Real Decreto 912/1976, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Unidad de Intervención y Contabilidad en el Ministerio de Obras Públicas.

MarginalBOE-A-1976-8850
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E..~Níím.
104
30
abril
1976 8425
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Obras
Publicas,
AN10Nlü
VALDES
y
GONZALEZ-HOLDAN
El
D~;crctü
ciento
cincuenta
y
uno/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
por
el
que
se
organizó
el
Ministerio
de
Hacienda,
en-
Articulo
noveno.-Las
modificaciones
orgánicas
contenidas
en
el
presente
Decroto
no
supondrán
aumento
del
gasto
público
durante
el
ejercicio
presup1.:estario
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Sevilla
a
dos
de
abril
de
mil novt)¡;:icntos
stt8nla
yse:s.
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
DE
8851 DECR1i:TO
913/1976.
de
18
de
marzo,
por
el
que
se
modifica
parcialmente
el
Decreto
2993/1974,
de 25
d6
octubre,
pOr
el
que
se
crea
la
Dirección
General
del
Patrimonio
Artístico
y
Cultural
del
Mintsterio
de
Educación
y
Ciencia.
El
Decreto
dos
mil
novecientos
noventa
y
tres/mil
novecien-
tos
setent.a
y
cuatro,
de
veinticinco
de
octubre,
dispuso
la
crea-
ción
de
la
Dirección
General
delPatrimon:o
ArUstico
y
Cultural
del
MinIsterio
de
Educación
y
Ciencia.
refundiendo
las
Direo-
ciones
Generales
de
Bellas
Artes
y
de
Archivos
y
Bibliotecas.
y
creando
el
Consejo
del
Patrimonio
Artístico
y
Cultural
como
superior
órgano
-:::onsultIvo y
de
asesoramiento,
en
materias
are
tisticas
y
culturares,
en
el
ámbito
específico
de
las
competen-
CÍas
propias
de]
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
La
eXpilriencia
adquirida
desde
la
creación
de
dicho
orga·
nismo
aconseja
ampliar
s\l
composición
afin
de
dar
cabida
en
él
a
la
labor
de
asesoranúento
en
materia
de
defensa
y
acre-
centanliento
del
PatrlmollioArtístíco
y
Cultural
y;;ambién a
la
necesaria
acción
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
en
el
amplio
campo
de
la
Cultura
y
las
Bellas
Artes.
adecuando
a
tales
fines.
que
lo
son
propios.
tanto
su
denominación
como
su
oomposic!6n.
globó
en
una
sola
Unidad
adMinistrativa.
con
la
denominación
de
..
Intervención
yo
Contabilidad.
las
Intervenciones
Delegadas
y
las
Oficinas
de
Contabilidad
del
Ministerio
de
Hacienda
de
oada
Departamento·
ministerIal.
La
organizaclón
de
esta
Unidad.
en
el
Ministerio
de
Obras
Públicas
está
regulada
en
las
Ordenes
ministeriales
de
trece
de
febrero
de
mil
nov8dentos
oincuenta
-y
ocho
y
quince
de
di-
ciembre
'de
mil
novecientos
sesenta
ycinco,
que
no
se
ajustan
ya
a
la
importancia
de
las
funciones
que
tienen
atribuidas
.,
al
incremen·to
de
trabajo
gua
_
ha
experimentado
por
la
ere-
chnte
actividad
del
Departamento.
El
presente
Decreto
trata
de
alcanzar
este.
adecuación.
do~
tanda
a
los
ServicJos
de
Intervención
y
Contabilidad
en
el
cl.
tado
Departamento
de
la
estructura
orgánica
que
precisa
el
ejercicio
de
las
funciones
genéricas
de
las
cítadftS
dependencias
en
el
marco
de
la
actividad
especifica
del
Ministerio
de
Obras
Públicas.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Obras
Públicas,
con
la
conforrnldad
del
Ministerio
de
Hacienda
y
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno
prevía
deliberaciÓn
del
Consejo
de
Ministros.
en
su
reunión
del
día
nue\7e
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
El
Ministro
de
Ol:wIiS
Públicas,
ANTONIO
VALDfS
y
GONZALEZ-ROLDAN
Artículo
primero.-La
Unidad
de
Intervención
y
Contabilidad
en
el
Ministerio
de
Obras
Públi'Cas;
con
las
filllciones
que
!e
atribuyen
las
Leyes
y
Reglamentos
y
el
Decreto
ciento
cin.
CUenta y
uno/mll
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
veinticinco
d.
enero,
Se
estructura,
bajo
la
dependencia
diroota
del
!nter.
ventor
Delegado,
en los
dos
serviCios
siguientes:
Servicio
de
Contabilidad
presupuestaria
y
de
obras.
Servicio
Fiscal.
Al
f~ente
de
cada
uno
de
los
Servicios,
actuará
un
lnter~
ventor
Delegado
adjunto.
Articulo
segundo.-PQr
el
Minister.io
de
Obras
PUblicas, Con
la.
previa
conformidad
del
de
Hacienda,
y
una
vez
obtenida
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
Se
completarán
me-
diante
oportuna
Orden
ministerial
los
niveles
más
inferiores
de
la
estructurn.
que
establece
este
Decreto.
