Decreto 2217/1974, de 20 de julio, por el que se regula el Instituto de Estudios de Planificación.

MarginalBOE-A-1974-1292
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Planificación del Desarrollo
Rango de LeyDecreto
16264 7
agosto
1974 R() aeI
E.-Num.
188
La
creciente
complejidad
e
importancia
de
las
técnicas
de
planificación,
la
transcendencia
que
su
debida
aplicación
supone
para
la
elabo~ci6n
y
ejecución
de
los cPlanes
de
Desarr.ollo
hacen
necesario
el
no'
demorar
la
-
puesta
en
marcha
del
Ins~
tituto
de
Estudios
de
Planifícaci6n,
finalidad
a
la
que
responde
el
presente,
Decreto
al
est'ablecer
las
lineas.
básicas
de
su
organi~
zación
,y
funcionamiento~
A
estos
efectos, el
Instituto
se
có~iguro
como
un
servicio
público
centralizado
con
el
fin
de
dotarle
de
la
agilidad
y
flexi-
bilidad'
operativa
'necesarla
para
el
mejor
desempeño
de
su
misión,
y;
se
prevé'
su
adecuada
cOQrdinación
con
Centros
y
Organismos
·similares. nacionaljEi,y
extranjeros.
Por
último
se
crea
un
De~tamento
Iberoamericano
en
el
Instituto
de
Estudios'
dePhinificación"
con
objeto
de
respetar
y
dar
cumplimiento
a
la
conclusión
contenida
en
el
apartado
n
del
acta
.final
de
la
Conferencia
Iberoamericana
de
Ministros
de
Planificación
del
Desarrollo,
suscrita
el vei:lticinco'
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
'
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Planificación, del
Desarrollo,
con
·aprobaci6n
d,e
la
Presidencia
del
Gobierno,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministrasen
su
reunión
del
día
diecisiete
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
'y
cuatro.
Artículo
prifnero.-El
Instituto.
de
Estudios
de
Planilicación
tendrá
por
objeto
la
realización
de
los
estudios,
trabajos
e
infor-
Ules
propios
de
la
labor.
investigad,ora
'en.
relaCión
con
la
pla~í~
ficación y
la
'prospectiva
económico·social,
así
como
cualesqUle~
re.
otros
de
análogª
naturaleza
q:ue,
le
sean
encomendados
por
el
Ministro
'de
Planificación
del
Desarrollo. Asimismo,
le
co-
rresponde'
la
formación
de
expertos
en
planificación
económico-
socil)l a
los
distintos
nivele!?'
que
S6'
considere
necesario.
El
Instituto
'coordinará
su
actuació'n' con
la
SecretarIa
General
TéCnica.
del'
Ministerio
de
_planificación
del
Desarrollo, a
los
É!fectos
de
la
organización
de
sus
servicios
de
Documentación,
Bi'!?l1oteca, ,Traducciones yPublicaciones. .
Artículo
segundo.-El
Instituto
de
Estudios
de
Planificación,
dependiente
del
Ministerio
de
Planificación
del
Desarrollo,
ten-
dr~
carácter
de
servicio
público
centralizado
yse.
regirá
pur
las
nonnas
que
para
tales
Enti~ades
establece
la
Ley
de
veintiséis
de
diciembre
de
mil
nove:c1entos
cincuenta
y
ocho
sóbre
régimen
'jurfdico
de
Entidades
Estatales'/iutónomas.
Artículo
tercero.-Uno.
Baío
la
alta
autoridad
del
Ministro
de
Planificación.
del
Desarrollo,
y
por
su
delegación,
del
Subse-
cretario,
el
Instituto
estará'
regido
pOI
~.
Presidente,
que
será
nombrado'
por
Decreto, a
propuesta
del
Ministro
de
Planificac~óIi
del
Desarrollo;
~orte8pónderá
al
Presidente
la
representaCIón
-
d"Instituto.,
vigilar.laeiecución
de
los
acuerdos
ádoptados
por
el
Inismo,
'la
elevación
para
su
superior
aprobación
del
Plan
.
general
de
actividades
y
de
la..
Memoria
de
.la
Institución,
así
como
la
supervisión
e
impulso
de
sus
actividades.
Dos
..
Será
Vicepreside:lte
el
Secretarip
general
Técnico del
Ministerio
de
Planificación
del
Desarrollo.
Artículo
euarto.-Uno;
Se
crea,
como
Organo
colegiado
de
caráCter
consult'ivo.
un'
Consejo
de
Patronato.
al
que
correspon-
derá
informar
sobre
el
Plan
Ileperal
de
actuación
del
Instituto
yso'Qre
Cuantas
cuestiones
le
sean
sometidas
por
su
Presidente,
asf
como
proponer
aquellas
mª9.1das
que
estime
convenientes
pára
el
'mejor
t:iesarrollo
de
los
fines
de
la
Institución.
Dos. El Consejo
de
Patronato,
bajo
la
presidencia
del
Mi~
nistro
de
Planificación
del
Desarrollo,
estará
integrado
por
los
siguientes
miembros:
-
Vicepresidente
primero,
el
Subsecretario
de
Planificación
del
Desarrollo. ' .
-
Vicepresidente
segundo,
el
Presidente
del
Instituto.'
,
-El
Secretario.
general
TéCnico y
los
Directores
generales
del
Ministerio
de
Planificación
del
Desarrollo.
-
El'
Director
ae
Estudios
del
Instituto.
-Dos.
representantes
del
Consejo
Superior
qe
Investigaciones
CJ1ntíficas.
.'
.
-Dos
Catedráticos
"representantes
de
las
Facultades
de
Cien~
.
cias~
Económicas
yComerciales.
-Cinco Vocales
designados
por
el
Ministro
de
Planificación
del
Desarrollo. .
-
Un
representante
de
la
Org,ani~ón
Si:r:dical.
-El
Secretario
general
del InsUtutQ,
que
lo
será
del
Consejo.
Tres.
El.consejo
pO<.ir>
funcionar
en
pleno
o
en
ponencias,
designadas
por
el
Presidente
del
mismo,
para
el
estudio
de
aquellos
asuntos
que
as!
lo
requieran.
El
COI)sejose
reunirá
al·
menos
una
vez
al
año,
y,
además,
_Un rl?presentante de
laS
siguientes
Corporaciones:
Instituto
de
Ingenieros
Civiles.
Conselo
Superior
de
Colegios de Arquitectos,
Colegios de Licenciados yDoctores
en
'Ciendas
Quími-
cas
yFisio,qufm.icas.
-Dos·Vocales
designados
por
el
Presidente
de
la
Comisión.
-Un
Secretarlogeneral.
con
voz yvoto,
que
será
el
Di-
rector
general
de
PJanificación Social, y
un
Secretario
adjunto,
que
le
aststirá
en
sus
cometidos
y
que
ejercerá
la
Jefatura
ditecta
de
las
unidades
que
integran
la.
Se·
cretma..
Artículo.
seguIÍdo
....;EI
Comité
Permanente
estará
integrado
por-los
sigulen~es
miembros~
-
Presidente
de
la
Comisión
lntenninisteria1.
~
Director
generaI
de
Administración
Local. .
-Presidente· de.
la
Comisión del· Medio
Amblen
te del
Plan
Nacional
de
Desar'Pollo.
~
Director-genlÍral
de.
Urbanismo
en
su
calidad
de
~residen.
te
del Coniité
de
Defensa
del
Medio
Ambiente
Urbano.
--
Secretario'
general
Técnico
del
Ministerio'
de
Industria
en
calidád
Presidente
del
Comité
de
Lucha
y
Prevención
contra
la
ContaminaciÓn'
Atmosférica.
--
Director.
gener.a1 .de, .
Obras
Hidráulicas
en
su
candad
de
.-
Presidente
del
Cotn~é
de
L\}cha, y
Prevención
contra
la
Contaminación
de
las
Aguas
Continentales.
-
Subsecretario
de
la·
Marina
Mercante
en
su
calidad
de
Presidenteélel
Comté
de
Lucha
y
Prevención
contra
la
.Contamiriac"lónde
las
Aguas
Marítimas.
--
Director
del
Instituto
Nacional
para
la.
Conservación
de
la'
Naturaleza
en
su
calidad
de
Presidente
del
,.comité
de
Defensa'
de
.la
Naturaleza
ydel Medio
Ambiente
Rural.
,,;..
Director
'general:de
San,idad
en'
sucaUdad
'de
Presidente
del
Comité
de,Sanip,adAmbiental.
--
Direc~r"
general
de
Organizaciones
y
Conferenci~
Inter·
naclonale¡
en
'su
.,caUdad·
de
Presidente
del
Comité
de
Relaciones
Internacionales,
'
-
Secretar10generaJ
y&ecretarto
adjunto
de
la
Comisión
lntE!rminlstertar.
ArtíCulo
,tercero.~Los
Comités
especializados
a
que
'se
refie.
re
el
número
tres.
del
a,rtiCl.llo q,uinto
del
referido
Decreto
ocho·
ci~ntos
ochenta
'yocho/m11
~oveCIentos
setenta
ydos,
de
trece
de
abril,
serán
los
siguientes:
al
De
Defensa del. Medio
Ambiente
Urbano
.•
",""'"
b}
-De
Luclla
'Y
-Prévención
contra'
la
Contaminación
Atmas·
rérica.
el
Qe
Lucha.
y
Prevención
contra
,la.
Contaminación
de
las
Aguas
Continenlalélj
dl
De
Lucha
y'Prevención
contra
la
Contaminación
de
las
Aguas
Marltimas.
. .
e)
De
Defensa:de
1&
Naturaleza
ydel Medio
*mbiente
Rurah
fl
De
Sanidad
Ambjenlal.,
'
g)
De
Relaciones
Internacionales.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan
derogados
los
Decretos
tres.
mil
doscientos
veinte!
mil
novecientos,
setenta
,y
dos,
de
nueve
de
noviembre,
y
tres-
cientos
setenta'
y
ocho/mil
nov~ientOssetenta
y
tres,
de
uno
de
marzo.
. '
Así
10
dispongo
porei
presente
nécreto,
dado
en
Madrid
a
veinte
de
Julio
-de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS DE BORBON
PRINCIPE
DE.
ESPAl'lA
El
Minh.tro de Plan1fu;ación 'del Desarrollo.
.JOAQU:IN GUTJERREZ CANO
15410 DECRETO 2217/1974.
de
de ;ulio, por el
que
se
regula
el
(nstttuto
d~.
Estudios
de
Planificación.
El
Decreto
mil
trescientos
ochenta
y
cuatro/mil
noveCientos
setenta. y
tres,
de
vei1J,tiochO'de junio"
crea
en
su
articulo·
ter~
cero
el
Instituto
de
.
Estudios
de
Planificación,
encom.endándo~
sele. ,f:u,ndamentalmente,
la
labor
investigadora
sobre
las
mate-
rias
propias
de
la
competencia
'del.
Ministerio
de
Planificaci6n
del
Desarrollo
as!
como
la
formacIón
de
expertos
a
distintos
niveles
en
las
rr.od~
téClilcas'
de
planificación
económico,
social y
terrItorial.
-
,
DISPONGO,
7
agostó
1974
i
!
n.
O. (lel
E.-Núm.188
siempre
que
lo disponga.
el
Ministro
de
Planificación
del
Des&«
rrollo.
El
régimen-
de
funcionamiento
del
Consejo
se
ajustará
a
lo
dispuesto
en'
el
capitulo
11.
del
título
-
l.
de
la
Ley
de
Procedi-
miento
-
Administrativo.
Artículo-
-
quinto
........
Uno.
Dependiendo
de
la
Presidencia
del
Instituto,
existirá
un
Director
de
Estudios,
que
será
nombrado
a
propuesta
de~
ésta
por
Orden
ministerial.
Dos.
Corresponderá
-
al
Director
de
Estudios del
Instituto
la
inmediata
_
dirección
y -
elaboración
de
.
los
planes
de
estudio
'i
trabajos
de
investigación
y
defOnnaci4J.¡
de
expertos
dentro
del
marco del
Plan
general-
de
actuación
del Instituto,
así
como
la
gestión
de
sus
actiVidades; y
la
ejecución
material
de
los acuer-
dos
adoptados
por
el
mismo. - .
