Orden EHA/4254/2004, de 20 de diciembre, por la que se delega la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2005 |
Marginal | BOE-A-2004-21818 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EHA/4254/2004, de 20 de diciembre, por la que se delega la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo), establece la forma en que se gestiona el Impuesto sobre Actividades Económicas y, en relación con las competencias en materia de gestión censal, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado, prevé la posibilidad de que puedan ser objeto de delegación en otras entidades.
El desarrollo de esta delegación de competencias está contenido en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo). En sus artículos 20 a 23 establece el procedimiento para la solicitud y concesión de la delegación, los requerimientos que deben cumplir las entidades solicitantes y el alcance de la delegación y en el artículo 24 señala a la renuncia expresa como una forma de finalización de la delegación.
Tanto las solicitudes como las renuncias deben formularse antes del 1 de octubre del año anterior a aquel en el que haya de surtir efecto la delegación y la concesión de la misma se realizará por medio de una Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del inicio del año natural en el que la delegación surta efecto.
Por ello, a propuesta del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Primero. Conceder la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, a la Diputación de Barcelona para los Ayuntamientos de Matadepera, Mollet del Vallès, Rubí y Sant Vicenç de Montalt; ya la Diputación de Sevilla para el Ayuntamiento de Ecija.
Segundo. Hacer pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.a) del...
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