Real Decreto 3037/1978, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Saneamiento Atmosférico del área del Gran Bilbao.

MarginalBOE-A-1978-31131
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto tres mil trescientos veintidós/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre, por el que se declaran aplicables a los términos municipales comprendidos en el área del Gran Bilbao las medidas y beneficios previstos en el titulo tercero del Decreto ochocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de seis de febrero, establece en su artículo tercero que el Gobierno, a propuesta de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, aprobará un plan de saneamiento del ambiente atmosférico, aplicable en tales términos municipales.

En virtud del citado mandato reglamentario, se ha procedido, para la elaboración del plan, a la creación provisional de una Subcomisión Provincial de Medio Ambiente en el Gobierno Civil de Vizcaya, de la que han formado parte las diversas Delegaciones Provinciales con competencias en la materia y en la que han tenido representación las diversas Corporaciones territoriales.

Presentado el texto del plan a la Comisión Interministerial del Medio Ambiente (C.I.M.A.), ésta, en la reunión de su Comisión Permanente celebrada el veintiocho de junio del año en curso, lo informó favorablemente y acordó elevarlo al Gobierno para su aprobación, significándose que el texto en cuestión fue exhibido en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Bilbao y su comarca, a los efectos de formulación de objeciones sin que hayan formulado ante el Gobierno Civil de Vizcaya impugnación alguna.

En su virtud, y a los efectos previstos en el artículo tercero del Real Decreto tres mil trescientos veintidós/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre, de conformidad con el criterio de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el plan de saneamiento del ambiente atmosférico del Gran Bilbao, que se desarrollará en cuatro programas anuales, con sujeción a las líneas generales contenidas en el texto que se inserta a continuación del presente Real Decreto y a las siguientes normas:

Primera.- Las industrias potencialmente contaminadoras de la atmósfera situadas en el área del Gran Bilbao e incluidas en el anexo II del Decreto ochocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de seis de de febrero, por el que se desarrolla la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre de Protección del Ambiente Atmosférico, deberán adaptar sus instalaciones a las prescripciones del citado Decreto y a la Orden del Ministerio de Industria de dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y seis, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera, en los plazos que se establecen en la presente disposición, Entre tanto les será aplicable el régimen de autorización especial previsto en el párrafo segundo de la disposición transitoria cuarta del Decreto ochocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco.

Segunda.- Las industrias cuyas actividades se encuentren incluidas en el anexo IV, grupos A y B, del Decreto ochocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco, dispondrán de un plazo de seis meses para presentar un proyecto de aplicación de medidas correctoras para ajustar sus emisiones de contaminantes atmosféricos a los niveles, establecidos en el citado anexo IV.

Tercera.- De conformidad con el artículo sexto, números uno y dos, de la Ley antes citada, dentro del régimen especial aplicable a las zonas de atmósfera contaminada, las industrias a que se refiere la norma anterior deberán adaptarse a las condiciones técnicas exigidas con arreglo a lo previsto en el anexo IV del Decreto ochocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco, en la forma y plazos en que, a propuesta del Delegado Provincial de Industria y Energía, determine el Gobernador civil de Vizcaya, oída la Subcomisión Provincial de Medio Ambiente. En la determinación de dichos plazos se seguirá un orden de prioridades en función de la importancia del foco contaminador, de la eficacia de las medidas correctoras programadas, de la rapidez de la obtención de resultados apreciables, así como del más racional usa de los recursos económilos dedicados a este fin.

La Subcomisión Provincial del Medio Ambiente, dependiente de la Comisión de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, del Gobierno Civil de Vizcaya, estará integrada por los Delegados Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Sanidad y Seguridad Social, por el Alcalde de Bilbao y por el Presidente de la Diputación, habiendo de concurrir el Delegado provincial de Hacienda siempre que se trate de la aplicación de las medidas a que se refiere la norma duodérima. La Subcomisión estará asistida por una Ponencia Asesora, en la que estará representado el Consejo General Vasco, los Ayuntamientos del Area del Gran Bilbao, las industrias agrupadas en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, los Sindicatos, los Colegios Profesionales y las Asociciones Vecinales y Ecológicas. La Ponencia será convocada siempre que se trate de la aprobación de los programas anuales en que se estructura el plan de saneamiento del ambiente atmosférico y a los que se hace referencia en la norma decimotercera.

Cuarta.- Por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía con sus propios medios o a través de Entidades Colaboradores para la Protección del Medio Ambiente Industrial Atmosférico, se realizarán las mediciones oportunas de las emisiones de contaminantes a la atmósfera en cada uno de los focos importantes de las industrias a que se refiere el anexo IV, grupos A y B, del Decreto ochocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco.

Quinta.- Se designa a los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales "Leandro José de Torróntegui Ibarra" como Entidad colaboradra, a los efectos previstos en los artículos ochenta a ochenta y dos del Decreto ochocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de seis de febrero, y artículos cuarenta a cincuenta y dos de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y seis, debiéndose regir por los Estatutos que apruebe dicho Departamento ministerial.

Sexta.- El Ministerio de Industia y Energía ejecutará lo previsto en la Orden ministerial de veinte de octubre de mil novecientos setenta y ocho que fija las calidades de combustible que podrán consumirse en el Gran Bilbao, en cada actividad, a los efectos previstos en el artículo sexto, apartado a), de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos.

Séptima.- Oída la Subcomisión del Medio Ambiente, el Gobierno Civil de Vizcaya, de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto, apartado b), de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, determinará los establecimientos industriales que hayan de disponer de una reserva de combustibles de bajo índice de azufre para asegurar su funcionamiento durante un mínimo de seis días una vez declaradas y mientras duren las eventuales situaciones de emergencia.

Octava.- El Gobierno Civil de Vizcaya, a propuesta del Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía, aprobará las medidas de carácter general e individual que se hayan de aplicar para la disminución de los volúmenes de emisión de contaminantes cuando se prevean condiciones meteorológicas desfavorables o cuando se presenten situaciones de emergencia. Siempre que las circunstancias lo permitan, el acuerdo del Gobierno Civil habrá sido adoptado previa audiencia de la Subcomisión del Medio Ambiente.