Tras. El
Secretario
general
será
nOJ:pbrado
por
el
Ministro
de
Planificaci6n
del
Desarrollo
a
propuesta
del
Presidente
del
Ins;.
tituto.
'
Le
corresponderá:
prestar
asistencia'
al
Presidente,
Vicepre-
sidentes
'y.
Director
de
Estudios
del
Instituto
en
todo
lo referen':'
te
al
funcionainien,to
-del Org&I1ismo,
ejercer
la
Jefatura
de
los
servicios
administrativos,
asl-corno.
del'
personal
del
Instituto,
y
desempeñar
cQn
relación
al
Consejo,
las
funciones
inherentes
ala. denomiJ;lac1ón
de
su
cargo.
Artícu,lo
sexto.-Uno.
Se
crea
el
Departamento
Iberoameri-
cano
del
Instituto
de'
Estudios
de
PlanifiCación,
como
Unidad
especializada
del
misniQ.
al
que
corresponderá,
dentro
de
su
ámbito
específico:
de
actuación,
el
desarrollo
de
las
.funciones
que
se
encomienden
al·
Instituto
por
el,
artículo
primero
del
presente
Decn;,to.
Dos.
Con
la
finalidad
,:ie
garantizar
el
mejor
cumplimiento
de
sus
funciones.
se
constituye
un
Consejo
Asesor
de
dicho
De-
partamento,
con
la
misión
de
informar,así
coíno
proponer,cuan·
tas
medidas
estime
convenientes
para
el
mejor
cumplimiento
de
·108
fines
.qUe
·le
son
propios.
Tres. La
composición
del
Consejo
Asesor
será-
!a
siguiente:
--
Presidente.
El
Ministro
de
Planlficación
del
Desarrollo,
quIen podt:á
delegar
enel~ubsecrétarto
del
Departamento.
-
Vicepresidente.
Uno
de
los
Vocales
representantes
de
los
palses
-Iberoamericanos,
nombrado
por.
el
Ministro··
de
.PIs.-
nificacióndel
Desarrollo
a
propuesta
del
Consejo
Asesor.
-Vocales.
Un
representante
por-
cada
~no
.
de.
lps
paises
Iberoamericanos
que
así
lo
soliciten.
-
ElPre~idente
dellnstitutd
..
-
El
Vicepresidente
dellnstituto.
-El Director
de
Estudios
del
Instituto.
~
Cinco
V
ocalesdesignados
por
el
Ministro
de
Planificación
del
Desarrollo
de
entre
los
'miembros
del
Consejo·
del
Pa~ronato.
J6265
-
Un
Vocal
representante
del
Ministerio
de
Asuntos
Exterio·
res.
-
E;l
Secretario
del
Instituto,
que
lo
será
del
Consejo.
Cuatro.
El
funcionamiento
del
Consejo
Asesor
se
ajustará.
a
lo.
dispuesto
en:
el
artic~lo
cuarto.
tres,
del
presente
Decreto.~
~rtículo
séptimo.--,-Con -objeto
de
lograr
una
adecuada
coor-
dinaciÓD
en
las·
tareas.
de
estudio
investigación
relativas
a
la
planif~cacióny
la
propectiva
eoonómico-sociaJ,
el
Instituto
de
Estudios
de
'PlanificAción
mantendrá
relación
con
aquellos
Or-
ganismos
deI'\'lndientes
de
oM'os
Depar.tamentos
que
realicen
actividades
relacionadas
tonel
ámbito
de
competencia
del
mis-
mo.
También
mantendrá
relación
el
InstitUto
con
aquellos
Orga-
nismos
oEntidadet:i;
internacionales
que
considere
necesarios
para
conseguir
una
mayor
eficaciá
en
sus
trabajos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se
confieren
al
Instituto
de
Estudios
de
Planifica-
ción
las
funciorles
generaJes
que
la
legislación
vigente
atribuye
al
Instituto
de
Estudios
Económicos,
relativa
a:
la
organización
de
las
enseftanzas
e
investigacJonesen
m~terla
de
planificación
.
del
desarrollo
econ6mico-50ci~,
sin
.perjuiciode
las
especlflcas
que
correspondan
al
mismo,
respecto
a
-la.
formación
operfec-
cionamiento
de
los
funcionarios'
públicos,
para
cuya
ejecución
se
estabiecerá
la
debida
coordinación
entre
las
dos
instituciones.
