Orden ECC/2460/2012, de 16 de noviembre, por la que se nombran los miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y de su Secretario.
Marginal | BOE-A-2012-14168 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Economía y Competitividad |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia atribuye al Consejo de Defensa de la Competencia la condición de órgano de colaboración, coordinación e información recíproca entre el Estado y las Comunidades Autónomas para promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia.
Una vez puesto en marcha el nuevo diseño institucional de Defensa de la Competencia con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Orden EHA/3125/2008, de 3 de noviembre, por la que se dispone el nombramiento de los miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y de su Secretario, procedió a adaptar la composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia con el objetivo de conseguir mayor especialización de sus miembros en la materia de defensa de la competencia.
Posteriormente la Orden EHA/2600/2010, de 6 de octubre, adecuó de nuevo la composición del Consejo debido al cese de varios de sus miembros por expiración del cargo.
La reestructuración ministerial realizada mediante los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre; 1887/2011, de 30 de diciembre y 345/2012, de 10 de febrero, ha supuesto un cambio de adscripción ministerial de la Comisión Nacional de la Competencia. En este sentido, el artículo 2.6.c) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero adscribe a la Comisión Nacional de la Competencia, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, al Ministerio de Economía y Competitividad.
El referido cambio de adscripción ministerial, así como las modificaciones de atribuciones y los cambios de denominación de los cargos que integran el Consejo de Defensa de la Competencia aconsejan una modificación de la composición del mismo, a fin de garantizar la inclusión de los titulares de órganos directivos de los actuales Departamentos con competencias que puedan afectar al área de Defensa de la Competencia.
De acuerdo con el artículo 32.j) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, entre las funciones del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia se encuentra la de presidir el...
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