Decreto 3585/1970, de 21 de diciembre, sobre reorganización de los Servicios de Telecomunicación.

MarginalBOE-A-1970-1402
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
K-Núm.
305
22
diciembre
1970
PAGINA
20671
PAGINA
rantes
admitidos
y
excluidos
al
concurso-oposición
convocado
para
ingreso
en
la
escala
y
grado
A-4,
es-
pecialidad
Calculista.
de
la
plantilla
de
este
Or-
ganismo. 20634
Resolución
de
la
Junta
de
Energía
Nuclear
por
la
que
se
designa
el
Tribunal
que
ha
de
juzgar
el
con-
curso-oposiciÓll
convocado
por
Resolución
de
15
de
septiembre
de
1970 (<
Oficial
del
F,st.ado»
de
2
de
noviembre)
para
ingreso
en
la
escala
y
gra-
do
de
A-4.
especialidad
Calculista,
de
la
plantilla
de
este
Organismo.
20084
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
Resolución
de
la
Dirección
General
del
Servicio
Na·
ciona!
de
Cereales
por
la
que
se
aprueba
la
propuesta
del
Tribunal
calificador
de
la
oposición
restringIda
para
cubrir
plazas
vacantes
en
el
Grupo
General
Contable
de
este
Servici.o. 20684
MINISTERIO
DE
COMERCIO
Decreto
3616/1970,
de
3
de
diciembre.
por
el
que
se
concede
a
)a
firma
«Gunther
Wagner
Productos
Pe-
likan.
S.
A.)},
el
régimen
de
admisión
temporal
para
la
importación
de
tejido
de
algodón
a
utilizar
en
la
fabricación
de
cintas
para
máquinas
de
escribir,
sin
entintar.
con
orillas
encoladas.
con
destino
a
la
exportación.
20701
Decreto
3617/1970.
de
3
de
diciembre.
por
el
que
se
concede
a.
«Hebron,
S.
A.»,
el
régimen
de
reposición
para
la.
importación
con
franquicia
arancelaria
de
tr1metilamina
gas.
epiclorhidrina
del
glicerol
y
cia-
nuro
de
sodio.
por
exportaciones
previamente
reali~
zadas
de
clorhidrato
de
D.
L.
carnitina
(cloruro
de
3
carboxi
2
hidroxipropil
trimetil
amonio)
20702
Decreto
3618/1970,
de
3
de
diciembre,
por
el
que
se
concede
a
la
firma
«Pich
Aguilera.
S.
A.}),
el
régi~
men
de
reposición
para
la
importación
con
fran~
quida
arancelaria
de
tejidos
de
punto
de
fibras
textiles
sintéti<:as>
en
crudo,
por
exportaciones
pre-
viamente
rea112,adas
de
dichos
tejidos,
teñidos,
eg..
tampados
y
acabados.
20702
Decreto
3619/1970,
de
3
de
diciembre,
por
el
que
se
amplía
el
régimen
de
reposición
con
franquicia
arancelaria
concedido
a«Ovosec,
S.
A.»,
por
Decreto
número
1461/1970,
de
30
de
abril,
en
el
sentido
de
'
incluir,
dentro
de
los
productos
de
exportación.
huevo.
entero
en
polvo
pasterizado,
yema
liquida
pasterizada
y
conservada
con
un
12
por
100
de
saJ,
yema
congelada
pasterizada,
albúmina
congelada.
pasterizada
y
huevo
entero
congelado
pasterizado.
20703
Orden
de
25
de
noviembre
de
1970
por
la
que
se
auto-
riza
la
transferencia
de
las
concesiones
de
los
vi~
veros
flotantes
de
mejillones
que
se
expresan.
20704
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Exportación
sobre
procedimiento
de
autorización
de
licencias
glo-
bales·
de
exportación.
al678
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
Orden
de
11
de
diciembre
de
1970
por
la
que
se
dictan
normas
de
ordenación
provisional
del
terri·
torio
del
Polo
de
Desarrollo
Industrial
de
Oviedo.
2070'
Orden
de
18
de
diciembre
dlt
1970
sobre
régimen
de
compatibilidad
de
10&
funcionarios
públicos
a!
ser~
vicio
del
Ministerio
de
la
Vivienda.
20680
Resolución
de
la
Cámara
Oficial.
de
la
Propiedad
Urbana
de
la
provincia
de
Córdoba
por
la
que
se
anuncia
concurso-oposición
para
la
provisión
de
una
plaza
de
Ordenanza.
