ORDEN NUMERO 77/1997, de 18 de Abril, sobre la Administracion de los Creditos del Presupuesto del Ministerio de defensa y de delegacion de Facultades en materia del Gasto en el Ambito del Organo central.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 1997
MarginalBOE-A-1997-9279
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, atribuye a los departamentos ministeriales, la función de administrar los créditos para gastos de los Presupuestos del Estado y de sus modificaciones, contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Estado, autorizar los gastos que no sean de la incumbencia del Gobierno, elevar a la aprobación de éste, los que sean de su competencia, y proponer el pago de las obligaciones al Ministerio de Economía y Hacienda. El artículo 74.1 del citado texto legal, confiere al Ministerio de Defensa la potestad de aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Por ello, y para dar una mayor agilidad administrativa y posibilitar una gestión económica más eficaz, se hace necesario el establecimiento de un marco legal de delegaciones, en autoridades del Órgano Central del Ministerio de Defensa.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y a tenor de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Administración de los créditos del presupuesto de gastos.-Delego la función de administrar los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, para atender los gastos en el ámbito del Órgano Central en los titulares de los respectivos servicios presupuestarios.

Segundo. Autorización y compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones:

2.1 Delego en el Subdirector general de Servicios Económicos y Pagadurías de la Subsecretaría de Defensa:

2.1.1 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, correspondientes al capítulo 1.o de los servicios presupuestarios «01-Ministerio y Servicios» y «02-Estado Mayor de la Defensa».

2.1.2 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las...

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