Real Decreto 135/1982, de 1 de febrero, por el que se suprimen y reestructuran determinados órganos del Ministerio de la Presidencia.

MarginalBOE-A-1982-2372
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Por razones de eficacia funcional ha parecido conveniente proceder a una nueva distribución de cometidos entre diversos órganos del Ministerio de la Presidencia, lo que ha permitido simplificar las estructuras administrativas existentes y suprimir un Centro directivo, con el consiguiente ahorro de gasto público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con el informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Queda suprimida la Dirección General de Coordinación, cuyas unidades se adscriben a los siguientes Centros directivos:
  1. El Servicio Central de Informática, a la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Administrativo.

  2. La Oficina de Comunicaciones, a la Dirección General de Inspección y Servicios.

  3. Las Subdirecciones Generales de Asuntos Internos y de Estudios, a la Secretaria General Técnica, pasando la segunda a recibir la denominación de Subdirección General de Asuntos Interministeriales.

Artículo segundo El Secretario general para la Administración Pública será Presidente de la Comisión Interministerial de Informática

Serán Vicepresidentes primero y segundo de dicha Comisión el Director general de Ordenación y Desarrollo Administrativo y el Subdirector general Jefe del Servicio Central de Informática, respectivamente.

Artículo tercero El Centro de Información Administrativa queda adscrito a la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Administrativo, cuyo titular será Presidente de la Comisión Interministerial de Información Administrativa.
Artículo cuarto Dependerán de la Dirección General de Estudios y Documentación el Servicio de Estudios y el Servicio de Gestión Administrativa.
Artículo quinto Dependerán de la Vicesecretaría General Técnica el Servicio de Documentación y el Servicio de Biblioteca y Archivo.
Artículo sexto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

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