206M
SECRETARIA
GENERAL
DEL
MOVIMIENTO
Orden
de
28
de
noviembre
de
lQ70
por
la
que
se
aprueba
el
Re~amento
del
Patronato
de
Obras
IJo..
centes
del
Movimiento.
20600
1.
Disposiciones
generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
DECRETO
358511970,
de
21
de
diciembre,
sobre reor-
gant2ación de l08 Servicios de Telecomunicación.
por
Decreto
de
treinta
de
noviembre
de
mil
novecientos
se-
senta
y
uno
se
constituyó
la
«Empresa.
Nacional
de
Telecomu-
nicaciones».
mediante
la
fusión
de
diversas
explotaciones
de
te-
lecomunicación.
Con
ella,
el
Institúto
Nacional
de
Industria
consolidó,
con.
éxito. la.
etapa
de
nacionalización
de
concesio-
nes
y
prestación
de
servicios
dispersos,
Y.
con
su
eficaz
actua~
ción
a
través
de
dicha
Empresa,
estableció
las
bases
para
un
futuro
desarrollo
más
raciona!
y
unificado
en
las
telecomuni-
caciones
espafiolas.
.
El
tiempo
desde
entonces
transcurrido
pone
de
relieve
la
necesidad
de
una
nueva
evolución
en
la
organización
de
los
servicios
de
esta
naturaleza
que.
cumpliendo
lo
previsto
en
los
Planes
de
Desarrollo,
mediante
una
adecuada
coordinación
en~
tre
las
distintas
explotaciones.
permita
obtener
las
máximas
economías
en
la
inversión
y
en
los
costos, y
el
más
eficaz
reIl'"
dimiento
de
las
instalaciones.
De
todo
ello
resulta
la
conveniencia
de
revisar
la
distribu-
ción
actual
de
los
servicios
de
telegramas
internacionales
y
los
costeros
y
portmuios,
así
como
establecer
los
cauces
que
faci-
liten
el
desarrollo
de
los
nuevos
servicios
que
reclama
nuestra
expansión
econOmice y
soci~.
Siguiendo
esta
orientación.
se
considera
oportuno
integrar
la
«Empresa
Naciona!
de
Telecomunicaciones»
en
la
«Compañia
Telefónica
Nacional
de
Españ.a.». a
cuyo
efecto
se
aUtoriza
al
Instituto
Nacional
de
Industria
para
transferir
a
ésta
la
tota.-
lidad
del
capital
que
posee
en
.la
referida
«Empresa
Naciona1lt;
De
esta
manera
se
asegura.
no
sólo
la
eficaz
coordinación
en
la
actuación
de
ambas
Empresas.
sino
también
la
continuidad
y
expectativas
del
personal
En
su
virtud
a
prepuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda.
Gobernación
e
Industria
y
previa
deliberación.
del
consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciocho
de
diciembre
de
mn
noveCientos
setenta,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
autoriza
al
Instituto
Nacional
de
In·
dustria
para
transmitll'
ala
«Compafi1a
Telefónica
Nacional
de
España,),
en
el
precio
y
condiciones
que
se
convenga
entre
ambas
Entidades,
la
totalidad
de
las
acciones
de
la
«Empresa
Nacional
de
Telecomunicaciones,
S.
A,».
J?ara
la
dete:rminación
del
precio
de
las
acciones
no
se
com-
putará
el
valor
de
los
biénes
e
instalaciones
afectos·
a
la
con-
cesión
otorgada
a
la
Sociedad:
«Transradio
Espa,fiola,
Socied~
Anónima»,
mediante
Decretb-Iey
de
veinticuatro
.de
diciembre
de
mil
novecientos
veintisiete,
que
pasaron
a
ser
propiedad
del
Estado
con
arreglo
alo
dispuesto
en
la
condición
diecisiete
del
articulo
único
del
mencionado
Decreto-Iey.
I
GRUPO
PRIMERO
Excelentísimos
señores:
Profesionales
de
oficio
232
224
216
212
204
198
Pesetas
diarlaS
B.
O.
del
E.-Núm.
305
2:
CATEGORÍA
Encargado
"..;
..
' ; .
Subencargado
" " , .
Especialidades comunes
Jefe
de
Equipo
...
..
;
..
Oficial
cte
primf>.IR ; ,
Oficial
de
~egunda
~
..;
Ayudante .
eCATEGORÍA
ORDEN
da
17
de
díciembre
de
1970
por la
que
se
reajustan
las
retribuciones
del
personal
de
las
Juntas,
Comisiones
Administrativas
ydemas Ser-
vicios de
Puertos.
