Orden TIN/622/2011, de 7 de marzo, por la que se aprueba la relación definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral en los Buques 'Esperanza del Mar' y 'Juan de la Cosa' del Instituto Social de la Marina, convocado por Orden TIN/1710/2010, de 21 de junio.

MarginalBOE-A-2011-5339
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Por Orden TIN/1710/2010, de 21 de junio (BOE del 28), se convocó proceso selectivo para el ingreso como personal laboral en los buques sanitarios «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» del Instituto Social de la Marina, modificada por Orden TIN/1836/2010, de 2 de julio (BOE del 8) y Orden TIN/2032/2010, de 19 de julio (BOE del 27), por las que se corrigen errores de la misma.

Vista la propuesta del Tribunal calificador, finalizados los plazos previstos en las bases 6.5 y 7.1 de la Orden para la presentación de la documentación y la solicitud de las plazas ofertadas, este Ministerio dispone:

Primero.—Declarar aprobada la lista definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Segundo.—Adjudicar destino a los aprobados, de acuerdo con el anexo que acompaña a la presente Orden.

Tercero.—En el caso de que alguno de los relacionados en el anexo renuncie a la plaza o no supere el período de prueba establecido en la base 7.2 de la convocatoria, se requerirá al siguiente candidato de la relación de aspirantes que obtuvieron, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, a fin de que aporte la documentación exigida, según lo previsto en la base 7.1 de la convocatoria.

Cuarto.—Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno, entendiéndose que la obtención de un puesto derivado de la presente Orden implicaría, en caso de prestar anteriormente servicio como contratado laboral fijo en los buques, la novación del contrato de trabajo.

Quinto.—–Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 7 de marzo de 2011.—El Ministro de Trabajo e Inmigración, P. D. (Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio), la Subdirectora General de Ordenación y...

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