Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

MarginalBOE-A-2008-17076
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, en su artículo 17.1, dispone que corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

En desarrollo de lo anterior el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Ciencia e Innovación. Posteriormente, el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, ha desarrollado la estructura orgánica básica.

Razones de eficacia, agilidad y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico al Departamento y sus organismos públicos, aconsejan la presente delegación de competencias. Igualmente, mediante la presente esta orden se aprueban las delegaciones efectuadas por otros órganos superiores y directivos, dándose publicidad de su contenido mediante la inclusión de las mismas en esta orden, por lo que se satisface así el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y alcance de la delegación de competencias.
  1. Se delegan las competencias del titular del Ministerio, incluidas en esta orden ministerial, en los órganos superiores y directivos que se disponen.

  2. Se aprueban las delegaciones del ejercicio de las competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, incluidas en esta orden ministerial, en los órganos administrativos que se disponen.

  3. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la delegación de todas las facultades para la ejecución completa de los procedimientos económicos y jurídicos necesarios para hacer efectiva la competencia principal. En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:

  1. En materia de gestión económica, la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición y firma de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente.

  2. En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de reclamaciones, recursos de reposición y recursos extraordinarios de revisión, así como el recurso especial previsto en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

  3. En materia de ayudas, la cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, las peticiones de reintegro, la resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

  1. Delegación de competencias de gestión económica y presupuestaria

Artículo 2 Delegación de competencias de gestión económica y presupuestaria del titular del Departamento.
  1. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, las siguientes:

    1. La autorización de las modificaciones presupuestarias, y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Públicos.

    2. La autorización, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria.

    3. La gestión económica de los créditos asignados al servicio presupuestario 01 del presupuesto de gastos del Departamento.

    4. Las relativas a caja fija y pagos a justificar.

    5. Las convocatorias de subvenciones públicas atribuidas al titular del Departamento, la resolución de los procedimientos de concesión, y la resolución de los expedientes sancionadores.

  2. En el titular de la Secretaría General Técnica, la gestión económica de los créditos de su servicio presupuestario.

  3. En el titular de la Subdirección General de Personal, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, la gestión económica de los créditos incluidos en el presupuesto del Departamento, referidos a personal.

  4. En el titular del Gabinete del titular del Departamento, y en los titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados, la ordenación material de pago al Cajero Pagador, respecto a los créditos de su respectivo servicio presupuestario, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las Órdenes ministeriales que se dicten en esta materia.

Artículo 3 Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de gestión económica y presupuestaria de los órganos superiores del Departamento.
  1. De los titulares de las Secretarías de Estado de Universidades y de Investigación en el titular de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y en los titulares de las Direcciones Generales de cada una de las Secretarías de Estado, las siguientes:

    1. La gestión económica de los créditos del presupuesto del Departamento asignados a sus respectivos servicios presupuestarios.

    2. Las facultades de concesión de subvenciones públicas, préstamos, anticipos reintegrables y becas en el ámbito de cada Secretaria de Estado, con cargo a los créditos de su respectivo servicio presupuestario.

    3. La gestión económica de las contribuciones españolas a los organismos internacionales, en el ámbito de sus competencias y con cargo a su respectivo servicio presupuestario.

  2. De los titulares de las Secretarías de Estado de Universidades y de Investigación en los titulares de las Subdirectores generales o asimilados, o en los titulares de los puestos expresamente designados por la autoridad competente para la ordenación del gasto, la ordenación material de pago al Cajero Pagador, respecto a los créditos de su respectivo servicio presupuestario, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las órdenes ministeriales que se dicten en esta materia.

    1. Delegación de competencias de contratación y de suscripción de acuerdos y convenios de colaboración

Artículo 4 Delegación de competencias de contratación, suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, y encomiendas de gestión del titular del Departamento.
  1. En los titulares de las Secretarías de Estado y en el titular de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de las encomiendas de gestión y la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, incluidos aquellos con las comunidades autónomas, excepto los que se firmen por los Presidentes y Consejeros de las comunidades autónomas, cuando estos no hubiesen delegado esta competencia.

  2. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación la suscripción de acuerdos y encomiendas de gestión que correspondan al titular del Departamento, así como los convenios de colaboración, incluidos los de comunidades autónomas, excepto aquellos que se firmen por los Presidentes y Consejeros de las comunidades autónomas, cuando estos no hubiesen delegado esta competencia, que no hayan sido atribuidos a otros órganos del Departamento o que afecten a más de un órgano del mismo.

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