Novena.- En el plazo más breve posible, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con las Entidades Locales interesadas, aprobara y ejecutará el proyecto de instalación de una única red de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica, que completará o, en su caso, sustituirá el sistema actual de redes existentes.

Dicha red contará con la colaboración del Servicio Meterológico Nacional.

Décima.- Para financiar la red de vigilancia complementaria se podrán solicitar subvenciones con cargo a la partida presupuestaria de la Dirección General del Medio Ambiente, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, destinada a las medidas previstas en el artículo once de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

Undécima.- Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en colaboración con las Corporaciones y Entes Territoriales con competencias urbanísticas en el territorio del Gran Bilbao, se dará fin, en el plazo más breve posible, a la remisión del plan general de ordenación urbana de Bilbao y su comarca, a fin de que en el programa correspondiente a la última anualidad de las cuatro en que se desarrolla el plan de saneamiento del ambiente atmosférico se incluyan las prescripciones que, en su caso, ordenen nuevas localizaciones industriales.

Duodécima.- A los fines de las normas anteriores, podrán concederse ayudas económicas de entre las previstas en el artículo once de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre, con cargo, en la vigente anualidad, al remanente de la partida once/diez/setecientos cincuenta y dos de los presupuestos generales de mil novecientos setenta y siete y a la parte en que le sea de aplicación la consignación de la propia partida en los presupuestos de mil novecientos setenta y ocho y, en las tres sucesivas anualidades, con cargo tanto a esta misma participación proporcional como a la que pueda corresponder a las necesidades de acción medioambiental en Vizcaya a la vista de las partidas inversoras que, en su caso, pudieran arbitrarse para financiar la gestión encomendada a la Dirección General del Medio Ambiente, creada por Real Decreto setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril.

Decimotercera.- Los programas anuales serán elaborados por la Subcomisión de Medio Ambiente, constituida en el Gobierno Civil de Vizcaya, a que se refieren las normas tercera, séptima y octava.

Los correspondientes textos serán elevados por el Gobierno Civil, a consieración de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, el primero, antes del quince de diciembre del corriente año, y los siguientes, antes del treinta y uno de diciembre de la anualidad anterior, siendo objeto de aprobación, en su caso, mediante Ordenes ministeriales conjuntas de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Sanidad y Seguridad Social.

Las Ordenes ministeriales aprobatorias de los programas anuales señalarán las medidas económicas que, con independencia de las indicadas en la norma anterior, se pueden requerir con cargo a los presupuestos de otros Oganismos con competencias en materia medioambiental y acción concurrente sobre el territorio del Gran Bilbao.

A los propios fines de financiación de las acciones que implique la puesta en marcha del plan de saneamiento del ambiente atmosférico del Gran Bilbao, se creará en el Banco de Crédito Industrial la oportuna línea de crédito especial.

Decimocuarta.- Las autoridades de la Administración Central, Regional y Local contribuirán con la mayor eficacia a la puesta en marcha de las medidas concretas contenidas en los programas anuales que desarrollan el plan de saneamiento y, en particular, facilitarán la implantación del suministro de gas natural en el territorio del Gran Bilbao.

Al treinta y uno de diciembre de cada año se hará balance de los resultados obtenidos con el plan de saneamiento del ambiente atmosférico de Bilbao, a través de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, formulándose balance final por dicha Comisión al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, a efectos de considerar la necesidad, en su caso, de prorrogar las medidas o de iniciar un nuevo plan de saneamiento ambiental.

Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

Plan de saneamiento del ambiente atmosférico del Gran Bilbao

El plan de saneamiento del ambiente atmosférico del Gran Bilbao no se ha concebido como un documento único. El plan en cuestión, con gran sentido de realismo, se articula en una serie de instrumentos que, correspondiéndose con las distintas fases de evolución de la tarea planificadora, permitirán una efectiva puesta en marcha de sus medidas concretas. En este sentido se prevé que el plan se resuelva en cuatro programas anuales (1978-1981), cuyas prescripciones, acomodadas a las directrices de los documentos que a continuación se exponen, irán atemperándose a los medios con que en cada anualidad se pueda contar para dar alcance al objetivo que específicamente tengan asignado en la programación (véase el apartado III). Partiendo del Real Decreto 3322/1977, de 16 de diciembre, que ordena la elaboración del plan de que se trata y dispone la primera afectación de recursos públicos para acometer la obra que el desarrollo del plan implica, los sucesivos momentos de la planificación irán gradualmente reclamando las asignaciones de los oportunos medios económicos.

  1. DECLARACION DE PROPOSITOS

    Preliminar.- La presente declaración pretende facilitar la elaboración coherente del plan, cuyo contenido se desarrollará en una serie de programas anuales. Quiere servir de orientación metodológica y de criterio para la ordenación racional de los objetivos que el plan se proponga alcanzar. Se articulará como un cuerpo central de ideas a tener presente en la formulación de todas y cada una de las previsiones y medidas planificadoras concretas que se incluyen en los programas.

    Primero. Incidencia en el proceso de industrialización.

