Orden APA/1928/2007, de 21 de junio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro colectivo de tomate específico para la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2007-12797
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro colectivo de tomate específico para la Comunidad Autónoma de Canarias, que cubre los riesgos de pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente, virosis, incendio y variaciones anormales de agentes naturales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del seguro colectivo de tomate específico para la Comunidad Autónoma de Canarias, regulado en la presente Orden, que cubre los riegos de pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente, virosis, incendio y variaciones anormales de agentes naturales, serán todas las parcelas que pertenezcan a socios de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y aquellas entidades que teniendo personalidad jurídica propia y sistemas independientes de manipulación y empaquetado, integradas en organizaciones de segundo grado que estén calificadas como organizaciones de productores y que se encuentren situadas en las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Tenerife, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Teniendo en cuenta la necesidad de que el seguro se realice de manera colectiva por parte de todas las organizaciones de productores y de todos los socios integrados en las mismas, los colectivos que suscriban este seguro tendrán la condición de tomadores.

  2. A los efectos del seguro se entiende por parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos, variedades o fechas de trasplante diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes. Tendrán la consideración de parcela cualquier unidad de invernadero. Para las estructuras de protección de tamaño superior a 1 Ha, se consideran como parcelas diferentes aquellas partes del mismo que quedan separadas por caminos de servicio de tierra compactada con capa de rodadura para el acceso de vehículos, nunca tendrán está consideración las calles de cultivo.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única todas las variedades de tomate cultivadas en el ámbito de aplicación.

  2. Es asegurable la producción de tomate en todas sus variedades, susceptible de recolección dentro del período de garantía.

  3. No son producciones asegurables aquellas plantaciones que se realicen con posterioridad al 31 de enero.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

  1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante.

  2. Abonado de acuerdo con las necesidades del mismo.

  3. Realización adecuada del trasplante, atendiendo a la oportunidad del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de la plantación.

  4. La planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

  5. Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

  6. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

  7. Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

  8. Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta.

  9. En la isla de Fuerteventura será obligatoria la utilización de cortavientos en el cultivo al aire libre, los cuales deberán mantenerse en adecuadas condiciones.

  10. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR