Decreto 690/1975, de 7 de abril, sobre política de precios.

MarginalBOE-A-1975-7250
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
7212
8
abril
1975
B.
O.
del
K-Núm.
84
DISPONGO:
de
la.c;
me.terias
primas
en
general.
El
Décreto-ley
seis/mil
nove-
cientos
setenta
y
cuatro.
de
veintisiete
de
noviembre,
y
el
De-
creto
tresmH
cuatrocientos
setenta
y
siete/mil
novecientos
se-
tenta
y
cuatro,
de
veinte
de
diciembre,
actualizaron
y--ajustaron
las
disposiciones
anteriormente
indicadas
a
las
exp0lienc1as
habidas
durante
el
período
de
tiempo
transcurrido
y a
las
modificaciones
de
la
coyuntura.
La
situación
económica
actual
aconseja
reforzar
las
medidas
vigentes
con
un
conjunto
cohe·rente
de
a<::tuaciones
destinado
a
controlar
y
reducir
el
proceso
inflacionista
actuando
enérgica-
mente
sobre
las
causas
internas
del
mfsmo,
con
objeto
de
man-
tener
el
poder
adquisitivo
de
la
moneda
y
la
capacidad
compe-
titiva
de
la
economía
española.
Dentro
de
ellas,
el
presente
Decreta
introduce
una
s€-rie
de
a'Cdones
específicas
de
contellción
de
los
precios
para
dar
tiem-
po
a
que
otras
medidas
complementarias
en
el
campo
de
la
po-
lítica
monetaria,
fiscal
y
de
rentas,
coadyuven
a
permitir
salir
del
periodo
inflacionista.
sin
grave
daño
a
la
estructura
econó-
mica
del
país
ya
las
perspectivas
de
desarrollo.
Estas
acciones,_
para
ser
efícfic€'S,
deben
abarcar
el
conjunto
de
los
soctores:
Agricola,
industrial
y
comercial.
Ea
cuanto
al
primero,
se
obliga
pOI'
el
presente
Decreto
a
qUe
las
propuestas
de
modificación
en
los
precios
de
los
pro";
ductos
agrícolas
objeto
de
regulación,
se
elaboren
y
tlprueben
simultáneamente
para
todos
ellos,
a
fin
de
poder
considerar,
Gvaltiar y
decidir,
de
forma
conjunta,
la
incidencia
que
puedan
tI"lwr
las
modificaciones
propuestas
sobre
!a
economía
genera!
del
país;
en
esta
misma
linea,
se
introduce
el
estudio
e
infor-
me
proceptivQ
de
las
mencionadas
propuestas
del
F,O.RP.P.A.
por
la
Junta
Superior'
de
Precios,
quien
deberá
cuantificar
sus
repercusiones
sobre
la
economía
nacional,
y
elaborar,
a
su
vez.,
también,
unas
propuestas,
a
nivel
de
precios
al
consumo,
de,
los
productos
afectados,
fijando
los
márgenes
industriales
y
comer-
ciales
que
procedan.
Todo
ello
dará
una
mayor
coherenCia
a
esta
politica
de
precios
re-gulados_ y
permitirá
una
programación
de
las
distintas
producciones
con
una
visión
global
que
tenga
igualmente
en
cuenta
los
intereses
de
los
consumidores.
En
cuanto
a
·los
prodüctos
alimenticios
no
r'egulados
por
(am-
pana
se
posibilita
a
las
Comisiones
Provinciales
de
Precios
para
que
en
las
zonas
de
su
competencia
territorial
soliciten
se
les
autorice
a
fijar
los
márgenes
comerciales
en
productos
agríco-
las
perecederos,
a.sí
como
en
otros
productos
alimenticios.
En
el
sector
industrial
y
de
servicios
se
limitan
las
varia-
ciones
en
los
precios
a
los
incrementos
mínimos
necesarios
como
consecuencia
de
los
de
aquE>llos
costos
que
si
no
fUesen
repercutidos
darían
lugar
a
la
paralización
del
sector
produc-
tivo
afectado.
En
este
sentido
no
podrán
repercutirse
en
los
costes,
por
razones
salarial€'S,
aumentos
superiores
al
incre-
mentodel
indice
general
del
coste.de
la
vida
en
los
doce
meses
precedentes.
Con
el-
mismo
afán
de
contención
no
se
permitirá
en
ningún
caso
repercusiones
en
los
precios
debidas
a
remuneraciones
por
trabajo
personal
que
no
tengan
el
curácter
de
salario,
o
incre-
mentos
en
las
remuneraciones
del
capital
o
en
la
participación
en
los
beneficios.
Teda
ello
es
un
intento
claro
de
redistribuir
Jos
posibles
incrementos
en
los
costos
de
los
productos
entre
aque-
llos ffletores
de
producción
que
pueDan
absorberlos
con
un
me-
nor
deterioro
económico.
Al
mismo
tiempo
se
endurece
la
responsabilidad
de
las
Em-
presas
cuyos
productos
estén
sujetos
al
régimen
de
vigilancia
e12pecial,
quedando
las.
mismas
obJígadas
en
todo
caso
a
que
lAs
elevaciones
de
precios
respondan.
fl.
lo
indicado
en
los
pá-
rrafos
anteriores
yexigiéndosele<;
la
correspondiente
respon-
sabilidad
en
el
caso
de
que
diChos
límites
no
hubiesen
sido
respetados.
