ORDEN 4/1996, de 11 de Enero, sobre administracion de los Creditos del Presupuesto del Ministerio de defensa y de delegacion de Facultades en materia de Gastos en el ambito de los Ejercitos.

MarginalBOE-A-1996-1251
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 10, a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, atribuye a los Departamentos ministeriales la función de administrar los créditos para gastos de los Presupuestos del Estado y de sus modificaciones. El artículo 74.1 del citado texto legal confiere al Ministerio de Defensa la facultad de aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los gastos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Para dar una mayor agilidad administrativa y posibilitar una gestión económica más eficaz, se hace necesario el establecimiento de un marco normativo de asignación de competencias en materia de administración y de delegación de facultades en materia de gasto, en el ámbito de los Ejércitos.

Por lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículo 12.3 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

En su virtud, dispongo:

Primero. Administración de los créditos del Presupuesto de Gastos.-La función de administrar los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para atender los gastos de los Ejércitos corresponde a los titulares de los respectivos servicios presupuestarios.

Segundo. Autorización del gasto y su compromiso.

  1. Delego las facultades de autorización del gasto y de compromiso, correspondientes a todos aquellos negocios jurídicos substanciados en contratos o convenios, en aquellas autoridades u órganos colegiados de los Ejércitos, con facultades contractuales desconcentradas o delegadas, asignadas conforme a la normativa en la materia y con disponibilidad de créditos presupuestarios, en los siguientes términos:

    1. Autorización de gastos, en las autoridades u órganos colegiados competentes para aprobar los mismos.

    2. Compromiso de gastos, en las autoridades u órganos colegiados competentes para adjudicar los contratos.

  2. Delego las facultades de autorización y de compromiso de los gastos, correspondientes a indemnizaciones por razón del servicios en aquellas autoridades con facultades para: Designar comisiones indemnizables, autorizar desplazamientos dentro del término municipal, declarar indemnizables los traslados de...

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