Orden TIN/1297/2010, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes.

MarginalBOE-A-2010-8050
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El artículo 8 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales ha suprimido la Dirección General de Servicios, dependiente de la Subsecretaría del Departamento.

Los artículos 6, 10 y 22 de la Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes, contenían delegaciones del ejercicio de competencias en la Dirección General suprimida.

Dada la importancia de las materias que eran objeto de delegación: gestión de personal, gestión económica y contratación administrativa, se considera necesario delegarlas en otros órganos del Ministerio, para mantener la eficacia de su gestión.

Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes.

La Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Delegaciones en los órganos dependientes de la Subsecretaría.

1. Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La suscripción de aquellos acuerdos que, por aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, deban ser suscritos con otros Estados miembros en el ámbito de la legislación aplicable, cuando se refieran a determinadas categorías o colectivos de personas, y del reembolso de gastos de asistencia sanitaria, en los que por parte del otro Estado miembro u otros Estados miembros el instrumento normativo no es suscrito por una Autoridad del mismo rango que el titular del departamento, sino por una de rango inferior.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y de los recursos administrativos, salvo el extraordinario de revisión y los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica, exceptuando aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

2. Se delega en el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad, en el ámbito de su competencia.

b) La concesión, y demás facultades inherentes al órgano concedente, de subvenciones, becas o ayudas públicas que se concedan con cargo a la aplicación 19.01.291A.481 del presupuesto de gastos del Departamento.

3. Se delega en la...

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