Resolución de 18 de abril de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se deja sin efecto la de 14 de junio de 2011, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.

MarginalBOE-A-2012-5624
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución de 14 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fueron convocadas subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de Convenios de cooperación al desarrollo.

De acuerdo con el apartado primero de dicha Resolución, la tramitación de dicha convocatoria era anticipada y de carácter plurianual con cargo a los créditos de los ejercicios 2012 a 2015, debiendo resolverse el procedimiento, en virtud de su apartado segundo.VIII, con posterioridad al 1 de enero de 2012 y en el plazo máximo de dos meses desde dicha fecha. Teniendo en cuenta que, al término del plazo de resolución establecido en la convocatoria, no habían sido aun aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2012, por Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Presidencia de la AECID, se aprobó la ampliación en dos meses de dicho plazo.

Una vez conocido el proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2012, primero para el que se autorizaron créditos con destino a la financiación de la convocatoria, y a la vista de la situación financiera del país, que obliga necesariamente a adoptar restricciones presupuestarias, resulta inviable la asunción simultáneamente de los compromisos de gasto previstos para esta nueva convocatoria y de los adquiridos en convocatorias anteriores, debiendo hacer frente en primer lugar a estos últimos.

De conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al no haberse reunido la Comisión de Valoración ni existir propuesta de resolución provisional ni definitiva, ni por ende, notificación alguna, no existe derecho alguno a favor de los solicitantes, que no han llegado a adquirir el carácter de beneficiarios.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, he tenido a bien disponer:

Primero y único.

Dejar sin efecto la Resolución de 14 de junio de 2011, de la Presidencia de la...

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