El
personal obrero
de
las
Juntas,
Comisiones Administrativas
ydemás Servicios
de
Puertos
tiene
actualmente
fijados
en
el
artículo
26 de
su
Reglamentación,
aprobada
por Orden ministe.-
rial
de
Trabajo
de
28
de
enero
de
1956,
unos
salarios cuya
cuantía
fué
detenninada
por
Orden
ministerial
de
Trabajo.
de
23
de
diciembre de 1966, con
un
reajuste
de
aproximada-
mente
un
5.9 por 100 que empezó a
surtir
efectos
elIde
ene-
ro
de 1969.
Por
otra
parte,
las retribuciones del personal
administra-
tivo. Técnico Auxiliar,
meramente
Auxiliar
y
subalterno
de
los
Organismos
ya
citados,
que
figuran
en
el
artículo
82
de
su
Estatuto
Reglamentario.
aprobado
por
Orden
ministerhü
de
Obras
Públicas
de
23
de
julio
de
1953,
no
han
sufrIdo varia-
ción desde que
fueron
fijados
por
Orden
ministerial
de
Obras
Públicas
de
27
de
enero
de
1967,
que
detenninó
su
cuantía
con
efectos desde 1
de
octubre
de
1966.
Teniendo
en
cuenta
que
durante
el
tiempo
en
que no se
han
modificado
las
retribuciones del personal
citado
las
plan-
tillas del mismo
han
permanecido igualmente invariables,
re-
sulta· evidente
el
aumento
de productividad, debido
al
fuerte
incremento
del
50
por
100 del tlráfico pOrtuario
que
ha
tenido
lugar
durante
este periodo. por lo
qUe
procede
satisfacer
las
justas
aspiraciones del repetido personal
en
lo que
se
refiere
a
una
mejora
de sus retribuciones.
Por
consiguiente, a
pmpuesta
de
los Ministros
de
Trabajo
y
Obras
Públicas,
esta
PresIdencia del Gobierno
ha
tenido
a
bien
disPOner:
Articulo V
Los
artículos 26,
27,
54 y74
de
la
Reglamen-
taeión Naeional de
Trabajo
para
el
persona.! obrero de
las
Juntas.
ComiSion~
Administrativas ydemás servicios
de
Puer-
tos.
aprobada
por
Orden
ministerial de
Trabajo
de
28 de enero
de
1956,
quedarán
redactados
en
la
forma
siguiente:
Artículo 26. El persOnal obrero
de
las
Juntas
yComisiones
Administrativa.'5 de
Puerros
percibirá
por
jomada
completa los
salarios base siguientes:
El-
Vicepresidente
del
Gobierno,
LUiS
CARRERO
BLANCO
DISPOSICION
FINAL
El presente Decreto
entrará
en
vigor
el
dia
de
su
publica-
ción
en
el «Boletín Oficial del Estado». .
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
aveint.iuno de diciembre de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
e) Cualesquiera
otras
conexas ocomplementarias
de
las
anteriormente
expresadas.
22
diciembre
1970
El
Estado
procederá a
transferir
a
la
«Compañia Telefónica
Nacional
de
Espafia»
los
bienes
e
instalaciones
a
que
se
refiere
el
párrafo
anterior.
El
importe
del
precio
que
se
atribuya
a
di-
chos
bienes
será
.ingresado
en
el Tesoro por
la
citada
Com-
pañia.
Articulo
segundo.-eon
la
excepcJOn
prevista
para
los
ser-
vicioscoster08 yportuarios
en
el articulo tercero de este De.
creto, y
antes
del
dia
uno
de
junio
de
~i1
novecientos se-
tenta
yuno.
el
servicio
de
telegramas
internacionales Vcon
las
provinCias
Canallas
será
prestado
1ntegramente
por
la
Di-
rección
General
de
Correos
y
Telecomunicación.
Simultánea-
mente
quedará
f'xtln~da
la
concesión
otorgada
a
la
«Compaf1iR
lnternaclonal
de
Radio
Espafiola.
S.
A.»
(CIRESA),
por
Decreto
de
cinco
de
febrero
de
mil
novecientos
cincuenta
ytres.
Articulo
tercero.-Se
otorga
a
la
«Compafiía
Telefónica
Na-
elonal
de
Espafia»,
en
ejecución
de
lo dispuesto
en
el
apartado
uno
del
articulo
sesenta
ynueve
de
la
Ley
de
Contratos
del
Es-
tado.