Simultáneamente,
se
incluyen
nuevos
productos
en
las·
relaciones
de
bienes
y
servidos
sujetos
a
régimen
de
precios
autorizados
y
_bajo
vigilancia
especial.
Finalmente,
se
congelan
provisionalmente
los
márgenes
co-
merciales,
debiéndose
solicitar
a
la
Junta
Superior
de
Precios
autorización
para
proceder
a
cualquier
variación
en
la
cuantía
absoluta
de
los
mismos;
Por
todo
ello, a
propuesta
del
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
pmvia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
Artículo
uno.~A
partir
del
bcho
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
los
precios
y
tarifa,s
de
toda
clase
de
bi>illes
y
servicios
se
ajustarán
a
las
normas
aprobadas
por
el
Decreto-
ley
s('is/miJ
novecientos
se(enta
y
cuatro,
de
veill.tisieie
de
no-
viembre,
y
Decreto
tres
mil
cuatrocientos
setenta
y
'siete/mil
novcciE'J:ltos
setenta
y
cuatro,
de
veinte
de
diciembre,
y
por
las
que
se
establecen
en
la
presente
disposición,
GOBIERNODEL
7250
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-Por
los
Ministerios
competentes
o,
en
su
caso,
por
el
Gobierno
se
dictarán
las
disposiciones
necesarias
para
el
desarrollo
y
aplicación
de
este
Decreto·ley,
Segunda.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
se
opon-
gan
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto-ley.
Tercera.-El
presente
Decreto-ley
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
y
del
mismo
sedará
cuenta
inmediata
a
las
Cortes.
Así
10
dispongo
por
el_presente
Decreto-ley,
dado
en
Madrid
a
siete
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
PRESIDENCIA
pondiente
base
tarifada.
Durante
el
período
comprendido
entre
el
uno
de
abril
y
el
treinta
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,'
dicho
porcentaje
será
del
ciento
cincuenta.
Para
los
trimestres
siguientes
el
Gobierno,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo,
aumentará
progresivamente
01
indicádo
porcentaje.
Quinta.-EI
tope
máximo
de
las
bases
de
cotización
previsto
en
el
artículo
setenta
y
cuatro
de
la
Ley
General
de
la
Se-
guridad
Social
será
de
treinta
y
cuatro
roíl
ochocientas
pe-
setas
mensuales.
-
Aefectos
de
la
cotización
de
las
pagas
extraordinarias
de
dieciocho
de
Jülio
y
de
Navidad,
el
indicado
tope
se
incre·
mentará
en
cinco
mil
setecientas
noventa
pesetas.
Sexta.-El
tope
señalado
en
el
párrafo
primero
del
apar~
tOOo
anterior
será
aplicable·
a
la
cotización·
de
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesionales.
A
efectos
de
la
cotiza-
ción
por
las
expresadas
pagas
extraordinarias,
el
tope
'que-
dará
ampliado
hasta
el
doble
de
su
CUtl,nWl
para
!osmeses
en
que
se
cotice
por
las
mismas.
Séptima.-Uno.,
Durante
el
periodo
comprendido
entre
el
uno
de
abril
y
el
treinta·
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco
se
aplicarim
los
siguientes
tipos
de
cotización:
al
A
la
base
tarifada,
el
cuarenta
y
seis
por
ciento<
b)
A
la
base
complementaria
individual,
el
veinte
por
ciento.
Dos,
Los
tipos
señalados
en
el
número
anterior
se
distri-
buirán
entre·
empresarios
y
trabajadores
en
la
forma
si-
guiente:
a)
A
cargo
del
empresario,
el
treinta
y
nueve
pOr
ciento
de
la
base
tarifada
y
el
diecisiete
por
cicnto
de
la
base
complementaria
individual,
b)
A
cargo
del
trabajador;
el
siete
por
ciento
de
la
base
tarifada
y
el
tres
por'
ciento
de
la
base
complementaria
indi-
vidual.
Tres.
Los
tipos
de
cotización
señalados
en
el
número
uno
del
presente
apartado
serán·
revisados
trimestralmente
por
el
Gobierno,
reduciendo
el
correspondiente
a
las
bases
tarifvdas
y
aumentando
el
de
las-
bases
complementarias
individUales
hasta
obtener
un
tipo
único
de
cotización
·para
la
totalidad
de
las
bases
de
cotización
en
uno
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
seis.
Articulo
veintitrés.~Lodispuesto
en
el
artículo
anterior
sera
de
aplicación
al
Régimen
Especial
de
los
trabajadores
del
Mar
y a
los
demás
~egímenes
ESpeciales
que
se
remiten
al
general
en
materia
de
cotización.
El
Presidente
de!
Gobierno,
CARLOS ARIAS NAVARRO
DECRETO
690/1975,
de
7
de
abril,
sobre
politicade
precios.
El
Decreto·ley
doce/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
trein-
ta
de
noviembre,
y
DecretQsmíl
quinientos
treinta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
cuatro
y
mil
quinientos
treinta
y
dos/mil
novecientos.
setenta
y
cuatro,
de
veintidós
de
mayo,
que
lo
des-
arrollaron,
'establecieron
una
serie
de
medidas
destinadas
a
hacer
frente
a
las
consecuenciasde'8favorables
derivadas
de
la
evolución
de
la
situación
económica
internacional
coma
resul-
tado
de
las
subidas
de
precios
Je
los
productos
petrolíferos
y

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