ORDEN APA/612/2004, de 4 de marzo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de ingresos en patata, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2004-4311
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/612/2004, de 4 de marzo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de ingresos en patata, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de ingresos en patata, que cubre los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, así como la disminución del precio de referencia del mercado por debajo del precio garantizado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del seguro de ingresos en patata, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, así como la disminución del precio de referencia del mercado por debajo del precio garantizado, lo constituyen todas las parcelas destinadas al cultivo de patata de media estación y tardía que se encuentren situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las provincias de Álava, Burgos, León y Valladolid.

  2. El agricultor que suscriba este seguro no podrá realizar el seguro combinado y de daños excepcionales en patata para las modalidades 'B' y 'C' (patata de media estación y tardía), en las provincias incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro.

  3. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,

    Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

  4. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden, se entiende por:

    Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

    Precio de referenciadel mercado: Se obtendrá para cada provincia y grupo de variedades mediante una ecuación de precios que pondera las cotizaciones de mercados en origen de España y países limítrofes (Francia y Portugal) publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Eurostat, respectivamente, junto con las cotizaciones procedentes de los Mercas y Mercados de Futuros, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre.

    El método de obtención del precio de referencia se establece en el anexo a esta Orden.

    Precio garantizado: Precio establecido a efectos del seguro como nivel por debajo del cual el agricultor tendrá derecho a percibir indemnización.

    Dicho precio se establece en función de los grupos de variedades enel artículo 5 de esta Orden.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única los cultivos de patata de media estación y tardía.En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar, en una única póliza, la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro.

  2. Son producciones asegurables las distintas variedades de patata de media estación y tardía, entendiéndose como:

    Patata de media estación: Aquellas variedades que se siembran desde el 1 de marzo al 15 de mayo.

    Patata tardía: Aquellas variedades que se siembran desde el 16 de mayo al 30 de junio.

  3. No son producciones asegurables:

    Las producciones de patata de siembra.

    Las parcelas destinadas a experimentación o...

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