ORDEN APA/256/2002, de 25 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Leguminosas Grano, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2002-2810
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) , por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Leguminosas Oro no, que cubre los riesgos de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente,

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Leguminosas Grano, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, serán todas las parcelas, tanto de secano como de regadío, que se encuentren situadas en el territorio nacional.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

  3. A los solos efectos del Seguro regulado en la presente Orden se entiende por:

  1. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  2. Parcelas de multiplicación de semilla certificada: Aquellas que cumplan con todos los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas de estas producciones, así como cualquier otra reglamentación especifica que les sea aplicable, y que pertenezcan aproductores autorizados o agricultores colaboradores de dichos productores. Dicha condición deberá ser justificada documentalmente en caso de que sea exigida por el asegurador o por ENESA.

Artículo 2 Producciones asegurables:
  1. A los efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única los cultivos destinados, tanto a la producción de grano como a la producción de semilla certificada, de Leguminosas Grano y sus mezclas.

    En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá...

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