kb/s UIT-T G703. Recomendaciones pertinentes de la serie G800.

    d.2 Digital a 2048 kb/s Sin estructurar. UIT-T G703.

    Recomendaciones pertinentes de la serie G800.

    d.3 Digital a 2048 kb/s Estructurado. UIT-T G703 y G704 (salvo la sección 5). Recomendaciones pertinentes de la serie G800. Control durante el servicio.

    d.4 Digital a 34 kb/s Estructurado y sin estructurar.

    1.3 Salvaguardas.--Los siguientes conceptos del servicio telefónico fijo quedarán sujetos a las correspondientes salvaguardas, en los términos previstos en el anexo 1.3:

    a. Cuota de abono de las líneas individuales.

    1.4 Procedimiento aplicable a las llamadas de acceso a internet, paquetes de servicios, bonos, planes de precios, programas de descuento y nuevos servicios.--Las llamadas de acceso a internet, los paquetes de servicios, bonos, planes de precios, programas de descuento, incluidos los correspondientes al servicio de líneas susceptibles de arrendamiento, tanto cuando se trate de un nuevo paquete, bono, plan de precios o programa de descuento, como de la modificación de alguno ya existente, así como los nuevos servicios y facilidades podrán ser comercializados por Telefónica de España,

    Sociedad Anónima Unipersonal, previa comunicación a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con, al menos, 21...

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