ORDEN APA/190/2002, de 29 de enero de 2002, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Piscifactorías de Truchas, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Marginal | BOE-A-2002-2173 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Piscifactorías de Truchas.
En su virtud, dispongo:
El ámbito de aplicación del Seguro regulado por la presente Orden, se extenderá a todos los establecimientos de piscicultura industriales instalados en aguas continentales, destinados a la producción de truchas, que estén ubicados en el territorio nacional y que dispongan del pertinente Título de Concesión de Agua otorgado por la Cuenca Hidrográfica correspondiente.
A los solos efectos del Seguro se entiende por:
Establecimiento de piscicultura: El conjunto de bienes y elementos organizados empresarialmente por su titular para la producción piscícola. Constituyen elementos de la explotación los bienes inmuebles de naturaleza rústica, las instalaciones piscícolas y las existencias, entendiendo por tales, el total de organismos acuáticos criados en la explotación.
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Son asegurables los peces de la especie salmo gardnieri («trucha arco iris» o trucha americana.)
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La talla mínima de los peces susceptibles de aseguramiento será de dos centímetros.
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No serán asegurables ni los huevos ni los reproductores como tales, aunque de estos últimos si podrá asegurarse su valor en peso.
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A efectos del Seguro, los peces de clasificarán en los siguientes tipos:
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Alevines: Desde 2 centímetros hasta 7,9 centímetros inclusive.
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Truchita o jaramugo: Estado juvenil, a partir de S centímetros y hasta que el pez alcanza los 100 gramos inclusive.
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Truchas: Estado adulto del pez a partir de los 100 gramos.
El tomador o asegurado en el momento de la contratación y en base al Plan Provisional Anual de Cría o existencias, desglosado por meses, fijará el valor de la producción mensual teniendo en cuenta las densidades máximas admisibles para cada tipo de animal, en función del tamaño del animal y del tipo de explotación, que figuran en el anexo 1.
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Requisitos mínimos para el aseguramiento.
Los requisitos mínimos que deben reunir los establecimientos para poder ser asegurados, son los siguientes:
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Previa:
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Acompañar a la solicitud del Seguro el Plan Provisional Anual de Cría de la Piscifactoría correspondiente y cumplimentar el cuestionario de solicitud de garantías.
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Generales:
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Actividad en el sector durante, al menos, los últimos dos años.
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Llevar un registro de los controles diarios de existencias asegurables de cada unidad de producción, la mortandad natural y la debida a otras causas, así como registros periódicos de los diferentes parámetros del agua.
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Generador de corriente de repuesto y equipos auxiliares de bombeo, si procede, en perfectas condiciones de uso.
Los sistemas tendrán capacidad suficiente para mantener la...
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