Orden IGD/3564/2008, de 26 de noviembre, por la que se delega y se aprueban las delegaciones de competencias en los órganos administrativos del departamento y sus organismos públicos dependientes.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-19914
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril («BOE» del 14), de reestructuración de los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Igualdad. Su estructura orgánica básica se estableció por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril («BOE» del 16), procediéndose por Orden IGD/1375/2008, de 14 de mayo, a delegar competencias en los órganos del departamento creados hasta la fecha.

Desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio por Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, se precisa regular de forma completa las delegaciones de competencias teniendo en cuenta las unidades y órganos creados por el referido real decreto.

En esta Orden, como ya sucediera en la 1135 anterior, se incluyen tanto competencias delegadas por la titular del Departamento en diferentes órganos del mismo como las delegaciones efectuadas por los titulares de la Subsecretaría y de la Secretaría General de Políticas de Igualdad en otros órganos, que requiere, a su vez, la aprobación de la Ministra, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional Decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra parte, se lleva a cabo delegación de atribuciones a favor de órganos de los Institutos de la Mujer y de la Juventud, en cuyo caso no solo resulta necesaria la aprobación de la Ministra, sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por los órganos delegados que las reciben.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la disposición adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dispongo:

  1. Competencias delegadas por la Ministra

    Primero. Subsecretaría de Igualdad.-Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. En materia de personal:

      1.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública, salvo la relativa a los puestos de subdirector general.

      1.2 La administración de los recursos humanos del Departamento, de acuerdo con la legislación vigente en materia de personal.

      1.3 La potestad disciplinaria con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio.

      1.4 El otorgamiento de premios y recompensas.

      1.5 La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad o de incentivos al rendimiento legalmente previstos.

      1.6 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

      1.7 La propuesta de aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos dependientes, así como la modificación de la relación de puestos de trabajo en los casos en que expresamente se autorice, conjuntamente, por los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

      1.8 La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el personal laboral fijo de nuevo ingreso cuando incluyan vacantes del Departamento, salvo que haya sido delegada expresamente en otro órgano.

      1.9 La convocatoria y resolución de los concursos de traslado y los procesos de promoción interna de personal laboral cuando incluyan vacantes del Departamento.

      1.10 La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo.

    2. En materia de contratación y convenios de colaboración:

      2.1 Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de contratación, incluida la aprobación del gasto, excepto aquéllas cuyo ejercicio se delegue en otros órganos administrativos del departamento.

      2.2 La competencia, no atribuida o delegada a otros órganos, para la celebración, incluida la aprobación del gasto y en su ámbito de competencias, de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 300.000 €, así como aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de carácter económico.

      2.3 Las encomiendas de gestión que puedan formalizarse, mediante convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 4,1,n) en relación con el 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuyo contenido económico no exceda de 300.000 euros.

    3. En materia de gestión económica, financiera y presupuestaria:

      3.1 La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General de Políticas de Igualdad y Direcciones Generales o asimilados del Departamento.

      3.2 El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del Departamento a través de la Caja Pagadora.

      3.3 La aprobación de normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar así como la prevista en el artículo...

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