Decreto 505/1971, de 25 de marzo, por el que se pone en vigor la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.

MarginalBOE-A-1971-35742
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
5108
30
marzo
1971
B.O.
del
E.-Núm.
76
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DECRETO
50511971,
de 25 de marzo.
por
el
que
se
pone
~
vigor
la
Ley
de Caza
de
4
de
abril
(le
1970.
Promulgada.
la
Ley
Caza
el'.
cuatro
de
abrU
de
mil
nove-
eientos
setenta,
en
su
disposiCión
ftnm
primera
se
autoriza
al
Gobierno, a'Qropúesta del Ministerio
de
AgricUltura.
para
deter-
minar
la
fecha
de
su
entrada
en
'vigor,
dentro
del
plazo
máximo
de
un
año. contado.a
partir
de
su,
publicación y
,Wl.
vez hUbiera
li<1o
publicado
el
Reglamento
correspondiente.
Segunda.-En
1
..
provincias
de
Valencia.
Castellón
de
la
Pla·
na,
AUcante yMurcia. -además
de
las
cantidades
señaladas
se
Ea-
tisfarán
por
las
Empresas
las
correspondientes a
las
mejoras
de
las
contingencias
2,
3,
6
-y
7.
de
la.
Orden
-de
11
de
febrero-
de
1970.
El
tipo
de
cotización
resultante
de
la
suma
de
las
fraccio-
nes correspondientes a
las
contingencias
mejoradas
es
el
18,40
por
100
y
se
apUcatá
sobre los eoeftclentes fijados
pára
cada
tonelada
comercializada.
en
la
columná
B"
del
cuadro
que
se
sefiala acon-
tinuación. -
Tercera.-L&
presente Resolución
surtirá
sus efectos desde
1
de"
enero de .este afto
..
Lo
que
comunico aVV.
II.
para
su
conocimiento yefectos,
Dios ¡/¡arde aVV.
JI.
Madrid.
12·de
marzo
de
1~71.-El
Director
general,
Enrique
de
la
Mala
Go_ga.
Ilmos.
Bres.
Delegado
general
del
Instituto
Nacional
de
Previsión,
Delegado
general
del
Servicio'
de
Mutualidades
Laborales
y
Presldente
del
Sindicato
Nacional
de
Frutos
y
Productos
Horticolas.
CUADRO
QUE
SE
CITA
.8:l
MinIstro
de
Arrtcultura.
TOMAS
ALLENDE
Y
OARCIA-BAX'I'ER
Articulo
único.-A
partir
del
día
primero
de abril
de
mil
noveCientos
setenta
y
uno
enWa
en
vigor
la.
Ley de
Caza
de
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
Así
lo
dispongo·
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
aveinticinco
de
marzo
de
mil
novecientos
se~nta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura.
TOMAS ALLENDE Y
GARClA~BAXTER
DECRETO'
506/1971. de
Z5
de marzo.
por
el que
se
aprueba
el
Reglamento
para
la'
ejecuci&n
de
la
Ley
de Caza
de
.,
de
abril
de
1970.
Promulgada.
la
Ley
uno/mil
novecientos
retenta.
de
cuatro
de
abrll,
por
la
que
se
regula
la
protección; conservación,
fomento y
ordenado
aprovechamiento
de
la
riqueza
cinegetica.
nacional.
resulta
preciso,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en.
la
dis-
pOsición'
final
primera
de
la
misma.
que
el
Gobierno, apro-
puesta
del
Ministerio.
de
Agñcultura,
redacte ypublique,
en
tiempo
y
forma
opcrtlUlO3,
el
R'Eglamento
de
aplicaeión
de
la
citada
Ley.
En
su
virtud, cumplidos los
tráInltes
establecidos en.
la
Ley.
de
conformidad
con
el
Con.sejo
de
Estado
en
Comisión
Per-
manente,
oidoel
Parecer
favorable
del
Consejo
de
Pesca. Conti-
nental.
Caza
y
Parques
Nacionales, apropuesta del Ministro
de
Agricultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
SU
reunión
del
día
dieciocho
de
marzo
de
mil novecientos
setenta. yuno,
Reglamento
de
la
Ley
de
Caza
TITULO
PRIMERO
En
BU
virtud, cumplidos
los
trámites previstos, a
propuesta
del Ministro
de'.
Agrieultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Min1átrOs
en
su
reunión
del
día
dieciocho
de
~zo
de
mu
novecientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
DISPONGO:
Artículo único.---Se
aprueba
el
a.diunto
Reglamento
de
la
Ley
de
Caza.
As1
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
aveInticinco
de
marzo·
de
mil novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
Princi)l';jos
generales
Artlculo LQ
Finalidad
El
presente
Reglamento
desarrolla
la
Ley
de
Caza
de
4
de
abril
de
1970,
dictada
con
la
finalidad
de
regular·
la
protección,
conservación y.tomento
de
la.
riqueza c1negética,.nacional y
su
ordenado
aprovechamiento
en
armonía
con
los
distintos inte-
reses afectados.
Art.
2.°
De
la
acción
de
cazar
Se considera acción
de
cazar
la
ejercida
por
el
hombre
mediante
el uso
de
artes,
armas
omedios apropiados
para
buscar,
atraer,
persegUir o
acosar
alos
animales
definidos
en
-el
presente
Reglamento
como piezas
de
caza con
el
fin
de
da.rles muerte, a.propiarse
de
ellos o
de
facilitar
su·
captura
por
tercero.
Art.
3.°
Del
cazador
1.
El
derecho a
cazar
corresponde a
toda
persona
mayor
de
.catorce años
que
esté
en
posesión
de
la
licencia
de
caza
y
cumpla
los
demás
requisitos
establecidos
en
el presente Regla,..
.mento.
Tratándose
de
ojeadores, batidores, secretarios opoden-
queros, se estará alo dispuesto .en
el
número
1del
artículo
36
deE',ste Reglamento.
2.
Para
obtener
la
l1ceneia.
de
caza,
el
meIior
de
edad
no
emancipado
necesitara autorización escrlta
de
la
persona
que
legalmente
le
represente.
En
la
citada
autorización
déberán
constar
los mismos
datos
que
figuren
en
el
modelo oficial
que
aeStos e!ectos fadl1te
el
servicio
de
Pesca
continental,
Caza
15
5
50
30
30
30
80
20
Coeflciente
'de
mejora
para
la
caro-
pafiá
197()"71.
Tipo
a:pJica-
ble:
16.40 %
730
-
480
-
410
-
440 -
390
-
320
-
210
-
70
-.
260
70
890
580
550
540
480
390
CoeficIente
bás1co
PQm
la
campatla
de
19700-'11.
TIpo
apllca-
ble:
-52,60 %
A. EXPORTACIÓN
1.
_Envasado
B.
MERCADO
INTERIOR
Mercado
interior
.
Dextrio
.
A. .EXPORTACIÓN
1.
Envasado
Mandarina
.
Naranja
..i
•••••••.••
, .
Mandarina
.·.0
.
Naranja
.
G
'1
j
Mandarina
.
rane
~
Naránja
.
2.
Granel
suelto
Mandarina
"" , .
Naranja
."
..
, , .
G1j
Mandarina
..
rane.~
Naranja
....
2.
Granel
suelto
Mandarina
'
..
Naranja
•.
i ,
,;
••.
B.
MERCADO
INTERIOR
Mercado
interior
.
Dextrlo .
Almeria
Málaga
Alicante
Castellón
Murcia
Valencia
Provincias
afectadas
y
especialidad
de
fruto
manipulado

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