ORDEN EHA/2951/2008, de 9 de octubre, por la que se delega la competencia para resolver determinados procedimientos de revisión de oficio en el titular de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 2008
MarginalBOE-A-2008-16701
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Autoridad Portuaria de Las Palmas ha incoado y tramitado los procedimientos de revisión de los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas que se relacionan en el anexo, al entender que los mismos están incursos en el supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 217.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al haber reconocido una exención o un valor cero en el canon de prestación de servicios al público y desarrollo de actividades comerciales o industriales, regulado en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Los referidos acuerdos tienen naturaleza tributaria, siendo encuadrables entre los actos de gestión y aplicación de tributos a que se refiere el artículo 226 a) de la Ley General Tributaria. El procedimiento de revisión de oficio de actos en materia tributaria viene regulado en el artículo 217 de la Ley General Tributaria y en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, correspondiendo al Ministro de Economía y Hacienda la resolución del mismo, que podrá delegarla.

Resulta conveniente, en aras de una mayor agilidad y eficiencia en la resolución de estos procedimientos, que sea el titular de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento quien resuelva los mismos, al ser el órgano al que se encuentra adscrita la Autoridad Portuaria de Las Palmas y que, además, tiene ya atribuida la competencia para acordar, en el ámbito administrativo general, no tributario, la revisión de oficio de los actos nulos dictados por el Consejo de Administración de este Organismo, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional decimosexta.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de la Ministra de Fomento, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1 Delegación de competencias.

Se delega en el titular de la Secretaría General de Transportes la competencia del artículo 217.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la resolución de...

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