    La contaminación industrial del área del Gran Bilbao es una realidad incortrovertible. La concurrencia en una extensión de unos 150 kilómetros cuadrados de 250.000 viviendas, que alojan cerca de un millón de personas, y de varios centenares de Empresas, entre las que se cuentan no sólo pequeñas, medianas y grandes, sino también algunas de las mayores del país, con dos o tres plantas, revela una obstinación por querer compaginar usos del suelo que de suyo son incompatibles. Los asentamientos industriales en el lugar fueron motivados tanto por las favorables condiciones naturales (mineral de hierro, proximidad al mar y a la ría, con facilidades de transporte, abastecimiento de agua y vertidos) como por el móvil supremo de las economías de concentración la existencia de una masa de población consumidora y trabajadora. La utilización del suelo para fines residenciales vino consiguientemente condicionada por aquellos asentamientos, siendo la degradación del medio ambiente debida en un elevado porcentaje al alto nivel de industrialización, exponente claro de la prioridad de los intereses empresariales en la ordenación territorial de la comarca bilbaina

    Las medidas de protección del medio ambiente tendrán una incidencia determinada en el proceso industrializador, más habiendo éste alcanzado y aún rebasado todas las pobilidades de localización en el área del Gran Bilbao, podrán orientarse aquellas medidas por criterios decididamente restrictivos o limitativos de los usos industriales contaminantes. La circunstancia de que la concentración industrial no se produzca en igual intensidad por todo el territorio provincial, registándose incluso comarcas prácticamente carentes de instalaciones de tal carácter, permite que las limitaciones puedan establecerse sin detrimento de la total riqueza creada. Las medidas de sentido restrictivo que reclame la protección del medio ambiente en el Gran Bilbao deberán coordinarse con las de ordenación de nuevos asentamientos industriales en Vizcaya, como se indica en el apartado quinto.

    Segundo. Concreción de las anomalías medioambientales, focos contaminantes y zonas contaminadas.

    El establecimiento de lee medidas de protección del medio ambiente atmosférico implica un proceso de concreción que, partiendo de la abstracción que es la determinación de los niveles de concentración máxima admisible, llega a la particularización de las declaraciones de zona atmosférica contaminada. Se trata de una concreción de base geográfica que opera por sucesivas aproximaciones hasta llegar a la exacta localización de los focos contaminantes. Afirmar que el ambiente atmosférco del Gran Bilbao está contaminado es una realidad que envuelve, sin embargo, una indeterminación; es una verdad a medias que requiere no complemento. Hay que precisar cuáles sean las instalaciones industriales a las que mayormente pueda imputárseles la aportación contaminadora, sin perjuicio de reconocer el concurso general de todas las actividades e idustrias contaminantes en la degradación del ambiente atmosférico.

    Quiere significarse con lo expuesto que la contaminación atmosférica presenta dos vertinentes; la del ámbito espacial general de las zonas declaradas de atmósfera contaminada y la de las delimitaciones espaciales particularmente afectadas por los diversos focos emisores. Consecuentemente, la lucha contra la contaminación atmosférica deberá operar en dos frentes, combinándose las medidas de protección del espacio atmosférico en general con las que impongan restricciones particularizadas respecto de determinadas instalaciones industriales.

    Dándose, sin embargo, la circunstancia en el área del Gran Bilbao de que a la multiplicidad de industrias contaminantes se une el fenómeno de su agrupación por microzonas, se hace particularmente árida, aparte de costosa, la investigación casuística. Por tanto, aun sin desdeñar la adopción de medidas singulares, industria por industria, las medidas correctoras concretas se ceñirán preferentemente a las instalaciones industriales más importantes, que hagan mayor consumo de combustible o que acusen mayor grado de contaminación. Las medidas del tipo apuntado deberán ir, no obstante, precedidas de otras aplicables tanto en general a toda la zona contaminada (como pueda ser la consistente en el suministro y uso de combustible más adecuado) como, en particular, a determinados sectores geográficos o microzonas específicamente afectados sea por la concurrencia numerosa de focos emisores, sea por la notable incidencia contaminante de los mismos. Todo ello sin olvidar la instauración de medidas tendentes a corregir las emisiones precedentes de focos de origen no industrial, que concurren en (ILEGIBLE) degradación del ambiente atmosférico del Gran Bilbao. Se (ILEGIBLE) con ello referencia a la contaminación debida al funcionamiento de las calefacciones de uso doméstico y a la producida por los tubos de escape de los vehículos automóviles.

    Tercero. Especialidad del régimen reglamentario del ambiente atmosférico del Gran Bilbao.

    Del estudio del Real Decreto 3322/1977, de 16 de diciembre, por el que se "declaran aplicables a los términos municipales comprendidos en el área del Gran Bilbao las medidas y beneficios previstos en el título tercero del Decreto 833/1975, de 6 de febrero", no debe concluirse meramente que el legislador haya recurrido al eufemismo que el rótulo del "Boletín Oficial del Estado" encierra en lugar de reducirse lisa y llanamente a anunciar la declaración de la zona de atmósfera contaminada. Ciertamente que establecer la aplicabilidad en el área del Gran Bilbao de "las medidas y beneficios que para la protección del ambiente atmosférico se prevé en el título III del Decreto 833/1975, de 6 de febrero", equivale a acordar la declaración del territorio del Gran Bilbao como zona contaminada, ya que el referido texto es precisamente el que determina el "régimen especial de las zonas de atmósfera contaminada". Mas del temor literal puede inferirse que la declaración del Gran Bilbao como zona de atmósfera contaminada comporta algunas especialidades que afectan no sólo a los aspectos formales de la expresión reglamentaria utilizada para la declaración, sino también el contenido mismo del régimen que ésta instaura.

    La especialidad del régimen establecido para la lucha contra la contaminación atmosférica en el Gran Bilbao tiene su base, de una parte, en la circunstanciación excepcional del marco económico y social en que se desarrolla hoy la actividad industrial y, de otra, en los niveles críticos que la contaminación atmosférica ha alcanzado en la zona. Esto se traduce en que, si bien la situación creada reclama la adopción de medidas urgentes, estas medidas, sin embargo, han de ser "compatibles" con los "actuales imperativos socio-económicos", lo que, a tenor del preámbulo del Real Decreto de 16 de diciembre del pasado año, se consigue "a través del otorgamiento de los beneficos establecidos" en la normativa específica sobre medio ambiente (Ley de 22 de diciembre de 1972 y Real Decreto de 6 de febrero y 20 de marzo de 1975, principalmente). Y para que la procedencia de los aludidos beneficios económicos no resultara ilusoria, el propio Real Decreto, en su artículo segundo, dispone la aplicación a tales efectos del remanente del capítulo 11/10/752 de los presupuestos generales del Estado de 1977 (remanente que al 31 de enero de 1978 quedaba cuantificado en 393 millones, al no haberse utilizado el crédito por obvias razones de falta de tiempo, pero que vuelve a cobrar disponibilidad al autorizarse la incorporación a los presupuestos del presente año).

