Real Decreto 2036/1982, de 12 de agosto, por el que se modifica el artículo 28 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-21426
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Sección segunda del capítulo II del Reglamento de ejecución de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se ocupa específicamente de las instalaciones civiles declaradas de interés militar, y se limita a establecer el procedimiento para tal declaración, sin entrar a regular las condiciones y situaciones de la instalación civil de que se trate, ni las consecuencias que para la propia instalación comporta la declaración, que en definitiva contribuye, de manera directa o indirecta, a la Defensa Nacional.

La necesidad a la que responde la zona de seguridad es la de completar la organización de protección que la propia instalación tenga establecida. Tal circunstancia comporta un adecuado tratamiento cuando estamos en presencia de instalaciones militares, en las que, el dispositivo de seguridad está encomendado a las propias fuerzas militares. No sucede lo mismo en las instalaciones civiles que puedan eventualmente ser declaradas de interés militar puesto que las zonas de seguridad van a venir a completar una organización de protección, de cuyo establecimiento y funcionamiento es responsable la propia Empresa.

En función de ello, se hace necesario completar el citado Reglamento en el sentido de permitir a la Administración Militar la supervisión y control del establecimiento y funcionamiento efectivo de la organización y medios de protección adoptados por la Empresa propietaria de la instalación civil, que van a ser completados con la implantación de la zona de seguridad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, previo informe de la Junta de Defensa Nacional, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Defensa y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único El artículo veintiocho del Reglamento de ejecución de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, se modifica añadiendo al mismo los apartados siguientes:

Tres. Para la delimitación de las indicadas zonas, se tendrá en cuenta, además de la índole y ubicación de la instalación civil afectada las medidas de seguridad y medios de protección con que cuenta o se viera obligada a adoptar, pudiendo variarse, en consecuencia, la extensión de las citadas zonas, de acuerdo con las medidas de seguridad que en cada momento se adopten por la Empresa.

Cuatro. A todos los efectos derivados de la aplicación de la Ley ocho mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, y de este Reglamento, la Entidad propietaria de una instalación civil que sea declarada de interés militar, dará a conocer a la Junta u Organismo citado en el artículo once, la persona que, contando con poderes suficientes para contraer compromisos que vinculen a la Empresa, habrá de relacionarse con aquéllos.

Cinco. La Autoridad Militar Jurisdiccional correspondiente, podrá asignar eventualmente a la instalación declarada de interés militar, un destacamento de las Fuerzas Armadas para su protección.

DISPOSICION FINAL

Las instalaciones civiles declaradas de interés militar por los Reales Decreto seiscientos treinta y dos y seiscientos treinta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de marzo; ochocientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril: dos mil ochocientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de diez de diciembre y dos/mil novecientos ochenta, de tres de enero, quedan sometidas a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Defensa, Alberto Oliart Saussol.

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