ORDEN 21/1996 de 2 de Febrero, sobre administracion de los Creditos del Presupuesto del Ministerio de defensa y de delegacion de Facultades en materia de Gastos en el ambito del Organo central.

MarginalBOE-A-1996-3019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria establece, que son funciones de los Departamentos ministeriales, entre otros, los de administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Estado y de sus modificaciones, contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Estado, autorizar los gastos que no sean de la incumbencia del Gobierno, elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia, y proponer el pago de las obligaciones al Ministerio de Economía y Hacienda. El artículo 74.1 del citado texto legal confiere igualmente al Ministro de Defensa la potestad de aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Por ello, y para dar una mayor agilidad administrativa y posibilitar una gestión económica más eficaz, se hace necesario el establecimiento de un marco legal de delegaciones, en determinadas autoridades del Organo Central del Ministerio de Defensa.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y a tenor de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Administración de los créditos del presupuesto de gastos.

La función de administrar los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para atender los gastos en el ámbito del Organo Central corresponde a los titulares de los respectivos servicios presupuestarios.

Segundo.-Autorización y compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones.

2.1 Delego en el Director general de Servicios:

2.1.1 La facultad de autorización y compromiso de los gastos así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, del capítulo 1.º y de las «indemnizaciones por razón de servicio», de los servicios presupuestarios «Ministerio y Servicios Generales», «Secretaría de Estado de Defensa», «Secretaría de Estado de Administración Militar», «Dirección General de Asuntos Económicos», «Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa», «Dirección General de Infraestructura» y «Dirección General...

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