    Vinculada la adopción de medidas urgentes a la efectividad del sistema de beneficios propio de la legislación específica sobre medio ambiente, se impone la mayor agilidad en la tramitación para la concesión de las ayudas económicas necesarias para que éstas se conviertan en una realidad de entrega inmediata y en la cuantía precisa para que tengan efectividad.

    La segunda previsión reglamentaria, que viene a definir con características especiales el régimen de protección del medio ambiente atmosférico bilbaíno, es la que impone la elaboración de un plan "ad hoc" en el plazo de seis meses (artículo tercero del Real Decreto de 16 de diciembre de 1977). He aquí el más claro reconocimiento de la singularidad del fenómeno medioambiental del área del Gran Bilbao; requiere un plan específico. Es decir, ha de articularse un sistema coherente de medidas que tienda a impedir prosiga "la degradación del ambiente atmosférico a que se ha llegado en el área del Gran Bilbao como consecuencia principalmente del alto grado de industrialización y de la elevada concentración urbana" (palabras del preámbulo del Real Decreto) y que sirva, además, para proteger dicho ambiente.

    Relacionando las dos previsiones específicas establecidas para la lucha contra la contaminación atmosférica en Bilbao, se tendrá la visión global del régimen especial arbitrado por el repetido Real Decreto de 16 de diciembre de 1977. El régimen especial de protección del ambiente atmosférico en el Gran Bilbao se apoya en dos órdenes de previsiones: en la adopción de urgentes medidas correctoras y en la elaboración del plan de saneamiento del ambiente atmosférico. Y si la eficacia de la primera viene en función de la efectividad y rapidez de la concesión de ayudas, la de la segunda quedará condicionada por el acierto en los estudios técnicos y jurídicos que sirvan de fundamento al plan, estructurado en una serie de programas que sirvan a su desarrollo.

    Interesa, por lo demás, destacar que, si bien la diferenciación entre unas medidas urgentes y las que se incluyan en el plan permite entender, como es lógico, que en el plan puedan formularse medidas a corto, medio y largo plazo, esta diversa proyección temporal de las medidas no ha de dar lugar a un cambio en la filosofía del Real Decreto en orden a posibilitar la adopción de medidas mediante el otorgamiento de los beneficios legales. No podría ser otra cosa, al menos, en tanto persistan los "actuales imperativos socieconómicos" a los que alude el preámbulo del Real Decreto, porque, de admitir lo contrario, aparte de introducirse el factor de la urgencia como determinante de la procedencia de las ayudas, siendo así que la Ley básica de 22 de diciembre de 1972 no distingue al respecto entre medidas urgentes y las aplicables a corto, medio y largo plazo, es que no se acertaría a descubrir la razón de política económica que aconsejara dar un tratamiento fiscalmente desigual según se tratara de unas u otras.

    La consideración de la actual circunstanciación socioeconómica a la hora de determinar las medidas correctoras de la crítica situación medioambiental bilbaína ha de conducir a analizar con criterios de selectividad las opciones legales derivadas de la declaración del Gran Bilbao como zona contaminada. El acierto en la elección de las formas de intervención que prevé la Ley (artículos 6 y 7), sean respecto de las instalaciones existentes (empleo de mejor combustible, reserva de combustible especial, dispositivos depuradores, tanto de polvos como de gases) como respecto de las futuras (condicionamiento especial de los nuevos generadores de calor; prohibición, en su caso, de nuevas instalaciones y ampliaciones), exigirá que se tenga presente que las medidas no se traduzcan en aumentos excesivos del coste de los productos determinantes de una disminución en la competitividad de unas industrias que, dentro de una cuarta anualidad de retracción económica nacional, se hallan abocadas a afrontar graves situaciones de paro, en cuya evolución no debe incidir marcadamente la implantación de las medidas de protección del ambiente atmosférico.

    Cuarto. El cumplimiento de las previsiones del Real Decreto 3322/1977, de 16 de diciembre; dispositivo organizativo.

    Dar cumplimiento al Real Decreto de diciembre de 1977 supone tanto adoptar las medidas correctoras urgentes como elaborar el plan de saneamiento. Lo primero, como se ha dicho, depende de la articulación adecuada del sistema de ayudas económicas y beneficios fiscales, y lo segundo, del acierto de los estudios técnicos y jurídicos precisos para la elaboración planificadora. A fin de que pudieran acometerse ambos objetivos, abordándose uno y otro con criterio unitario y con conocimiento de causa, la Comisión Interministerial del Medio Ambiente (C.I.M.A.), de acuerdo con el Gobierno Civil de Vizcaya, dispuso la creación de una Comisión de Trabajo específica, ubicada en la propia zona afectada y en comunicación directa y constante con los Servicios Centrales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y demás departamentos ministeriales con competencia en la materia.

    La Comisión de Trabajo se reemplaza hoy por la Subcomisión Provincial de Medio Ambiente que establece la norma tercera del Decreto precedente, aprobatorio del plan, y que, con sujeción a dicho texto y a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre, acometerá fundamentalmente las siguientes funciones.

    - Elaborar los pogramas que desarrollen el plan de saneamiento del ambiente atmosférico de la comarca del Gran Bilbao.

    - Informar y proponer lo oportuno acerca de las peticiones de ayuda y de concesión de beneficios, formuladas al amparo de lo provisto en el articulo 11 de la Ley de 22 de diciembre de 1972, sobre protección del ambiente atmosférico.

    - Convocar a la ponencia asesora, recabando tanto la colaboración del representante del Consejo General Vasco y de los entes públicos territoriales con competencias en el área del Gran Bilbao y Entidades a que se refiere el párrafo final de la norma tercera del Decreto precedente, a los efectos de elaboración de los programas anuales, como la de los Ayuntamientos en cuanto a la elaboración de las ordenanzas específicas medioambientales cuyo establecimiento requiere la Ley de 22 de diciembre de 1972 (artículo 9.º, 1).