Segunda.-Por
el
Ministro
de
Planificación
del
Desarrollo
se
propondrán
al
Ministerio.
de
H"acienda
las
transferenciaS.
de
cré-
dito
.
necesarias
.
para·
dar
cumplimiento
a10
dispuesto
en'
este
Decreto
y
financiar
las
Inversiones
del
Instituto
en
el
ejerci-
cio
de
mil
nQvecientossetenta.y
cuatro.
Tercera
autoriza
al
Ministro
de
Planificación·
del
Desa-
rrollo
para
dictar·
las
disposiciones- preCisas
para
la
ejecución
y
desarrollo
de
10
dispuesto
en
este
Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan
derogadas
las
Ordenes
de
la
Presidencia.
del
Gobierno
de
once
de
septiembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
veintiuno
de
fulio
de'
mil
novecientos
sesenta
y
seis
y
veintiséis
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
tres
en
todo
aquello
que
se
oponga
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinte
de
Julio
de
mil
nove~ientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BaRBaN
PRINCIPE
DE
ESPAÑA
El
Ministro
d.e
Pianificación
del
DesarroUo,
JOAQUlN
GUTlERREZ
CANO
ll. Autoridades ypersonal
NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES
INCIDENCIAS
15411
15412
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
ORDEN
de
21
de
junio
de
1974
por
la
q~
se
dis·
pone
el
cese dat
Sargento
de
Artille;ta
don
José
de
Alba
,Sanche,zen
la Policta Territortal de Sa-
hata.
.
Ílmo. Sr.:
Por'
reintegrarse
al
Ministerio
del
Ejército
el·
Sar-
gento
de
Artillería
don
José
de
Alba
Sánchez,
Esta
Presidencia
del
Coblerno,
de·
cónforroidad·
con
la
pro-;
puesta
de
V.
'1
..
'
y'
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
las
disposicionés
vigentes.
ha
tenido
a
bien
disponer
su
cese
en
la
ponda.
Territorial
de
la
prov1nc~a
de
Sahara.
,
Lo
que
participo
a
V.
1.
para
BU
conocimiento
y
efectos
pro-
cedentes.
Qiosguarde
a
V~
I.
Madrid,
21
de
junio
de
1974.
CARRO
Ilmo. Sr.·
Director
general
de
PromOCión
de
Sabara.
,.~
MINISTERIO DE JUSTICIA
RESOLUCION
de
zQ..
Ditección
General
de
Justicia
por
la
que
se
praveen
Secretari.0-8
de
Juzgados
Mu-
,nicipales
en
concutso
de ascenso
entre
Secretarios
de
Juzgados
Comq.rcales,
Can
título
de
Licenciados
en
D:;recho.
Como
resultado
del
concu~so
anunciado
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado»
del
día
22
del
pasado
mes
do
junio,
para
la
provisión
en·
concurso
de
ascenso
entre
Secretarios
de
Juzgados
Comarca-
les,
con
titulo
de
Licenciad~
en
Perecho.
de
Secretarías
de
Juz-
gados
Municipales.
. .
Esta.
Dirección
General,
de
COf;lformidad
con
lo
establecldo
en
las
D'jsposiciones
Orgánicas
~vígentes;
.
ha
acordado
nombrar
Se-
cretarios
na
Juzgados
Municipales,
con
el
sueldo
y
emolumen~s
que
les
correspondan
y
destino
en
las
Sec;retarias
que
a
~onti~
nuaci6n
se
indican,
s.
los
funcionarios
que
'se
.expresan,
los
c~a
les
tienen
acreditado
en
sus
expedientes
personales
ser
Licencla-
dos
en
Derecho,
y
que
deberán
tomar
posesión
del. cargo-
en
el
plazo
y
con
los
requisitos
que
el
Reglamento
qrgámco
del
Cuer-
po
determina.

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