Decreto-ley 9/1969, de 24 de marzo, por el que se prorrogan hasta 31 de diciembre de 1970 los privilegios, auxilios y exenciones que tiene reconocidos legalmente el Banco Exterior de España.

MarginalBOE-A-1969-358
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El artículo segundo del Real Decreto-ley de seis de agosto de mil novecientos veintiocho, por el que se creó el Banco Exterior de España, estableció que los privilegios, auxilios y exenciones que enumeraba, y que habrían de otorgarse a la nueva entidad, se concederían por un plazo de cuarenta años, que podría ser prorrogado a su terminación; y el Real Decreto-ley de veintiséis de marzo de mil novecientos veintinueve adjudicó la constitución de dicho Banco con arreglo al Estatuto anejo al Real Decreto de creación, a las mejoras y ofrecimientos contenidos en la proposición presentada, que en su caso se autorizase, y a determinadas modificaciones y aclaraciones, que no afectaban al plazo de duración.

Próximos a finalizar los cuarenta años de inicial vigencia de los aludidos beneficios, las actuales circunstancias económicas y financieras, en especial en su proyección al exterior aconsejan no alterar en estos momentos el régimen legal sustancialmente aplicable a la entidad, haciendo uso de la facultad de prórroga a la que anteriormente se ha aludido, sin perjuicio de prever y facilitar aquellas modificaciones estatutarias que en definitiva se consideran convenientes para el mejor cumplimiento y desarrollo de las funciones que el Banco tiene encomendadas.

La perentoriedad del plazo que ha de prorrogarse justifica suficientemente la urgencia en la promulgación de esta norma.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes; textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado I del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero

Se prorrogan hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta, inclusive, los privilegios, auxilios y exenciones de que disfruta legalmente el Banco Exterior de España.

Artículo segundo

Los órganos competentes de la Sociedad, antes del vencimiento de la prórroga que se concede en el artículo precedente, someterán a la aprobación del Ministro de Hacienda un nuevo texto de los Estatutos por que se ha de regir en lo sucesivo aquélla, con las modificaciones que requieran la legislación vigente y las exigencias de la política económica nacional para el mejor cumplimiento de los fines a que respondió la creación del Banco.

Artículo tercero

Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones que, en su caso, requiera la ejecución y aplicación de lo prevenido en este Decreto-ley, del que se dará inmediata cuenta a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veinticuatro de marzo de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

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