    Quinto.- Las dimensiones del plan de saneamiento del ambiente atmosférico del Gran Bilbao, estructuradas en una serie de medidas programadoras, pueden obtenerse tanto directamente, por consideración de los aspectos que dicho plan haya de contemplar, como indirectamente, por su relación con otros textos normativos o instrumentos planificadores con los que haya de concurrir en la ordenación de los usos residenciales e industriales de la comarca.

    Siguiendo el primer criterio, podrá afirmarse que el plan ha de considerar el problema de degradación del ambiente atmosférico desde el punto de vista técnico para considerar, tanto desde este ángulo como desde el jurídico, las posibilidades de acción protectora, sin olvidar en las opciones la valoración de su incidencia en el marco socioeconómico (recuérdese lo expuesto en el apartado tercero).

    Consiguientemente, el plan, a través de los sucesivos programas, decidirá técnicamente el ámbito de las medidas, señalando la intensidad y gradación temporal de sus prescipciones en orden a su repercusión sobre las distintas formas de contaminación, agentes contaminantes y causas de la contaminación (según sea de origen industrial siderugía, energía, instalaciones industriales de combustión, etc.). Al tiempo, desde un punto de vista jurídico, el plan señalará la procedencia legal de las medidas, tanto en orden a industrias, según se trate de instalaciones, preexistentes (mejora y reserva de combustible; depuración de emisiones) o futuras (condicionamiento de los nuevos generadores de calor; prohibición, en su caso, de ampliaciones y nuevas instalaciones) como en orden a tráfico (disminución).

    Con arreglo el segundo criterio, podrá apreciarse la extensión y límites del plan relacionándolo con:

    - El "plan piloto de urgencia para la reducción de la contaminación atmosférica en el área del Gran Bilbao".

    - El plan general de ordenación urbana de la comarca del Gran Bilbao, pendiente de revisión.

    - Las Ordenanzas municipales sobre medio ambiente que hayan de dictar los Ayuntamientos del Gran Bilbao.

    El plan piloto, elaborado por el Ministerio de Industria en 1975 y la redacción de cuya fase de resolución concluyera el 30 de marzo de 1976. contiene una serie de medidas correctoras a cumplimentar por determinadas empresas (38, que reunían 46 plantas en total) seleccionadas dentro del área del Gran Bilbao. Este plan ha de servir de punto de partida al plan de saneamiento en un doble sentido.

    1. Por cuanto que sus previsiones, debidamente actualizadas, pueden servir de núcleo central al conjunto de las que integran el plan de saneamiento, y

    2. Por cuento que hay que tomar conocimiento del grado en que fue objeto de cumplimiento por parte de las empresas obligadas para poder determinar en qué grado queda pendiente de cumplir, constituyendo, en principio, esta parte no realizada contenido obligatorio de las previsiones del nuevo plan. Mas este nuevo texto no ha de ceñirse a la determinación de las medidas técnicas a observar por las empresas, sino que ha de alcanzar a dictar normas de cumplimiento general (tráfico, traslados de empresas, clasificación de zonas, etcétera).

    En cuanto al plan general de ordenación urbana de la comarca del Gran Bilbao, es claro que se trata de un instrumento planificador que persigue un objetivo distinto al del plan de saneamiento, mas guarda, sin embargo, con éste, importantes conexiones. Las normas prohibitivas de nuevas instalaciones y ampliaciones y las que ordenen clausura y traslado de empresas no pueden ejecutarse sin grave detrimento para la industria si no van acompañados de señalamiento de zonas adecuadas para los asentamientos motivados por la prohibición o el desalojo. Y, correspondiendo esta determinación de nuevos emplazamientos al planeamiento urbanístico, el plan de saneamiento se limitará en este orden de cosas a formular las correspondientes remisiones al plan de ordenación urbana del Gran Bilbao, pendiente de revisión, sin perjuicio de contener alguna recomendación sobre el particular, dirigida tanto al referido plan como incluso a los planes directores de mayor amplitud-territorial.

    Por último, las Ordenanzas municipales específicas que han de dictar los Ayuntamientos del área del Gran Bilbao a consecuencia de la declaración de zona de atmósfera contaminada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 22 de diciembre del 72 (articulo 9.º, I), se distinguen del plan de saneamiento, con el que, sin embargo, se relacionan estrechamente. Habrá una coincidencia en cuento a la normativa de carácter básico, pero en las prescripciones particulares mediará la diferencia explicable entre las partes (Ordenanzas) y el todo (plan). Es decir, las Ordenanzas podrán agregar a unas disposiciones generales y comunes entre los diversos Ayuntamientos las de protección particular en el término municipal correspondiente, tanto en orden a su observancia por las industrias radicadas en el mismo como en orden a tráfico y las instalaciones de calefacción doméstica, insistiendo y reforzando las previsiones del plan.

    Sexto. Contenido del plan: Graduación de sus medidas.

    El plan, tanto por razones de estructura planificadora como por imperativo del propio Real Decreto de 16 de diciembre de 1977, ha de contener medidas de diverso alcance e intensidad. Así, junto a unas medidas urgentes, que el texto del Real Decreto relaciona con las ayudas económicas y beneficios fiscales, existirán las que constituyan el contenido normal del plan (igualmente conexas con el sistema de ayudas), y que podrán ser ordenadas para su cumplimiento a corto, medio y largo plazo. Por otra parte, el plan, junto al supuesto ordinario de medidas aplicables en situaciones normales (dentro de la anormalidad que la degradación ambiental supone), contendrá medidas aplicables en situaciones de emergencia. Finalmente, dependiendo en última instancia la puesta en práctica de toda medida de las disponibilidades económicas, ya sean procedentes de los presupuesto públicos o de la sociedad, querrá decirse que, contándose con medios limitados, habrá que introducir un orden de prelación en aquella aplicación efectiva. Esto conducirá a una determinación de prioridades entre las diversas medidas posibles, habiendo de acometerse ponderadas evaluaciones del coste-beneficio de las opciones, sin olvidar la trascendencia de la rentabilidad social de las acciones cuya realización se contraste.

