Real Decreto 2858/1980, de 4 de diciembre, por el que se da nueva redacción a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre.
Marginal | BOE-A-1981-392 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL REAL DECRETO TRES MIL TRESCIENTOS SIETE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE UNO DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA INTERVENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTABLECIA EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA LOS REQUISITOS Y CONDICIONES BAJO LOS CUALES LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS DISTINTOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRIAN OPTAR POR INTEGRARSE EN EL CUERPO DE INTERVENCION Y CONTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE DICHO REAL DECRETO CREABA.
INTERPUSO RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA DICHA DISPOSICION TRANSITORIA, LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SENTENCIA DE FECHA TRES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, LO ESTIMO EN PARTE, DECLARANDO LA NULIDAD DEL ULTIMO INCISO DEL PARRAFO FINAL DE LA MISMA, POR LO QUE RESULTA ACONSEJABLE, EN RAZON AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA Y A LA CLARIDAD DEL ORDENAMIENTO, DAR NUEVA REDACCION, CON MODIFICACION DE SU ULTIMO INCISO, A LA MENCIONADA DISPOSICON TRANSITORIA, A CUYO PROPOSITO RESPONDE EL PRESENTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA CUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO: ARTICULO UNICO.
SE MODIFICA LA REDACCION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO TRES MIL TRESCIENTOS SIETE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE UNO DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA INTERVENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE QUEDARA REDACTADA CON EL SIGUIENTE TENOR: "SEGUNDA.-LOS FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO ESTEN DESEMPEÑANDO FUNCIONES INTERVENTORAS EN LAS ENTIDADES GESTORAS Y DE SERVICIOS COMUNES LES SEGUIRAN EJERCIENDO HASTA QUE SE CONSTITUYA EL CUERPO DE INTERVENCION Y CONTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL QUE PODRAN OPTAR POR INTEGRARSE AQUELLOS, SIEMPRE QUE PERTENEZCAN EN LA ACTUALIDAD A ALGUNO DE LOS CUERPOS TECNICOS QUE TIENEN ATRIBUIDAS LAS FUNCIONES DE INTERVENCION Y CONTABILIDAD EN LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. IGUAL NORMA SE APLICARA A QUIENES FORMEN PARTE DE LOS CUERPOS TECNICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE TIENEN A SU CARGO EL DESARROLLO DE LA CONTABILIDAD.
DADO EN MADRID A CUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. -JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO.
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