ORDEN APA/256/2002, de 25 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Leguminosas Grano, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Marginal | BOE-A-2002-2810 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) , por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Leguminosas Oro no, que cubre los riesgos de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente,
En su virtud dispongo:
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El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Leguminosas Grano, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, serán todas las parcelas, tanto de secano como de regadío, que se encuentren situadas en el territorio nacional.
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Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.
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A los solos efectos del Seguro regulado en la presente Orden se entiende por:
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Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.
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Parcelas de multiplicación de semilla certificada: Aquellas que cumplan con todos los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas de estas producciones, así como cualquier otra reglamentación especifica que les sea aplicable, y que pertenezcan aproductores autorizados o agricultores colaboradores de dichos productores. Dicha condición deberá ser justificada documentalmente en caso de que sea exigida por el asegurador o por ENESA.
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A los efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única los cultivos destinados, tanto a la producción de grano como a la producción de semilla certificada, de Leguminosas Grano y sus mezclas.
En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá...
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