Artículo
tercero.--Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igual
oinfe:"ior
rango
se
opongan
a
10
dispuesto
en
este
Decreto.
Dado,en
Madrid
a
nUOV9
de
abril
de
mil
novecientos
se-
t{:nta yseis.
JUAN
CARLOS
DISPONGO,
REAL
DECRETO
912/19'7U,
de
9
de
abril,
por
el
que
se
establece
la
é'stn,ciurp
orgánica
de
la
Uni-
dad
de
lntervehción
y
Cüntü!Jiiiáad
en.
el
Minis-
terio
de
Obras
Pubhcas.
8850
Artículo
quinto.-En
la
Dirección
General
de
Puertos
y
Se-
ñales
Marítimas
sO!-
introducen
las
siguientes
modificaciones
or·
gf\nicas:
Uno.-En
ia
Subdirección
General
de
Puertos
Se
CTea
el
Servicio
da
Técnicas
de
Explotación,
al
que
corresponderá
el
control
de
explotación
de
108.
puertos,
así
como
los
estudios,
normas
técnicas
y
racionalización
de
los
mismos.
Dos.-En
la
Subdirección
General
de
Costas
y
Señales
Ma·
rítimas
se
crea
el
Servicio
de
Planeatniento
yDef€'lJsa
del
Medio
Ambiente
Litoral,
que
tendrá.
a
su
cargo
los
inventarios
y
reglamentación
de
los
usos
de
las
playas.
Artículo
sexto.-En
la
Dirección
General
de
Obras
Hídráuli·
cas
se
introducen
las
siguientes
modificaciones
orgánicas:
Uno.-Se
crea
la
Subdirección
General
de
Explotación
Hi·
draulÍC'a
que
tendrá
a
su
cargo
la
asistencia.
y
asesoramiento
6
los
usuarios,
los
estudios
relativos
a
dotación
de
caudales
y
distríbuc~ón
de
los
embalses
y
el
cálculo
y
aplicación
de
tarifas
de
riego
y
cánones
de
regulación.
así
como
la
inspec.
ción
y
vigilancia
de
las
concesiones
hidroeléctricas.
Adscrita.
a
dicha
Subdirección
se
crea
la
Jefatura
de
Servicios
Eléctricos
con
nivel
orgánico
de
Servicio
a
16
que
corresponden
las
cues-
tiones
competencia
d€l
Ministerio
de
Obras
Públicas
relativas
a
producción
hidroeléctrica,
así
como
las
que
le
atribuyen
los
artK'Ulos
euarto
de
los
Decretos
de
veinte
de
ottubre
de
mil
ncvecientos
sesenta,
números
dos
mil
seiscientos
diecisiete
y
dos
mil
seiscientos
diecinueve.
Dos.-En
la
Comisaría
Central
de
Aguas
y
Lucha
contra.
fa
Contam:naci6n
se
crea
el
Servicio
de
Conc€'Siones
Hidráulicas,
qUe
tendra
a
su
cargo
los
análisis
y
estudios
rolativos
a
las
concesiones
y
autorizaciones
de
aprovechamientos
hidroel.éctli-
cos,
riegos,
abastecimientos
y
usos
industriales,
así
como
la
supErvisión
de
sus
proyectos
de
concurso
y
competencia.
así
como
de
su
confrontac:ón.
Tres.~En
la
Subdirección
Genéral
de
Estudios
y
Planifi-
cación
se
crea
el
Servicio
de
Gestión
Económica,
que
tendra
a
su
cargo
los
trámites
para
la
reserva
de
cródi
tos,
físc~liza~
ci¿n
de
adquisiciones,
contratuC:Ón
de
obras
y
autorizaciones
de
gastos
de
expropiaciones.
Articulo
septimo.-Se
faculta
al
Ministro
de
Obras
Públicas
para
dictar
¡as
normas
de
desarrollo
del
presente
Decreto
COn
observancia
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
ciento
treinta
coma.
dos
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
Articulo
octavo.~Quedan
derogadas
las
disposiciones
orgá-
nicas
reguladoras
de
los
servicios
centrales
del
Departamento
en
cuanto
Se
refiere
a
las
unidades
modificadas
o
suprimidas
por
él
prescntB
Decreto.
el
cual
entrara
en
vigor
el
mismo
di'!\,
de
Su
publica:)lón
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado,..
técnica
de
la
Dirección
General,
y
el
Servioio
de
programas
y
proyectos
,al
que
compete
el
estudio,
ajuste
y
control
de
pre·
supuestos,
planes
y
progremas
de
la
Dirección
General.
Artículo
cuarto,-En
la
DireccIón
General
de
Transportes
Terrestres
y
adscrito
a
la
Subdirección
General
de
Explotación,
se
Cfea
el
Servicio
de
Explotación,
que
tendrá
a
su
cargo
la
ordenación
y
coordinación
técnicas
de
los
servicios
de
traos·
porte
terrestre
y
la
tramitación
de
autorizaciones
de
servicios
cuyo
otorgamiento
no
esté
relacionado
con
concesiones.

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