Decreto sobre reforma de la C. R. E. P.

MarginalBOE-A-1978-19076
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.179
28
julio
1978
17717
MARTIN
VILLA
Excmos.
Sres.
Subsecretario.-
de
Orden
Publico
y
Director
ge-
neral
de
la
Guardia
Civil.
Las
Juntas
rectoras
provinciales
de
la
Comisión
Sindical
Regional
de
Exportación
del
Plátano
pasarán
_a
constituirse,
de
fo.rma
conjunta,
en
la.
Comisión
Gestora.,.
cuya
actuación
tennine..rá
con
la
toma
de
poseSión
de
los
Organos
directivas
de
la
nueva
Corporación,
elegidos
según'
se
detalla
segui-
damente.
Serán
funciones
de
la
citada
Comisión
Gestora:
./
-Uev&r-
a.
cabo
las
actuaciones
necesarias
para
la
puesta
en
marcha
de
la
nueva
EntIdad.
'
-
Elevar.
en
el
plazo
de
un
mes
a
contar
desde
la
fecha
de
su
con,stituci6n,
al
MinisteriQ
de
Comercio
y
Turismo,
para
Su
aprobación,
los
Estatutos
de
la
nueva
Corpomción.
-
COnvocar
y
presidir
las
elecciones
para
pro\·isión
de
los
órganos
directivos
de
la
nueva
Entidad
previstos
en
los
Esta-
tutos,
de
acuerdo·
con
los
pfoc8dimientos
que
se
establezcan
en
.
los
mismos.
Dichas
elecCiones
deberán
celebrarse
en
el
plazo
de
tres
meses,
a
contar
desde
la
fecpa
de
publlcación
en
el
",Boletín
Oficial
del
Estado,-
de
los
Es:tatutos
menciom'ldos,
una
vez
aprobados
por
el
Ministerio
de
Comercio
y
Turismo.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Se
faculta
al
Ministerio
de
Comerc"io y
Turismo
para
dietar
las
normas
precisas
para
er
desarrollo
de
10
que
por
el
presente
Real
Decreto
se
dispone.
Segunda.
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
.Boletin-
Oficial
del
Estado-.
DISPOSlCION
DEROGATORIA
Qu€dan
d€rogados
los
Decretos
de
diez
de
noviembre
de
mil
novecientos
treinta.
y
siete
y
,eintinueve
de
enero
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cua.tro.
Dado
en
Madrid
a
seis
de
junio
da
mil
noveciento.5
setenta
y
ocho.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO
CAReIA
DIEZ
Articulo
segundo.-En
la
Comisión
Regional
del
Plátano,
de-
beran
integrarse
los
productores,
tanto.
individuales
como
co-
lectivos,
y
los
expedidores
de
dicho
producto
que
se
dediquen
a
la
comercialización
de
la
produooión
platanera
cana.ria.
Articulo
tercero.-Los
Estatutos
de
la
nuoeva
CorporacióD.
elabOrados
según
Se
establece
en
el
presente
Decreto,
serát,
aprobados
por
el
Ministerio
de
Comercio
y
Turismo,
oído
el
Ministerio
de
Agricultura,
a
propuesta
de
la
Comisión
Gesto.
ra
que
más
adelante
se
estabieoe.
Articulo
cuarto.-En
los
Estatutos
se
determina.rán:
Los
órganos
de
gobierno;
su
composición.
funciones;
dura.
..
ción
del
mandato
y
forma
de
provisión
de
los
cargos,',
cuidan~
do
que
en
los
órganos
colegiados
se
encuentren
debidamente
representados
los
diversos
s-ectores
económicos
y
provincias
aíec~
lados.
'
Asimhmo,
se
determinarán
el
régimen
de
acuerdos
de
los
órganos
colegiados
y
los
recursos
y
medios
económicos
de
cual~
qui~r
indole
de
que
disponga
la
Entidad
para
el
cumplimiento
de
sus
flnes.
Articulo
quinto.-Corre'8ponderá
al
Ministerio
de
Comercio
y
Turismo
dictar
las
dispmáciones
precisas
para
compaginar
la
reserva
del
mercado
nacional
a
la
producción
platanere.
ca
...
naria,
establecida
por
el
articulo
noveno
de
la
Ley
treinta/
mil
1l0vecientoe
setenta
y
do!,
de
veintidós
de
julio,
con
los
Intereses
y
necesidades
del
COIlsumo
nacional
de
djoho
fruto.
DISPOSICION
TRANSITORIA
JUAN
CARLOS
19077
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Transpor-
tes
Terrestres
por
la
que
se
aprueba
el
modelo
ofi-
cial
de
declaración
administrativa
de
porte
para-
servicio
privado
de
mercancías
y
se
fija
el
procedi-
miento
de
distribución
y
control.
Ilustrísimos
señores:
La
Orden
ministerial
de
23
d
..
junio
de
1978
establece,
al
amparo
del
artículo
19
de
la
Le~r
de
Ordenación
de
los
Trans~
portes,
Mecánicos
por
Carretera,
la
obligación
de
que
los
vehicu·
los
autorizados
para
el
transporte
privado
de
mercancías,
ra-
,.
