Real Decreto 3886/1982, de 29 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 2819 y 2820/1981, relativos a fiestas laborales de ámbito nacional.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1983
MarginalBOE-A-1982-34954
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 1 de abril de 1982, aprobó la siguiente proposición no de ley: .

Procede, en consecuencia, modificar los Reales Decretos 2819/1981, de 27 de noviembre, por el que se determinan las fiestas de ámbito nacional a efectos laborales, y 2820/1981, de 27 de noviembre, por el que se establece el Calendario Laboral para los años 1982 y 1983, para así incluir en la relación de fiestas laborales el día de Jueves Santo.

A estos efectos, y para mantener el límite máximo de fiestas laborales establecido en el artículo 37, 2, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, se ha estimado como más conveniente la supresión de una de las festividades que aparecían en el grupo d) del artículo 1. del Real Decreto 2819/1981, de 29 de junio, San Pedro y San Pablo, al ser éstas susceptibles de sustitución por las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos, en sus ámbitos respectivos, y no producirse con ello necesidad de alterar los calendarios elaborados por dichas Comunidades en los que no figurase la nueva festividad.

Por otra parte, y en cumplimiento del artículo III del Acuerdo de 3 de enero de 1969, ratificado por Instrumento del 4 de diciembre, entre la Santa Sede y el Estado Español, por afectar la modificación del calendario a festividades religiosas, se ha recabado el criterio de la Conferencia Episcopal Española, que se mostró conforme con la modificación que se establece.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo único Quedan modificados los artículos 1., 1, d), del Real Decreto 2819/1981 y 1. del Real Decreto 2820/1981, ambos de 27 de noviembre, en el sentido de suprimir de la relación de fiestas laborales que en tales preceptos figuran el día 29 de junio, San Pedro y San Pablo, que queda sustituido, como festivo, por el día de Jueves Santo.
DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1983.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín Almunia Amánn.

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