Orden de 15 de abril de 1987 por la que se dispone la publicación del acuerdo de La Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Economicos de 9 de abril de 1987 por el que se fijan las bases para la Gestion del Servicio público de estiba y desestiba de buques en puertos de interés general.

MarginalBOE-A-1987-9532
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Economicos, en su reunión del dia 9 de abril de 1987, ha aprobado las bases a que se refiere el artículo 4.

Del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el Servicio público de estiba y desestiba de buques.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta de los ministros de Obras Públicas y urbanismo y de trabajo y Seguridad Social, Este Ministerio ha tenido a bien disponer la publicación de las citadas bases que se incluyen cómo Anexo de la presente orden, que entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el .

Madrid, 15 de abril de 1987.

Zapatero Gómez

Excmos. Sres. Ministros de Obras Públicas y urbanismo y de trabajo y Seguridad Social.

Bases para la Gestion del Servicio público de estiba y desestiba de buques en puertos de interés general

En Aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.

Del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el Servicio público de estiba y desestiba de buques, con informe de la junta consultiva de contratación Administrativa, de acuerdo con El Consejo de estado y a propuesta de los ministros de Obras Públicas y urbanismo y trabajo y Seguridad Social, La Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Economicos, en su reunión del dia 9 de abril de 1987, ha acordado fijar las siguientes bases para la Gestion del Servicio público de estiba y desestiba de buques en puertos de interés general:

Basé 1.

Servicioobjeto del contrató.

El objeto del contrató es la Gestion, en régimen de concesión, del Servicio público de estiba y desestiba de buques en puertos de interés general. Se consideran actividades integrantes de esté Servicio público las labores de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías, objeto de Trafico marítimo, que se realicen en los buques y dentro de la zona portuaria en los términos en que estos conceptos se encuentran definidos en el artículo 2 del Reglamento de ejecución del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo.

Quedan excluidas de esté Servicio las actividades enumeradas en el artículo 2. , Párrafo segundo del Real Decreto-Ley 2/1986, y concordantes de su Reglamento.

Asimismo es objeto del contrató la Gestion del citado Servicio en los puertos a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo 1.

Del Real Decreto-Ley 2/1986.

Las concesiones del Servicio público de estiba y desestiba de buques en puertos que dependen de la Administración del Estado se otorgarán por los Organos competentes a que se refiere La Ley 27/1968, de 20 de junio, de acuerdo con el pliego de explotación que redacten dichos Organos ajustándose a estás bases.

Basé 2.

Régimen Jurídico.

  1. Los contratos para la Gestion del Servicio público de estiba y desestiba tienen naturaleza Administrativa y se regirán por lo establecido en los mismos y en los respectivos Pliegos de Cláusulas de explotación, por el Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, y el Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo, y en lo no establecido en ellos por la legislación de contratos del estado.

  2. El empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrató, al cumplimiento de las Disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboraly fiscal, asi cómo al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.

    Basé 3. Requisitos de licitación.

    Para que una Empresa, sea persona Fisica o Juridica, pueda acceder a la adjudicación del contrató de Gestion del Servicio público definido en la basé Primera, deberá reunir los siguientes Requisitos: A) podrán concurrir, por si o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas españolas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 9 de La Ley de contratos del estado; también las empresas extranjeras que, además de no hallarse comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 9 de La Ley, reúnan los Requisitos Exigidos por el artículo 24 del Reglamento General de contratación del estado.

    1. disponer o comprometerse a adquirir en un plazo no superior a tres meses, para su utilización en el Puerto, al cuál quedará adscrito, un Equipo mecánico de manipulación de mercancías apto para mover eficientemente los volúmenes y tipos de Trafico que manipula o se haya comprometido a manipular y con un valor Real de Mercado, determinado, en su casó, por un perito competente, superior a la cifra que se determine en el pliego de explotación que aprobará la administración portuaria correspondiente o, en su defecto o cómo complementó, participar en cualquier entidad autorizada por la administración portuaria para el arrendamiento de tales equipos en la proporción necesaria para que su participación en el valor Real de Mercado del parqué de Maquinaria de la entidad sea suficiente para cubrir los Requisitos anteriores.

    2. alcanzar o comprometerse justificadamente a alcanzar un volumen anual de mercancías cargadas, descargadas, en Transito o transbordadas en el Puerto en el que se solicité la prestación del Servicio público, superior a los niveles mínimos que se determinen en el pliego de explotación que aprobará la administración portuaria correspondiente.

    3. disponer, o comprometerse a disponer, de la organización técnica y Administrativa suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de explotación, para la realización de las operaciones de manipulación de mercancías y los trámites y controles administrativos necesarios para cumplir con la reglamentación vigente y con las normas e instrucciones de seguridad que se dicten.

    4. tener contratados, o comprometerse a contratar, cómo personal propio un número de trabajadores portuarios suficiente para cubrir el porcentaje de sus actividades integrantes del Servicio público, que se estime adecuado por la administración portuaria, sin que en ningún casó esté pueda ser inferior al 25 por 100 de dichas actividades. Se incluyen en el cómputo aquéllos trabajadores a los que se refiere la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 2/1986. A estos efectos será necesario que los trabajadores se encuentren vinculados a la Empresa por un período no inferior a tres años, en régimen de jornada completa.

      Basé 4.

      Forma de adjudicación.

  3. Las personas naturales o jurídicas que deseen participar en la Gestion del Servicio público a que se refiere el Titulo i del Real Decreto-Ley 2/1986, deberán solicitarlo por escrito al Organo competente a que se refiere la basé 1, acompañando al efecto la siguiente documentación:

    1. si el oferente es persona Juridica deberá aportar la escritura de constitución o modificación, en su casó, de la misma, debidamente inscrita en el Registro mercantil. Si es persona Fisica, el documento que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, para españoles; Pasaporte, autorización de residéncia y permiso de trabajo, para extranjeros).

      Particularmente, las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma Oficial al castellano, asi cómo un despacho expedido por la embajada de España en el país respectivo dónde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.

      En el supuesto de empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad económica europea deberá acreditarse, a Traves de informe de la embajada de España en el país respectivo, que dicho país admite a las empresas españolas en la contratación con la administración en forma sustancialmente análoga.

    2. si el firmante de la solicitud actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de esté representante (documento nacional de identidad, para españoles; Pasaporte, autorización de residéncia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en Derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro mercantil si actúa en representación de personas jurídicas por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Administración Pública convocante del presente contrató.

    3. testimonio judicial o certificación Administrativa de la capacidad para contratar con la administración por no estar incluído en ninguna de las causas previstas en el artículo 9 de La Ley de contratos del estado. Cuándo dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, Administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

    4. declaración expresa responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23, 3. , Del Reglamento General de contratación del estado.

    5. declaración expresa responsable de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23, 3. , Del Reglamento General de contratación del estado.

    6. Memoria explicativa y justificativa de las distintas actividades que se pretenden realizar en el Puerto. En está Memoria se mencionarán las empresas representadas, los Medios y organización con que se cuenta para la realización de las actividades previstas, tanto en equipos cómo en instrumentos comerciales y financieros, la estimación aproximada del volumen de operaciones que espera realizar y cualquier otro dato que justifique la petición. Se pormenorizara expresamente la plantilla de trabajadores propios de que se va a disponer, tanto de administrativos cómo de estibadores portuarios.

      El movimiento anual estimado de mercancías a manipular se cifrara en toneladas u otras...

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