    Como medidas más bien preliminares que urgentes, deberán consignarse las ya adaptadas en orden al dispositivo de ayudas económicas (recuérdese el apartado 3.º) en cuanto a unificación de la red de sensores para las mediciones de contaminación en el área del Gran Bilbao y en cuanto a empleo de combustible más adecuado. Respecto del segundo punto, la Comisión de Trabajo del Gobierno Civil de Vizcaya adoptó el criterio unánime de integrar las redes exitentes dentro de la Red Nacional de Vigilancia, bajo la dirección de la Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social y con utilización conjunta e indiscriminada de los datos suministrados por los medidores. Y en cuanto al tema de combustible, se obtuvo el compromiso por parte de Campsa y Petronor de suministrar, y por parte de la Cámara de Comercio, en nombre de los industriales, de emplear fuel-oil con el 2 por 100 de azufre.

    Séptimo. Desarrollo temporal del plan: Programas anuales.

    Estimándose que el plan solo debe de dar cabida a los presentes criterios y líneas generales de actuación, las previsiones concretas, entre las que se cuentan las medidas correcto-específicas dirigidas a las industrias individualizadas, tendrán su lugar adecuado en los programas anuales que sirvan a desarrollar el plan. Por tanto, el plan determinará el número de anualidades en que deba de tener cumplimiento, si bien podrá admitir oscilaciones según acontezcan acontecimientos previsibles que tengan incidencia directa en el ambiente atmosférico del Gran Bilbao (traída de gas natural, variaciones en el suministro general de carburantes, etcétera).

    Cabe prever que las primeras anualidades implicarán una mayor incidencia en los problemas técnicos inherentes a los procesos de combustión y depuración industriales, frente a las ultimas, que requerirán medidas que pongan el acento en los temas de traslados de empresas y localizaciones industriales adecuadas. Estos últimos programas enlazarán con las medidas urbanísticas y de ordenación territorial a las que se ha hecho referencia en el apartado quinto.

    Hay que consignar en el presento apartado que los programas anuales implicarán unos costes de ejecución que habrán de ser estimados cuantitativamente en los mismos, con señalamiento de la contribución a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Y que, en cuento al programa correspondiente a 1978, se integrará por las medidas de adopción urgente a que se refiere el Real Decreto de diciembre de 1977 y que fijará la Subcomisión Provincial de Medio Ambiente, así como por la parte de las prescripciones generales del plan que haya de tener cumplimiento dentro del presente año. La financiación estatal del primer programa anual se cifrará en el remanente presupuestario asignado por el citado Real Decreto y por la parte que proporcionalmente pueda destinarse a la protección del medio ambiente de Bilbao con cargo a la partida de novecientos setenta y cuatro millones fijada para los presupuestos de 1978 en el capítulo 10/11/752.

    Octavo. Elaboración del plan: Consenso.

    Las medidas que en definitiva se contengan en el plan serán establecidas contando con el consenso de los interesados, entendida la expresión en el doble sentido de los obligados a la implantación y aplicación de aquellas y en el de los destinatarios de las mismas. Se trata, por consiguiente, de obtener (ILEGIBLE) consenso popular o general en la puesta en marcha de (ILEGIBLE) medidas concretas. La presencia de la Cámara de Comercio en la Comisión de Trabajo del Gobierno Civil permite afirmar la vía del diálogo con los obligados, la comunicación a las asociaciones ciudadanas del presente plan presumirá, a su vez, un contraste de opinión con los afectados, beneficiarios y destinatarios del plan. A uno y otro efecto, el presente texto ha sido objeto de la máxima difusión antes de su elevación a la C. I. M. A., remitiéndose a los colegios profesionales y a los Ayuntamientos del Gran Bilbao para su exposición durante siete días en los tablones de anuncios de las propias Casas Consistoriales, con invitación a las asociaciones ciudadanas para que formularan las sugerencias y objeciones que, en su caso, les suscitare su conocimiento.

    La vía del consenso y del diálogo no será, naturalmente, óbice para el empleo de la forma coactiva, si a ello hubiere lugar. El sistema sancionador previsto en la Ley de 22 de diciembre de 1972 (artículos 12 a 14) se aplicará en cualquier caso de infracción de las disposiciones contenidas en la misma y normas complementarias, previéndose en el desarrollo del plan, a través de sus programas, un sistema práctico de control democrático acerca del cumplimiento efectivo de sus medidas, lo que servirá para vigorizar el carácter coactivo de las normas de protección ambiental, sin perjuicio de partir de su cumplimiento voluntario.

  2. RESUMEN DE LAS MEDIDAS Y ACCIONES ENCAMINADAS A LA DISMINUCION DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA

    Las autoridades regionales y locales competentes facilitarán con carácter de urgencia las tramitaciones necesarias para la introducción del gas natural en la zona en cuestión. Por parte de la Administración Central se acelerarán igualmente todos los trámites necesarios para otorgar las concesiones y autorizaciones conducentes al mismo fin.

    En cumplimiento de lo previsto en el "plan piloto de urgencia de reducción de la contaminación atmosférica en el Gran Bilbao", el Ministerio de Industria aprobó, entre noviembre de 1975 y 30 de marzo de 1976, las medidas correctoras que procedía aplicar a 46 plantas industriales, pertenecientes a 38 empresas, así como los plazos para su ejecución. Dichos plazos siguieron un orden de prioridades en función de la importancia del foco contaminador, de la eficacia de las medidas correctoras programadas, de la rapidez en la obtención de resultados apreciables, así como del uso más racional de los recursos económicos destinados a este fin.

    El Ministerio de Industria y Energía elaborará una relación adicional de industrias sobre las incluidas en la primera fase del plan piloto, que han planteado problemas de contaminación atmosférica o se presuma que tengan un notable impacto sobre el medio ambiente atmosférico, con vistas a iniciar un programa de control y vigilancia de las mismas e imposición, en su caso, de las medidas correctoras oportunas.

