Real Decreto 1576/1985, de 1 de agosto, por el que se deja sin efecto el Real Decreto 4157/1982, de 22 de diciembre, por el que se cede gratuitamente al Cabildo Insular de Tenerife un inmueble.

MarginalBOE-A-1985-19072
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
28244
111.
Viernes
6
septiembre
1985
Otras disposiciones
B0E
núm.
214
19070
19072
19071
MINISTERIO
DE
DEFENSA
ORDEN
713/J8711/198S, de
Ji
tkju/io,
por
la
quese
dispone el cumplimientD de la
~ruenfia
de
!Q
Audien-
cia Nacional. dietada con fecha 24
tk
mayo
de 1985.
en
el
recurso
contenciostradministrativo interpueslO
por don Enrique González Mateos.
Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido
en única instancia ante la Sección Tercera
de
la Audiencia
Nacional, entre partes. de, una, como demandante, don Enrique
González Mateos, quien postula
por
mismo, yde otra, como
demandada, la Administración Plíblica, representada rdefendida
por el Abogado del ESlado, contra la Orden del Mmisterio de
Defensa número, 362/14111/1981,
se
ba dietado sentencia, con
fecha 24 de mayo de 1985, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Declaramos no haber lugar ala causa de inadminis-
bilidad planteada por la Abogacia del Estado, yestimamos
el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por
el
Procurador
don Luis Piñeira de la Sierra, en nombre yrepresentación de
don
Enrique González Mateas, contra la Orden del Ministerio
de.
Defensa número 362/14771/1981, Orden que anulamos por no ser
confonne aderecho, ydeclaramos que al recurrente le corresponde
ser reintegrado al destino
que
.ocupaba al dictarse la referida Orden,
con las consecuencias legales inherentes aesta declaración, incIw·
das
las
de
carácter económico,
referent~s
a
haberes
dejados de
percibir, y
no
hacemos expresa imposición de costas.
..
.Asi, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será
remitido
junto
con
el expediente ala oficina de origen, lo
pronunciamos, mandamos yfumamos.»
En su virtud,
de
conformidad con
10
establecido en la
Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27
de
diciembre de 1956, yen uso de las facultades que me confiere
el artículo
2.°
de la Orden del Ministerio
de
Defensa número
54/1982, de
16
de marzo, dispongo que
se
cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que di80 a
V.
E.
Dios Juarde a
V.
E.
muchos años.
Madrid,
31
de
julio
de
1985.-P. D., el Subsecretario de Defensa,
Gustavo
Suárez
Pertierra.
Excmo.
Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
ORDEN
7IJ/J87IJ/198S. de
Ji
de
julio. por
la
quese
dispone el cumplimiento de
la
sentencia
de
la Audien-
cia Nacional, dietada con fecha
l4.
de
mayo
de 1985.
en el recurso eontencioscradministrativo interpuesto
por don Roge/io González Andradas.
Excmo. Sr.:
En
el
recuno
contCnctoso-administrativo'
'9uido
en única instancia ante la Seoción Tercera de la Audiencia
Nacional,
enlK
partes,
de
una, c:omo demandante, don Rogeijo
00_
Andradas,
quien postula
por
si mismo, y
de
otra,
como
demandada,
la
Administración Plíb1ica, representada rdefendida
por
el Abogado del Estado, contra la Orden del Ministerio de
Defensa número 362/14196/1981, se
ha
dietado sentencia, con
fecba 24 de mayo
de
1985, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos
el
recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador don Luis Piñeira de la Sierra, en
nombre yrepresentación de don Rogelio González Andradas,
contra
la
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
número
362/14196/1981, Orden que anulamos
por
no
ser conforme a
derecho, ydeclaramos que al recurrente le corresponde ser reinte-
grado al destino que ocupaba al dietarae la referida Orden, con las
consecuencias l...,res inherentes aesta declaración, incluidas las
de
carácter económICO, referentes ahaberes dejados de percibir, y
no
hacemos expresa imposicióri de costas.
Asi,
por
esta nuestra sentencia, testimonio
de
la cual
será
remitido
junto
coo el expediente ala oficina de origoo, lo
pronunciamos, mandamos yfirmamos
.•
- .
En
SIl
virtwI,
de
<:onformidaal>
CQIl lo establecido
en
la leY
Reguladora de la Jurisdicción Conteneiolo-Adminiatrativa,
de
2?
de diciembre de 1956, Y
en'uso
de las facultades que me confiere '
el artículo
2.
~
de
la Orden del Ministerio
de
Defensa número
54/1982,
de
16
de marzo, dispongo
que
se cumpla
en
sus propios
términos
la
expresaPa sentencia.
Lo que di80 a
V.
E.
Dios Juarde a
V.
E.
muchos años.
Madnd,
31
de julio de 1985.-P. D., el Subsecretario de Defellsa.
Gustavo Suátez Pertjerra.
Excmo. Sr. Teniente
~eneraJ
Jefe del Estado Mayor del Ejército.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
REAL
DECRETO
1576/198S,
tk
1de agosto. por el
que se deja sin efecto el Real Decreto 41S7/1982, de
22
de di.ciembre. por el que se
t.:e
gratuitamente al
Cabildo Insular de Tenerife un inmueble.
Por Real Decreto' 4157/1982, de
22
de diciembre. se cedió
al
Cabildo Insular
de
Tenerife, un inmueble sito en
San
Cristóbal de
la Laguna, para ser destinado aCentro
de
Educación Especial.
Al
haberse
advenido
que el aludido inmueble. figura
en
la
relación
de
afectados al Ministerio
de
Cultura que fueron transferi-
dos ala
Junta
de Canarias por Real Decreto 2198/1982, de
12
de
agosto, procede dejar sin efecto el referido Real Decreto.
Apropuesta del Ministro de Economía yHacienda yprevia
deliberación del Consejo
de
Ministros en su reunión del día
31
de
julio de 1985,
DISPO~GO
Articulo único.-Se deja sin efecto el Real Decreto 4151/1982, de
22
de diciembre, por el que se cedia al Cabildo Insular de Tenerife
un
inmueble sito en San Cristóbal de la Laguna para ser destinado
aCentro de Educación Especial
Dado
en Palma
de
Mallorca a I
de
agosto de 1985.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Economía yHacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
19073
REAL
DECRETO
1S77/198S.
de
1de agosto, por el
que se acepta la donación
al
Estado por
el
Ayull1lJ-
miento de Rimenes (Asturias) de
un
innq¡eble de
l.JOO
metros cuadrados. sito
en
su
término munici/HÚ. con
destino a
la
construcción de una casa cuartelpara
la
GuarciaCillil.
,
Por
el Ayuntamiento de Biménes (Asturias) ha sido ofrecido al,
Estado
un
inmueble de una extensión super!iaeaI
de
1.300metros
cuadrados, sito
en
su
ténnino
municipal, .con destino ala construc-
ción de
una
Casa Cuartel
para
la Guardia Civil.
Por
el Ministerio del Interior se ,considera
de.
inteño
la
aceptación de la referida donación. .
Apropuesta del Ministro
de
Economia y
Hacien~
yprevia
deliberación del Consejo de
Mini~s
en su reunión del día
31
de
julio de 1985,
ÚISPONGO
Articulo
1.
0De conformidad
con
lo
dispuealO
en
el articulo 24
de
la
Ley del Patrimonio
se
acepta la donación al Estado
po'
el
Ayuntamiento de Bimenes (A!tt,!'ias), de
un
inmueble
de
1.300
metros cuadrados de superficie, que linda:
None,
camlDo; sur;

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