ORDEN APA/190/2002, de 29 de enero de 2002, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Piscifactorías de Truchas, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2002-2173
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Piscifactorías de Truchas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Seguro regulado por la presente Orden, se extenderá a todos los establecimientos de piscicultura industriales instalados en aguas continentales, destinados a la producción de truchas, que estén ubicados en el territorio nacional y que dispongan del pertinente Título de Concesión de Agua otorgado por la Cuenca Hidrográfica correspondiente.

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Establecimiento de piscicultura: El conjunto de bienes y elementos organizados empresarialmente por su titular para la producción piscícola. Constituyen elementos de la explotación los bienes inmuebles de naturaleza rústica, las instalaciones piscícolas y las existencias, entendiendo por tales, el total de organismos acuáticos criados en la explotación.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables los peces de la especie salmo gardnieri («trucha arco iris» o trucha americana.)

  2. La talla mínima de los peces susceptibles de aseguramiento será de dos centímetros.

  3. No serán asegurables ni los huevos ni los reproductores como tales, aunque de estos últimos si podrá asegurarse su valor en peso.

  4. A efectos del Seguro, los peces de clasificarán en los siguientes tipos:

  1. Alevines: Desde 2 centímetros hasta 7,9 centímetros inclusive.

  2. Truchita o jaramugo: Estado juvenil, a partir de S centímetros y hasta que el pez alcanza los 100 gramos inclusive.

  3. Truchas: Estado adulto del pez a partir de los 100 gramos.

El tomador o asegurado en el momento de la contratación y en base al Plan Provisional Anual de Cría o existencias, desglosado por meses, fijará el valor de la producción mensual teniendo en cuenta las densidades máximas admisibles para cada tipo de animal, en función del tamaño del animal y del tipo de explotación, que figuran en el anexo 1.

Artículo 3 Condiciones de aseguramiento y de manejo.
  1. Requisitos mínimos para el aseguramiento.

    Los requisitos mínimos que deben reunir los establecimientos para poder ser asegurados, son los siguientes:

    1. Previa:

  2. Acompañar a la solicitud del Seguro el Plan Provisional Anual de Cría de la Piscifactoría correspondiente y cumplimentar el cuestionario de solicitud de garantías.

    1. Generales:

  3. Actividad en el sector durante, al menos, los últimos dos años.

  4. Llevar un registro de los controles diarios de existencias asegurables de cada unidad de producción, la mortandad natural y la debida a otras causas, así como registros periódicos de los diferentes parámetros del agua.

  5. Generador de corriente de repuesto y equipos auxiliares de bombeo, si procede, en perfectas condiciones de uso.

    Los sistemas tendrán capacidad suficiente para mantener la...

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