Resolución 430/38216/2005, de 19 de septiembre, de la Dirección General de Personal, por la que se delega la competencia para el reconocimiento de servicios prestados en las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-16004
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 430/38216/2005, de 19 de septiembre, de la Dirección General de Personal, por la que se delega la competencia para el reconocimiento de servicios prestados en las Fuerzas Armadas.

El artículo 13 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, atribuye a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa la competencia para el reconocimiento de servicios prestados a la Administración Militar del Estado por personal comprendido en el número 1 del artículo 3 de dicho texto a efectos de su cómputo en el Régimen de Clases Pasivas.

Por Resolución 68/2003, de 13 de mayo, la Dirección General de Personal efectuó delegación de la competencia anterior en los Mandos de Personal y Directores de Gestión de Personal de las Fuerzas Armadas y en el Subdirector General de Personal Militar.

Considerando la experiencia del trabajo desarrollado desde la publicación de la citada Resolución y atendiendo al continuo aumento de solicitudes de certificados de servicios con el consiguiente aumento de la carga de trabajo en los órganos que fueron objeto de delegación, se estima necesario prever una ampliación de la delegación de competencias prevista en la mencionada Resolución 68/2003, de 13 de mayo, en favor de los Delega dos de Defensa, Subdelegados de Defensa y Jefes de las Oficinas delegadas, con carácter general, siempre que el interesado presente la documentación precisa y completa para poder expedir el mencionado certificado de servicios, a fin de conseguir la máxima eficacia, agilidad y coordinación administrativas.

Todo ello, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 103.1 de la Constitución Española y artículo 3.1 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuales se establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, pretendiendo con ello una Administración dinámica, ágil y al servicio del interés general, y a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el cual regula la delegación de competencia cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo...

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