Real Decreto 770/1982, de 2 de abril, por el que se reestructuran determinados órganos del Ministerio de Hacienda.

MarginalBOE-A-1982-9328
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Para una mayor eficacia de la gestión de los servicios encomendados a diferentes Centros Directivos y órganos del Ministerio de Hacienda, y a la vista de la experiencia acumulada en punto al desarrollo operativo de los mismos, resulta necesario proceder a su reestructuración orgánica y funcional.

De modo específico, y una vez reorganizado el Tribunal Económico-Administrativo Central en virtud del Real Decreto mil novecientos noventa y nueve/mil novecientos ochenta y uno, de veinte de agosto debe precederse a la adaptación de los servicios dependientes del mismo, incluyendo tanto los relativos a la preparación y redacción de los proyectos de ponencias de resolución, para lograr la más eficaz y rigurosa elaboración de las mismas, como los referentes a las actividades de asistencia técnica y coordinación no comprendidas en el ámbito de competencias propio de la Secretaría General del Tribunal.

Asimismo, la coordinación de los servicios informáticos de la Dirección General de Aduanas, exige la creación de un Centro Informático, con nivel orgánico de Subdirección General, en el que se integren estructuradamente los actualmente existentes, a la par que se ha estimado procedente incrementar la dotación de Servicios dependientes de dicho Centro Directivo y alterar la denominación de Subdirecciones Generales ya existentes.

Por último, debe resaltarse, que la configuración de la Secretaría General Técnica como órgano de asesoramiento y coordinación entre todos los Centros Directivos del Ministerio de Hacienda, hace conveniente dotarla de los instrumentos adecuados que la permitan desarrollar los necesarios trabajos de análisis, estudio y asesoramiento económico, financiero y técnico. Al propio tiempo, resulta necesaria la unificación de la representación del Departamento en Organismos Internacionales en cuantas materias se relacionen con la Hacienda Pública.

En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se crea en el Tribunal Económico-Administrativo Central el Servicio de Régimen Interior, que dependerá directamente del Presidente del Tribunal, y al que corresponden las funciones inherentes a las distintas áreas de actividades siguientes:
  1. Asistencia técnica a los distintos órganos del Tribunal Económico-Administrativo Central y Tribunales Provinciales, que proporcione el contenido de resoluciones propias, antecedentes bibliográficos, doctrinales, de publicaciones de Derecho financiero y tributario e información jurisprudencial contencioso-administrativa.

  2. Prestación de servicios de información para difusión de la doctrina del Tribunal en su más amplio sentido.

  3. Dirección e impulso de las actividades conducentes al mejor funcionamiento de los Tribunales Provinciales, con elaboración de estudios y análisis estadísticos funcionales y orgánicos de los mismos.

  4. Formación y conservación de la Biblioteca.

  5. Atención a los servicios económicos y a los relativos a situaciones administrativas de personal.

Artículo segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo trece, dos, del Real Decreto mil novecientos noventa y nueve/mil novecientos ochenta y uno, de veinte de agosto, se crean en cada una de las nueve Vocales del Tribunal Económico-Administrativo Central, los cargos de Ponente Decano, que asistirá en el ejercicio de sus funciones al Vocal Jefe de la Sección, y le sustituirá accidentalmente en los casos de ausencia, enfermedad, abstención y recusación, así como los de Ponentes Adjuntos, en número de dieciocho, para el estudio de los expedientes, con aportación de jurisprudencia y doctrina, redactando los anteproyectos de las ponencias.

Artículo tercero La Subdirección General de Recursos, con las funciones de gestión, tramitación, estudio y elevación de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra acuerdos de cualquier autoridad del Departamento, dependerá directamente del Subsecretario de Hacienda.

Contará esta Subdirección General con el Servicio de Gestión y Tramitación de Recursos.

Artículo cuarto La Oficina Mayor desempeñará las funciones que le asigne el número quinto del artículo diez del Real Decreto mil novecientos setenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, quedando estructurada en los siguientes Servicios: Servicio de Gestión y Asuntos Generales, y Servicio de Coordinación Financiera.
Artículo quinto

Se establece en la Inspección General del Ministerio de Hacienda el Servicio de Análisis y Estudios Estadísticos, que, bajo la dependencia directa del Inspector general, tendrá a su cargo la elaboración de estadísticas relativas a la recaudación y a la gestión de los servicios, la formulación de previsiones de ingresos y la verificación de su grado de cumplimiento, la realización de estudios estadísticos sobre personal del Ministerio, la colaboración con la Oficina Presupuestaria en los estudios sobre el coste de los servicios administrativos y, en general, las funciones de apoyo estadístico que sean precisas para el mejor desempeño de las que corresponden a los Inspectores de los Servicios.

Artículo sexto La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales se reestructura incorporando las siguientes modificaciones:

Uno. Las Subdirecciones Generales de Política Aduanera, de Planificación y Asuntos Internacionales y la de Inspección e Investigación, pasarán a denominarse Subdirección General de Tributos sobre el Comercio Exterior, Subdirección General de Asuntos Internacionales y Subdirección General de Inspección, respectivamente.

Dos. Se crea el Centro Informático de Aduanas con nivel orgánico de Subdirección, donde se integrarán los actuales Servicios de Aplicaciones de Aduanas del Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Hacienda, que pasará a denominarse de Aplicaciones Centralizadas, y el actual de Información y Proceso de Datos, que se denominará de Estadística y Balanza Comercial.

