ORDEN APA/3408/2002, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2003-575
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3408/2002, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, lo constituyen las parcelas destinadas al cultivo de tomate, que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anexo.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,

    Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

  3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

    Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:

    Clase I: Las variedades de tomate cuyo ciclo productivo corresponda a la modalidad 'A' en las provincias incluidas en esta modalidad en el anejo adjunto.

    Clase II: Las variedades de tomate cuyo ciclo productivo corresponda a la modalidad 'B' en las provincias incluidas en esta modalidad en el anejo adjunto.

    Clase III: Las variedades de tomate cuyo ciclo productivo corresponda a la modalidad 'C' en las provincias incluidas en esta modalidad en el anejo adjunto.

    Clase IV: Las variedades de tomate cultivadas en el resto del ámbito de aplicación.

    En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

  2. Son asegurables todas las variedades de tomate, susceptible de recolección dentro del período de garantía siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

    2. Exclusivamente para las comarcas, establecidas en el anexo adjunto, de las Provincias y Comunidades Autónomas incluidas en 'modalidades', que el ciclo productivo corresponda a una de las siguientes:

    Modalidad 'A'. Ciclo temprano: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza a partir de finales de invierno hasta las fechas límite que se establecen para cada provincia en el anexo adjunto y cuya última recolección se efectúa, según provincias, con anterioridad al 30 de septiembre.

    Modalidad 'B'. Ciclo normal: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza en el período establecido para cada provincia en el anexo adjunto y cuya última recolección se efectúa según provincias con anterioridad al 31 de octubre.

    Modalidad 'C'. Ciclo tardío: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se inicia a partir de las fechas establecidas para cada provincia en el anexo adjunto y cuya última recolección se efectúa, según provincias, con anterioridad al 15 de diciembre.

    Excepcionalmente ENESA, previa comunicación a la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,

    Sociedad Anónima' (AGROSEGURO) podrá modificar los plazos límite de siembra o trasplante en casos debidamente justificados.

    La producción de tomate de invierno para las Provincias y Comunidades Autónomas de Alicante, Almería, Baleares, Canarias y Murcia, será regulada mediante normativa posterior.

    No son asegurables:

    Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

    Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

  1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

  2. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

  3. Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la...

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