    En atención a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, las industrias clasificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán cumplir las condiciones impuestas por el citado Departamento, adoptando las medidas correctoras correspondientes en caso de instalación o ampliación. Estas condiciones serán vinculantes para la concesión de la licencia municipal.

    Mas la puesta en marcha del "plan piloto" presuponía el funcionamiento de los mecanismos de concesión de ayudas económicas y beneficios fiscales previstos en el artículo 11 de la Ley 28/1972, de 22 de diciembre, cuya efectiva puesta en marcha hiciera en la práctica imposible la reglamentación complementaria de dicha Ley. Hoy, la publicación del Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre, permitirá, en cambio, el establecimiento del adecuado sistema de ayudas a las medidas anticontaminantes. La concesión de estas ayudas y beneficios por lo demás seguirá un orden de prioridades a determinar por la Subcomisión Provincial del Medio Ambiente.

    El Ministerio de Industria y Energía ejecutará lo dispuesto en la Orden ministerial de 20 de octubre de 1978 que fija las calidades de combustible que podrán consumirse en el Gran Bilbao para cada actividad, pudiéndose exigir el mantenimiento de una reserva de combustible de bajo índice de azufre para asegurar el funcionamiento de las instalaciones correspondientes durante las situaciones de emergencia. Para usos de calefacción doméstica o comercial, Campsa sólo suministrará gasóleo C.

    Se exigirá, en su caso, un mejor rendimiento de las instalaciones de combustión industriales y domésticas, instalando los quemadores adecuados y mejorando los correspondientes servicios de mantenimiento de dichas instalaciones.

    Todas las industrias incluidas en las fases I y II del "plan piloto" deberán tener acondicionadas, antes del 31 de diciembre de 1978, sus chimeneas para poder realizar las tomas de muestras de efluentes gaseosos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976.

    Ante la necesidad de que el Gran Bilbao cuente de manera inmediata con vertederos controlados de residuos sólidos urbanos y en un futuro próximo, en su caso, con plantas de tratamiento de basuras, se acometerá durante los tres primeros años de vigencia del plan el estudio de un modelo de gestión de residuos sólidos con vistas no solamente a la sustitución de todos los vertederos inadecuados sino también para que en la cuarta y última anualidad se aborde la instalación de las plantas de tratamiento precisas, con especial atención a la posible recuperación de energía y materias primas.

    Para abordar con eficacia la tarea de la lucha contra la contaminación industrial en el Gran Bilbao, se precisa disponer de laboratorios, dotados del instrumental adecuado para la toma de muestras y análisis de los contaminantes en los focos de emisión. A estos efectos:

    1. El Ministerio de Industria y Energía montará en Bilbao un laboratorio del medio ambiente industrial.

    2. Se designará a los laboratorios "Leandro José de Torróntegui Ibarra" como Entidad colaboradora, a los efectos previstos en los artículos 80 a 82 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y artículos 40 a 52 de la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976.

      Dichos laboratorios, además, estarán equipados para el estudio de la dispersión de los contaminantes a la salida de los focos de emisión y de los efectos sinergéticos de contaminantes industriales, así como para la investigación de los medios de lucha contra la contaminación atmosférica.

      Se intensificará por los organismos y entidades competentes la formación profesional a todos los niveles en el campo de la prevención y corrección de la contaminación atmosférica en el Gran Bilbao, a fin de conseguir.

    3. Un buen reglaje permanente de las instalaciones de combustión.

    4. El adecuado mantenimiento de las instalaciones de depuración de afluentes gaseosos.

    5. El correcto funcionamiento de los procesos productivos con vistas a la minimización de la emisión de contaminantes.

      El Ministerio de Industria y Energía activará al máximo posible la construcción de una estación de inspección técnica de vehículos a los efectos de controlar periódicamente la emisión de contaminantes por los tubos de escape de los vehículos automóviles.

  3. PROGRAMAS ANUALES

    El plan se desarrollará en cuatro programas anuales, cuyo contenido se ajustará a cuanto se expresa en la declaración de propósitos obrante en la parte I y al cumplimiento de los objetivos que a continuación se anuncian:

    Programa anual para 1978

    Procurará la efectiva concesión de las subvenciones y demás medidas económicas previstas en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, resolviendo los expedientes tramitados al efecto por diversas empresas industriales bilbainas.

    A partir de una revisión crítica de las medidas correcto-específicas incluidas en el plan piloto del Ministerio de Industria y Energía y de una actividad inspectora encaminada a la verificación de la parte en que tales medidas, siendo necesarias, quedaran pendientes de cumplimiento, se ordenará éste, con aplicación, si a ello hubiere lugar, del dispositivo legal coactivo.

    Se velará por la observancia de las prescripciones sobre empleo de combustible adecuado (Orden ministerial de 20 de octubre de 1978).

    Para dar cumplimiento a la previsión legal (artículo 9.º, 1, de la Ley 38/1972), se procederá por el Ayuntamiento de Bilbao y restantes integrados en el territorio del Gran Bilbao a la elaboración de la Ordenanza municipal que afronte específicamente la problemática del ambiente atmosférico.

    Se pondrán en práctica las medidas urgentes previstas en la parte IV, tan pronto como entren en vigor las disposiciones que, en su caso, la aplicación de tales medidas requiriera.

    Programa anual de 1979

    Rebasando el ámbito de aplicación del primer programa que, por partir del marcado por el plan piloto del Ministerio de Industria y Energía, se refiere a un número de empresas no muy amplio, se extenderán las medidas y prescripciones de control a 300 nuevas empresas, con lo que se alcanzará prácticamente a todas las contaminantes de cierta envergadura instaladas en la zona. Por otra parte se seguirá la actividad de fomento para la adopción de medidas y dispositivos anticontaminantes, aplicándose no sólo subvenciones sino también otros incentivos fiscales, cuya concesión quedará condicionada por criterios de acusada selectividad.