1&
concesión del derecho aexplotar los servicios costeros
7portuarios
actualmente
prestados
por
la
Dirección
General
de
Correos yTelecomunicación Ylos servicios costeros
de
radiote.-
lefonía explotados
por
la
«Empresa Nacional
de
Telecomunica-
ciones, S.
A.»
Esta
concesión
se
regulará
por
las
bases aproba-
das
en
el Decreto de
treinta
y
uno
de
octubre
de
mil novecientos
cuarenta
yseis,
sin
perjuicio
de
las facultades de
la
Subsecre-
taria
de
la
Marina
Mercante
para
el establecimiento
de
enla-
ces radiotelefónicos
en
las
operaciones
portuarias
yde salva-
mento.
Articulcr
cuarto.-En
aplicación
de
las previsiones
de
la
base
trece
del
Contrato
entre
el
Estado
y
la
«Compañia
Telefónica
Nacional
de
Espafía», se
autoriza
a
ésta
y
se
le encomienda el
establecimient.o, explotación ydesarrollo del servicio público de
transmisión
de
datos
y
de
los generales yespeciales
para
la
transmisión
de
informaciones,
en
los términos ycondiciones
de
dicho contrato, con excepción
de
lo estipulado
en
su
base se·
gunda.
Se
exceptúan
de
la
precedente atribución todos los servicios
públicos
de
mensajes
telegráficos.
inclLÚdo
el
servicio Telex,
salvo los que deban.
entenderse
comprendidos
en
la
concesión
a
que
a.lude
el
articulo
tercero.
La
AdminiStración se reserva
el
derecho aestablecer
un
ser-
vicio oficial
para
transmisión
de
datos
ejnformaciones
entre
sus
Organismos.
Articulo
quinto.-Por
los Ministerios
de
Hacienda, Goberna-
ción
e
Industria,
se
adoptarán
las
medidas
pertinentes
para
el
mejor
cumplimiento
de
lo dispuesto
en
este Decreto.
Articwosexto.-Queda
derogado
el
articulo
segundo del
De-
creto
dos
mn
trescientos
treinta
y
cinco/mil
novecientos sesen-
ta
:r
uno, de
treinta
de
noviembre.
Se
constituye
una
Comisión presidida por el Subsecretario
de
la
Gobernación yde
la
que
formarán
parte
los Directores
Generales
del
Patrimonio
del
Estado, de Correos yTelecomu-
nicación y
el
de
Trabajo,
el
Delegado del Gobierno
en
la
Coro-
pañ1a
Telefónica Nacional de Espafia, el
Presidente
de dicha.
Compafúa,-
-el
Jeté
de
Transmisiones
de
los
servicios
Móviles
Maritimos
de
la
Subsecretarla
de
la
Marina
Mercante
y
el
Pre-
sldente
del
Sindicato
Nacional de
Transportes
yComunicacio-
nes,
a
la
que
le
atribuyen
las
siguientes funciones:
a)
ProPoner
las
medidas
necesarias
para
asignar
el
perso-
nal
de
la
«Empresa
Nacional
de
Telecomunicaciones») alos dis-
tintos
servicios,
de
acuerdo con
sus
necesidades. y
para
asegu-
rar,
asimismo,
su incorporación a
las
EntiCades
que
los
prestan.
de
'modo
que
quede.."'1
plenamente
garantizados
su
continuidad
en
el
empleo y
1&
totalidad
de
lOs
derechos derivados
de
su
re-
lación
laboral.
b)
Proponer,
con
anterioridad
al
uno
de
junio
de
mil
no-
vecientos setenta yuno,
las
medidas
que
sean
pertinentes
en
lo
relativo
al
rescate
de
«CffiESA» y
al
traspaso
de
los
servi-
cios einstalaciones aque
se
refiere el
artículo
tercero del
pre~
&ente Decreto.
e) Proponer,
dentro
del Umite previsto
en
el artículo
se-
gundo,
la
fecha
a
partir
de
la
cual
el
servicio
de
telegramas
in-
ternacionales
~
con
las
provincias
Canarias
será
prestado
inte-
gramente
por
la
Dirección
General
de
Correos yTelecomuni-
cación.
d)
Proponer
las
condiciones
en
que
habrán
de seguir
man-
teniéndose los servicios
de
ayuda
a
la
navegación yseguridad
de
los·
tripulantes
de los buques, y
DISPOSICION
TRANSITORIA
20672

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