Tres. En la actual Secretaría General se crea el Servicio de Ordenación Legal. Queda integrada en esta Subdirección General el actual Servicio de Organización y Control de Sistemas que pasará a denominarse de Organización y Procedimiento.

Cuatro. En la Subdirección General de Tributos sobre el Comercio Exterior, el actual Servicio de Regímenes Aduaneros pasará a denominarse de Ordenanzas y Franquicias, creándose los Servicios de Tributación y Ajustes Fiscales en Frontera, de Exacciones y Restituciones Agrícolas y de Regímenes Económicos Aduaneros.

Cinco. En la Subdirección General de Impuestos Especiales se crea el Servicio de Impuestos Especiales sobre las Ventas.

Seis. La Subdirección General de Inspección cambiará la denominación de las actuales Unidades por las de Areas de Inspección, de Investigación y de Coordinación Inspectora.

Siete. La Subdirección General de Asuntos Internacionales cambiará la denominación de sus actuales servicios de Comunidades e Instituciones Internacionales y Gabinete de Estudios por los de Relaciones Aduaneras Internacionales y de Relaciones Aduaneras con las Comunidades Europeas. La Escuela Oficial de Aduanas quedará adscrita a esta Subdirección.

Artículo séptimo En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de treinta de noviembre de Impuestos Especiales, se crea la Junta Consultiva de los citados Impuestos

La actual Junta Consultiva Arancelaria pasará a denominarse Junta Consultiva Aduanera.

Artículo octavo La Secretaría General Técnica conservará la organización actualmente existente con las siguientes modificaciones:

Se crea en la Vicesecretaría General Técnica el Servicio de Relaciones Interministeriales.

Dependiendo directamente del Secretario general Técnico se crea el Servicio de Seguimiento Legislativo.

La Subdirección General de Estudios Financieros pasará a denominarse en lo sucesivo Subdirección General de Estudios Financieros y Organismos Internacionales. El Servicio de Armonización Fiscal pasará a denominarse Servicio de Comunidades Europeas y el Servicio de Estudios y Programación se llamará de Legislación y Jurisprudencia. Se crea el Servicio de Organismos Internacionales.

En la Subdirección General de Estudios Económicos Generales y Sectoriales, anteS denominada de Estudios Sectoriales, se crean dos Servicios:

Uno) Servicio de Estudios Sectoriales y Estadística.

Dos) Servicio de Análisis Económicos Generales y en relación con la Hacienda Pública.

En la Subdirección General de Asistencia Técnica se crea el Servicio de Asistencia Técnica Sectorial.

Con nivel orgánico de Servicio se crea en la Subdireccion General de Relaciones Fiscales Internacionales la Unidad de Coordinación Tributaria Internacional.

Artículo noveno Se crea la Comisión de Coordinación Tributaria Internacional.

La Coordinación en los temas de fiscalidad internacional se centralizará en esta Comisión, que estará presidida por el Subsecretario de Hacienda e integrada por el Secretario general Técnico, quien desempeñará funciones de Vicepresidente y sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad de éste o por su delegación, por el Director general de Tributos, por el Inspector central, y, en su caso, por los Directores generales de otros Centros del Ministerio en función de los asuntos a tratar La Secretaría de dicha Comisión recaerá en el Subdirector general de Relaciones Fiscales Internacionales.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

Uno. La supervisión de las normas tributarias internas españolas que afecten a contribuyentes no residentes o a rentas procedentes del extranjero.

Dos. La resolución de aquellas consultas en que, debido a su trascendencia o repercusión internacional, así se haga aconsejable.

Tres. El impulso de las modificaciones normativas exigidas por la armonización de nuestro sistema tributario con el de áreas supranacionales.

La Comisión canalizara, asimismo la coordinación entre las actuaciones inspectoras y los criterios interpretativos para la aplicación de las normas contenidas en los Convenios para evitar la doble imposición.

Artículo décimo Dependientes del Secretario general Técnico del Departamento y del Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, existirán Consejeros Técnicos y Directores de Programa en el número que determinen las plantillas orgánicas del Ministerio de Hacienda.
Artículo undécimo En cada una de las Subdirecciones Generales reguladas en la presente disposición, así como en las demás dependientes de los Centros Directivos a que la misma se refiere, un Jefe de Servicio sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante, al Subdirector correspondiente.
Artículo duodécimo A los efectos de las tareas propias de la Comisión prevista en el artículo noveno del presente Real Decreto, el Director general de Tributos será asistido por el Gabinete de Estudios que coordinará a las restantes unidades de dicha Dirección General en las materias que siendo de su competencia tengan relación con las funciones atribuidas a la referida Comisión.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El incremento de gasto público derivado de la creación de nuevas unidades se compensará con las siguientes bajas:

Se suprimen en el Tribunal Económico Administrativo Central nueve Ponentes Adjuntos.

Se suprimen en la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales los Servicios de Información y Proceso de Datos, de Organización y Control de Sistemas, de Comunidades e Instituciones Internacionales y de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales, así como el Gabinete de Estudios y la Unidad de Coordinación.

Se suprime en la Inspección General del Ministerio de Hacienda el Servicio de Relaciones Laborales, cuyas funciones quedan directamente adscritas al Subdirector general de Personal.

El restante incremento de gasto público queda en exceso compensado con la obtención de ingresos adicionales que se generarán en virtud de la reestructuración que se lleve a efecto.

Segunda.- Por el Ministerio de Hacienda se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, recogiendo la estructura orgánica resultante de los Centros afectados.

Tercera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el .

Dado en Madrid a dos de abril de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros.

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