    Se orquestarán las medidas generales (para todas las empresas de todo el territorio), especiales (para todas las ubicadas dentro de un mismo sector geográfico) y singulares (para empresas individualizadas) que, combinadas con las que pueden dictarse en orden a tráfico, calefacciones, etcétera, tiendan a definir, de modo práctico, el régimen especial de protección ambiental para el Gran Bilbao.

    Programa anual para 1980

    Como cierre de la línea seguida por las medidas contenidas en los programas anteriores, caracterizada por el sentido de protección y control, y antes de abordar el objetivo positivo de ordenación en que se propone el último programa, se hace preciso agotar el grado de cumplimiento de los programas precedentes. El seguimiento de las previsiones contenidas en estos, el control de su ejecución en la parte en que se la haya querido dar cumplimiento y la apelación a medidas ejecutorias cuando no hubiere concurrido aquella voluntariedad, son cometidos obligados en la tercera anualidad del plan.

    Programa anual para 1981

    Se partirá de la necesidad de dejar suficientemente marcadas los cruces que permitan coordinar las previsiones del plan, plasmadas en sus cuatro programas anuales y las que se contengan en los restantes instrumentos de planificación sectorial y de planeamiento físico que concurran sobre las actividades e industrias contaminantes localizadas en el Gran Bilbao.

    Se determinarán las nuevas localizaciones territoriales de suelo industrial y, previa consulta con los planes de ordenación urbana y catálogos de espacios naturales protegibles, se promoverán las consiguientes recuperaciones de suelo residencial y zonas verdes y espacios naturales dentro del Gran Bilbao.

    Los programas anuales se elaborarán, por la Subcomisión Provincial de Medio Ambiente del Gobierno Civil dentro del último trimestre natural del año anterior al de vigencia del programa, a excepción del correspondiente a la primera anualidad, que se elaborará por la comisión antes del próximo día 15 de diciembre de 1978.

    Los programas se someterán al máximo de difusión durante quince días, exhibiéndose en los tablones de edictos de los Ayuntamientos del Gran Bilbao y Colegios Profesionales, invitándose a las asociaciones de ciudadanos a que formulen, dentro de otro plazo igual, las observaciones, sugerencias y objeciones que tengan por conveniente, antes de la elevación a la C. I. M. A. del texto del programa. El programa y las comunicaciones que el mismo suscitara de las asociaciones aludidas serán remitidos a la C. I. M. A. para su ulterior elevación al gobierno para su aprobación. Terminadas las cuatro anualidades del plan, la Subcomisión de Medio Ambiente del Gobierno Civil de Vizcaya realizará un balance crítico de los resultados efectivamente alcanzados con los cuatro sucesivos programas, elevando, en su caso, a la C. I. M. A. la oportuna propuesta de solución complementaria.

    El grado de cumplimiento de un programa puede motivar la alteración de los objetivos generales del programa siguiente, mediante la oportuna rectificación del texto del plan, que requerirá para su aprobación, según el procedimiento adoptado, la del plan y sus programas anuales.

  4. MEDIDAS DE INELUDIBLE ADOPCION PARA LA PUESTA EN PRACTICA DEL PLAN

    Aparte de requerir de la formulación de los Programas anuales para lograr ejecutividad, el plan, para alcanzar un grado mínimo de efectividad, presupone la adopción previa de las siguientes medidas:

    Red de vigilancia de la contaminación atmosférica

    Se hace indispensable la unificación verdadera de las diversas redes de medidores y sensores, quedando el conjunto, previa homologación, integrado en una única red de control y de alarma bajo la superior autoridad del Delegado provincial de Sanidad y Seguridad Social. Los datos de la red se trasladarían a los diversos miembros de la Subcomisión de Medio Ambiente del Gobierno Civil.

    Suministro y empleo de combustible adecuado

    Se requiere la efectiva ejecución de la Orden ministerial de Industria y Energía de 20 de octubre de 1978 que aprueba los tipos de combustible a suministrar y emplear en el territorio del Gran Bilbao.

    Medios económicos

    El Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre ha acometido la revisión de la reglamentación de la Ley 38/1972, a fin de conseguir dar viabilidad al sistema de beneficios y alicientes fiscales del artículo 11 de la referida norma legal.

    La adscripción a los objetivos de protección atmosférica de Bilbao del remanente de la partida 11/70/752 de los Presupuestos del Estado de 1977, que eran al 31 de enero del 1978 de 393.000.000, representan únicamente el punto de partida. Es preciso asignar la parte proporcional que a los fines específicos del Gran Bilbao corresponda dentro del total anual presupuestado por el Estado, lo que constituiría objetivo primordial de los programas anuales.

    Dispositivo orgánico (situaciones normales y de emergencia)

    La Subcomisión del Medio Ambiente del Gobierno Civil, integrada en la forma expresada en la norma 3.ª del texto reglamentario que precede, se relaciona hoy, a consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Real Decreto 754/1978), con la Dirección General del Medio Ambiente, dependiente de la Subsecretaría de Ordenación Territorial y Medio Ambiente, en la que se encuadra asimismo la Comisión Interministerial del Medio Ambiente (C. I. M. A.).

    Dentro de la Subcomisión de Medio Ambiente del Gobierno Civil, la concreción de tareas ante situaciones de emergencia corresponderá a la autoridad del Gobernador de Vizcaya, al Delegado de Industria y Energía, al de Sanidad y Seguridad Social y al de Obras Públicas y Urbanismo. Los acuerdos y medidas adoptados por éstos se trasladarán, para conocimiento del resto de los miembros, tan pronto como fuere posible y con independencia de la efectiva puesta en marcha de la medida de emergencia.

    En la elaboración de los programas anuales en que se desarrolle el plan se oirá necesariamente a la Ponencia Asesora a que se refiere la norma 3.ª del Real Decreto precedente aprobatorio del plan de saneamiento del ambiente atmosférico del Gran Bilbao. La tramitación para la aprobación de tales programas corresponderá a la C. I. M. A., presentándose al Gobierno por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

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