REAL
DECRETO
1773/1978,
de
8
de
junio.
sobre
re-
form"
de
la
C.
R.
E. P.
MINISTERIO
COMERCIO
Y
TURISMO
DE
ORDEN
de
19
de
julio
de
1978
por
la
que
se
su-
primen
de
los
articulos
4.°, 5.° Y6.°
del
Reg~
mento
par"
el
Servicio
del
Cuerpo
de
1"
Gu"rdla
Civil~
las
referencias
o
alusiones
a
la
población
git"n".
Excelentísimos
señores:
19075
19076
Las
transformaciones
jurfdico-institucional~
emprendidas
en
nuestro
país
a
partir
de
la
Ley
uno/mil-
novecientos
setenta
y
siete,
de
cuatro
de
enero.
para
la.
Reforma
Política,
as.i
como
la
serie
de
Leyes
y
disposiciones
de
todo
rango
promulgadas
para
su
necesario
desarrollo,
especialmente
en
lo
referente
al
derecho
de
asociacjón
sindical,
como
es
el
caso
de
la
Ley
diecinueve/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
uno
de
abril,
y
el
Decreto-ley
treinta
y
uno/mil
noveciento5'
setenta
y
siete,
de
dos
de
junio,
obligan
..
la
modificación
y
acomodamiento
de
todo
tipo
de
Organismos
e
Instituciones
que
venían
rigiendo
intereses
cemu·
nes
de
amplios
sectores
e<:on>
nacionales.
-
Tai
"S
el
caso
de
la
denominada
Comisión
Sindical
Regio-
n
..
l
de
Expórtación
del
Plátano,
que,
en
virtud
del
artículo
nueve.
a),'
de
la
Ley
treinta/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veintidós
de
julio,
era
la
encargada
de
gestionar
los
intere~es
de
la
producción
platanera
canaria
en
,el
ámbito,
tanto
del
mercado
nacional,
cuya
reserva
a
su
favor
estableció
esta
disposición,
como
en
lo
referente
al
mercado
exterior
y
transporte
de
dicho-
fruto.
Por
todo
ello,
es
necesario
acomodar
la
debida
protección
de
le.
producción
platanera
canaria,
tan
esencial
pa.ra
la.
eoonomia
de
dichas
provincias,
con
la
debida
annonización
de
los
ins-
trumentos
jUfídicos,
puestos
al
servicio
eLe
dicha
protección,
y
el
necesario
e
ineludible
abaStecimiento
del
mercado
nacional,
asi
como
la
protección
del'
consumidor.
A
la
vi..ta
de
lo
cual,
en
virtud
de
las
facultades
otorgadas
al
Gobierno
por
los
apartados
a)
y
f)
de
la
Disposición
Adicio-
nal
Segunda
del
citado
Decreto-ley
treinta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
siete,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
diat
sejs
de
junio
de
mil
novecientos
3etenta
y
ocho,
El
principio
de
igualdad
de
todos
las
espanoles
ante
la
Ley,
ouya
versión
negativa
prohibe
cualquier
tipo
de
discrimina-
ción
entre
los--
ciudadanos
por
razón
de
sexo,
edad.
raza. o
re-
ligión,
impone
_
la
supresión
_
en
los
artículos
4.
015.0y6. 0
de
la
Segunda
Parte
del
Reglamento
para
el
Servicio
del
Cuérpo
de
la
Guardia
Civil,
de
toda
referencia
o
alusión
a
la
poblatión
gitana,
que,
en
virtud
de
dicho
principio,
merece
igual
trato
que
el
resto
de
los
españoles.
'En
su
virtud,
haciendo
USo
de
las
facuitades
que
le
confiere
el
artículo
17
de
la
Ley
de
15
de
marzo
de
1940,
este
Ministe-
rio
ha
tenido·
a
bien
disponer:
Artículo
únic~-Quedan
suprimidas
las
alusiones
o
rafaren·
cías
a
los
gitanos,
'que
s~
contienen,
en
los
articulos
4.°, 5.° Y6.°
de
la
Segunda
Parte
del
Reglamento
para
el
Servicio
del
Cuer-
po
de
la
Guardia
Civil.
Lo
que
digo
aVV. 'EE.
Dios
gÚarde
aVV'.
EE.
Madrid,
19
de
julio
de
1978.
DISPONGO:
Artículo
primero.-Se
crea
la
Comisión
Regional
d'el Pl"átano,
que,
con
.carácter
de
Corporación
de
derecho
público,
tendrá
a
su
cargo
la
promoción
y
gestión
de
los
intereses
generales
deri-
vados
de
la
producción
y
comercialización
de
dicho
fruto.
Se
atribuye
a
la
Comisión
Regional
del
Plátano
la
titula-
ridad
de
los
derechos
y
obligaciones
de
la.
extinguida
Comi-
sión
Sindical
Regional
de
la
Exportación
del
Plátano,
cuyo
personal
se
integrará,
atactos
los
efectos,
en
la
nueva
Cor-
poración.

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