Decreto-Ley 2/1966, de 14 de abril, por el que se amplía hasta el 31 de diciembre de 1967 la vigencia de la Ley de 7 de abril de 1952 por la que se aprobó el Plan de Obras, Colonización, Industrialización y Electrificación de la provincia de Badajoz.

MarginalBOE-A-1966-5369
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La Ley de siete de abril de mil novecientos cincuenta y dos, que aprobó el Plan de Obras, Colonización, Industrialización y Electrificación de la provincia de Badajoz, señaló para la ejecución del mismo el plazo de catorce años y autorizó al Gobierno para realizar las inversiones anuales correspondientes a cada uno de los grupos de obras integrantes del Plan. Al mismo tiempo, en previsión de las cambiantes circunstancias que pudieran producirse en el transcurso de esos catorce años, también autorizó al Gobierno para, independientemente de los presupuestos señalados, aprobar los posibles aumentos, modificaciones o revisiones de precios que aconsejara efectuar durante el período de su ejecución.

En uso de esta autorización, el primero de diciembre de mil novecientos sesenta y uno el Gobierno aprobó el primer reformado del Plan, en el que no sólo se actualizaron los costes, incrementados por los reajustes de salarios y precios de los materiales, sino que además se amplió en treinta y tres mil novecientas noventa y cinco hectáreas la superficie a transformar en regadío y colonizar, a fin de lograr el más completo aprovecha-miento de los recursos hidráulicos del Guadiana y su afluente el Zújar.

Un aumento tan importante en la superficie destinada a ser transformada en regadío, equivalente a un tercio de la inicialmente prevista, y después la puesta en marcha del Plan de Desarrollo Económico y Social, obligó a reformar las últimas fases de ejecución del Plan Badajoz para conseguir actualizarlos costes y adaptar el conjunto a los objetivos primordiales del citado Plan de Desarrollo.

Independientemente de estas reformas y del avanzado estado de ejecución del Plan Badajoz, cuyo máximo exponente lo constituyen las cincuenta y siete mil trescientas nueve hectáreas ya transformadas, como el siete de abril del año actual se cumplen los catorce años que para su ejecución estableció la Ley de mil novecientos cincuenta y dos, es necesario prorrogar el plazo de vigencia de ésta, a fin de que las obras pendientes de terminación puedan realizarse sin interrupción, bajo el mismo régimen normativo y mediante la organización ya existente, única manera de lograr la deseada eficiencia y continuidad en el logro de los objetivos sociales y económicos que constituyen su finalidad primordial, sin otras modificaciones que las que demandan las actuales circunstancias, y en especial el necesario encuadramiento de los créditos de financiación en el Plan de Desarrollo Económico y Social. Y con el propósito de adecuar el Plan Badajoz a los fines nacionales de aquél, se señala hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y siete la vigencia de la Ley de mil novecientos cincuenta y dos.

El Director general de Puertos y Señales Marítimas no formará parte en lo sucesivo de la Comisión Permanente de Dirección del Plan Badajoz, por haberse realizado en su totalidad las obras previstas propias de su competencia, que en su día aconsejaron fuera adscrito a dicha Comisión.

Por último, de lo dicho más arriba se infiere la urgencia de esta disposición, pero además se justifica por la proximidad de la fecha en que se cumple el plazo de catorce años previsto en la Ley de siete de abril de mil novecientos cincuenta y dos, sin que se hayan concluido las obras de transformación en regadío y colonización del Plan Badajoz.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y seis y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de dicisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tercero del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero

Se amplia hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y siete la vigencia de la Ley de siete de abril de mil novecientos cincuenta y dos, que aprobó el Plan de Obras, Colonización, Industrialización y Electrificación de la provincia de Badajoz.

Artículo segundo

Los créditos para la ejecución del Plan de Obras, Colonización, Industrialización y Electrificación de la provincia de Badajoz se ajustarán a las cifras que figuran en el Presupuesto General del Estado del bienio mil novecientos sesenta y seis/sesenta y siete.

Artículo tercero

Causará baja en la Comisión Permanente de Dirección del Plan, creada por la Ley de siete de abril de mil novecientos cincuenta y dos y dependiente de la Presidencia del Gobierno, el Director general de Puertos y Señales Marítimas.

Artículo cuarto

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto-ley.

Artículo quinto

Del presente Decreto-ley se dará inmediata cuenta a las Cortes Españolas.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Decreto-ley Fecha de disposición: 14/04/1966 Fecha de publicación: 15/04/1966 Materias Badajoz Colonización Obras Plan de Desarrollo Económico y Social Planes provinciales Presupuestos Generales del Estado

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