Orden PRE/1428/2009, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de la Presidencia.
Marginal | BOE-A-2009-9174 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El régimen general de delegación de competencias del departamento está regulado actualmente mediante la Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre, la Orden PRE/2381/2005, de 18 de julio, y la Orden PRE/1084/2008, de 16 de abril, por las que se delegan determinadas competencias en el Ministerio de la Presidencia.
Mediante el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó la Secretaría de Estado para la Función Pública y se atribuyó al Ministerio de la Presidencia la política del Gobierno en materia de función pública y la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional.
Esta norma fue desarrollada por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, introduciéndose novedades en materia organizativa en el ámbito de este departamento, creando otros nuevos órganos de nivel directivo. Aparte de crear las direcciones generales dependientes de la citada Secretaría de Estado, se creó la Dirección General de Servicios de la Administración Periférica, que ejerce las funciones de los servicios generales y de régimen interior en el ámbito de la Administración periférica.
El nuevo reparto de cargas administrativas hace imprescindible acudir a la fórmula administrativa de la delegación de competencias, regulada en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En esta Orden se incluyen competencias delegadas por la titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, tanto en materia de recursos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o de intereses de demora en procedimientos expropiatorios, o derecho de petición, como en la competencia de aprobación que le corresponde, en aplicación del artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en materia de incompatibilidades.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Secretaria de Estado para la Función Pública.
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Se delega en la Secretaria de Estado para la Función Pública la...
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