Real Decreto 1155/1982, de 28 de mayo, por el que se revisa provisionalmente la plantilla de la Carrera Judicial.

MarginalBOE-A-1982-13542
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La disposición final primera, B), del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley cincuenta/mil novecientos ochenta y uno, de treinta de diciembre, faculta al Gobierno para redistribuir las Plantillas del personal fiscal entre las distintas Fiscalías, siempre que no impliquen incremento en las plantillas presupuestarias y como los aumentos de las plantillas de la Carrera Fiscal y de los Fiscales de Distrito, en la actualidad integrados en aquélla con la categoría de Abogados Fiscales de ingreso, autorizados en la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, para los años anteriores a mil novecientos ochenta y dos, han sido dotados en los Presupuestos Generales del Estado vigentes, procede la clasificación y distribución de las nuevas plazas de la categoría tercera, grados de ascenso e ingreso, para poder atender las acuriantes necesidades del servicio.

De otra parte, la supresión en el nuevo Estatuto Orgánico de las Fiscalías de los Juzgados Especiales de Peligrosidad y Rehabilitación Social como órganos específicos del Ministerio Fiscal determina que las plazas destinadas a tales cometidos deben quedar integradas en las plantillas de las Fiscalias de las Audiencias Territoriales respectivas.

En consecuencia con todo lo anterior resulta necesaria la revisión, favorablemente informada por el Consejo Fiscal, de las plantillas actuales establecidas por los Decretos trescientos tres mil novecientos setenta y dos, de diez de febrero, y cuatrocientos doce/mil novecientos setenta y seis de seis de febrero, siquiera haya de tener carácter provisional, pues la planta definitiva sólo podrá efectuarse cuando se alcancen las dotaciones presupuestarias que exigen las plazas de las categorías primera y segunda, previstas en el Estatuto Organico.

En su virtud a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal general del Estado y la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero De las plazas incrementadas por la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, y dotadas en los Presupuestos Generales del Estado, se adscriben diecinueve, de las creadas en la Carrera Fiscal, a la tercera categoría, grado de ascenso, y las diez de Fiscales de Distrito al grado de ingreso de la misma categoría.
Artículo segundo

Las plazas de la tercera categoría, Abogados Fiscales, grado de ascenso, se distribuyen de la siguiente forma: Cuatro a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Barcelona, tres a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Madrid, una a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de La Coruña, una a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, una a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Sevilla, dos a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Valencia, una a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Valladolid, una a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Zaragoza, una a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante, una a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cadiz, una a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Gerona y dos a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga.

Artículo tercero

Las plazas de Abogados Fiscales, grado de ingreso, se distribuyen del siguiente modo: Dos a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Barcelona, una a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Bilbao, una a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de La Coruña, una a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, una a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Madrid, una a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Oviedo, una a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz, una a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén y una a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo cuarto Las plazas de Fiscales de Peligrosidad y Rehabilitación Social quedan integradas en las Fiscalias de las Audiencias Territoriales respectivas, las cuales se ocuparán del despacho de los asuntos de esta naturaleza, conforme a las prescripciones estatutarias.
Artículo quinto Las plantillas actuales de las Fiscalias relacionadas en los artículos anteriores, se entenderán incrementadas en las plazas que respectivamente se señalan.
Artículo sexto El Ministerio de Justicia, a propuesta del Fiscal general del Estado, oído el Consejo Fiscal, procederá a la reestructuración de las Agrupaciones de Fiscalías de Distrito, teniendo presente la distribución de plazas efectuada en este Real Decreto, las exigencias del servicio y lo prevenido en la disposición transitoria tercera del Estatuto Orgánico.
DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Justicia, Pío Cabanillas Gallas.

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