Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

MarginalBOE-A-2005-2185
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

La Orden MAM/1236/2004, de 4 de mayo, de delegación de competencias, se estableció con carácter transitorio hasta tanto se desarrollara la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

Promulgado el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio y el ámbito competencial de sus órganos directivos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de dicha Orden, se hace necesario dictar una nueva Orden de delegación de competencias, que actualice determinados aspectos por razones de eficacia, agilidad y coordinación de los servicios.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con las limitaciones en ella previstas, resuelvo:

Primero. Contratación.

  1. Las atribuciones que corresponden a la Ministra de Medio Ambiente como órgano de contratación, así como las facultades que de estos actos se deriven atribuidas por el artículo 74.1 de la Ley General Presupuestaria, se delegan, sin perjuicio de lo dispuesto en los epígrafes 2 a 5 de este apartado, en los términos siguientes:

    1.1 Subsecretaría:

    1.1.1 En la Secretaria General Técnica, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

    1.1.2 En la Subsecretaria de Medio Ambiente, para los contratos cuyo importe no exceda de 4.500.000 euros, salvo lo establecido en el epígrafe 1.1.1

    1.2 Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad:

    1.2.1 En el Director General del Agua, para los contratos cuyo importe no exceda de 4.000.000 euros.

    1.2.2 En el Director General de Costas, para los contratos cuyo importe no exceda de 3.000.000 euros.

    1.2.3 En el Director General para la Biodiversidad, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

    1.2.4 En el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, para los contratos cuyo importe no exceda de 8.000.000 euros, salvo lo establecido en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3.

    1.3. Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático:

    1.3.1 En el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

    1.3.2 En el Director General del Instituto Nacional de Meteorología, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

    1.3.3 En el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, para los contratos cuyo importe no exceda de 4.500.000 euros, salvo lo establecido en los epígrafes 1.3.1. y 1.3.2.

  2. Cualquiera que sea la cuantía de los contratos, las actuaciones preparatorias y de desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos se delegan en los siguientes términos:

    2.1 En los Directores generales del Departamento, las referidas a:

    2.1.1 La aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras.

    2.1.2 La iniciación de expedientes de contratación, la clasificación que, en su caso, haya de exigirse a los contratistas, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.

    2.1.3 La designación de la Mesa de Contratación.

    2.1.4 La autorización para redactar modificaciones de proyectos y la aprobación técnica de las mismas cuando el adicional, si lohubiere, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato.

    2.1.5 La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

    2.2. En los Subdirectores generales de los distintos centros directivos, las referidas a:

    2.2.1 La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos; las cuentas 'en firme' y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago que de las mismas se deriven.

    2.2.2 La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

    2.2.3 La aprobación de programas de trabajo, la concesión de prórrogas del plazo contractual en los supuestos previstos en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración en las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

    2.2.4 La aprobación de liquidaciones de los contratos, que no produzcan adicional sobre el presupuestoaprobado.

    2.2.5 La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, salvo lo previsto en el epígrafe 3.2.

    2.3. En el supuesto de que en el centro directivo correspondiente no exista un órgano con competencia en las materias objeto de delegación por este epígrafe, la delegación se entenderá realizada en el órgano de rango inmediato superior al que se menciona.

  3. Sedelegan en los Jefes de los Servicios Periféricos de...

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