Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

MarginalBOE-A-2011-6897
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La hasta ahora vigente Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino tuvo como virtud recoger en un instrumento único y sistematizado la totalidad del régimen de competencias del que los órganos superiores y directivos del departamento hacían uso a favor de otros órganos administrativos departamentales. Asimismo, la disposición incorporó por primera vez todo el régimen de delegación de competencias en materia de ejecución presupuestaria y de todos los actos de los que se pudieran derivan compromisos financieros.

Dando continuidad a esa línea inspiradora, la presente Orden, llamada a sustituir a la citada de 8 de junio de 2010, persigue dos objetivos esenciales. El primero, adaptar el régimen de delegación a la nueva estructura orgánica nacida del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Como consecuencia de ello, las novedades que se introducen vienen obligadas por el cambio de adscripción de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (que pasa de depender de la Secretaría General de Medio Rural a depender directamente de la Secretaría de Estado de Cambio Climático) y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (que pasa de depender directamente de la Secretaría General del Mar a la Secretaría de Estado de Cambio Climático). Además, en el ámbito organizativo, si hasta ahora el organismo autónomo Parques Nacionales dependía funcionalmente de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, y orgánicamente de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, el nuevo Real Decreto 1443/2010 lo adscribe directamente a la Ministra, lo que conlleva necesariamente unificar la dependencia orgánica y funcional, simplificando su gestión. En este último aspecto, se ha considerado más conveniente, con el fin de reforzar el carácter de descentralización funcional del citado organismo Parques Nacionales, dictar una Orden separada de delegación de competencias de la Ministra en los titulares de aquél, evitando toda referencia al respecto en la presente Orden de delegación de competencias del departamento.

El segundo objetivo es mantener el «statu quo» del régimen de delegación de competencias vigente hasta el momento y que ha venido operando sin estridencias, facilitando la labor de los responsables y gestores del gasto público. Por tanto, el grueso de las competencias que se delegan en la Orden afectan, por una parte, a actuaciones de gestión presupuestaria de titularidad de la Ministra y de los Secretarios de Estado (capítulo I), y por otra a competencias en materias de personal, del Subsecretario (capítulo IV). De entre las competencias en materia de gestión presupuestaria, que se sintetizan con carácter general en el capítulo I de la Orden cabe distinguir, por una parte, aquellas que corresponden propiamente solo a la Ministra (las previstas en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, las encomiendas de gestión a medios propios de la Administración, y los convenios de colaboración con comunidades autónomas) de aquellas otras que son compartidas entre la Ministra y los Secretarios de Estado (contratos, convenios de colaboración que no correspondan a la Ministra, y subvenciones), con la consecuencia de que, en las primeras, los secretarios de Estado participan como máximos órganos delegados, en tanto que en las que corresponden a la Ministra y a los Secretarios de Estado actúan indistintamente como delegantes en sus respectivos órganos.

Por tanto, todas las competencias que conllevan compromisos presupuestarios (que comprende tanto la gestión presupuestaria como los actos jurídicos por los que se asumen dichos compromisos de gastos, ya se trate de contratos, convenios, subvenciones, encomiendas de gestión, transferencias internas,..), correspondan exclusivamente a la Ministra o de forma concurrente con los Secretarios de Estado, están delegadas en cascada atendiendo al doble referente por razón de la cuantía y de la materia.

En todo caso, debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

Se dispone expresamente que, con carácter general, todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria; entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos librados a justificar, reconocimiento de obligaciones, la aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de «anticipo de caja» y «pagos a justificar», así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

CAPÍTULO I

Delegación de competencias en actuaciones que conllevan gasto público así como en materia económica y financiera

  1. Por la Ministra y por los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático previa aprobación de la Ministra, se delegan en los órganos superiores y directivos que figuran en el anexo de la presente Orden con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con los límites de cuantías que se establecen en el mismo, las siguientes competencias, siempre que no se encuentren delegadas en virtud de otros apartados de la presente Orden:

    1. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del departamento en materia de contratación administrativa.

    2. La facultad de convocar y otorgar subvenciones.

    3. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del departamento en materia de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión.

      No obstante lo dispuesto en este apartado, los convenios de colaboración con comunidades autónomas, con independencia de la cuantía, se delegan por la Ministra en los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático, con respecto a los ámbitos respectivos, y en el Subsecretario, cuando afecten al ámbito de competencia de la Subsecretaría o de la Secretaría General del Mar.

    4. Autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, General presupuestaria.

      Se exceptúan de tales facultades las relativas al Capítulo I y al artículo 83 de la clasificación económica de gastos de los presupuestos del departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el titular de la Dirección General de Servicios.

    5. La facultad de encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social.

  2. Por la Ministra y los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático, previa aprobación de la Ministra se delegan en los directores generales con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, las siguientes competencias:

    1. Cualquiera que sea su cuantía en materia de contratos: Todas las actuaciones preparatorias de los contratos, su desarrollo, ejecución y liquidación, incluida la aprobación técnica y definitiva de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR