Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional.

MarginalBOE-A-1976-7763
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
~_o_.
_d~_I_E:.....:.N_u.::·
m=._8c:8
.....:.1::.2,..;a.::b:.:n.::·l:....:.19:..7:..:6:.--
'--_7:.;3::.:6:.;7
11.
Sistema
de
determinación
del
contenido
neto.
El
contenido
se
expresará
en
peso
neto,
-admitiéndose
una
tolerancia
de
hasta
10,3
por
100
de
-ro.
(siendo
..
m.
la
canti-
dad'
nomÍnal
del
contenicfo
señalado
en
el
envase
expresada
en
gramos)
en
el
CQutenido
conjunto
de
una
muestra.
obtenida
de
tal
forma
que
sea
lo
más
répresentativaposible
y
que
obligutoriamente
estará
constituida
por
diez
elementos'
intac~
tos
y
debidamente
cerrados,
para
todos
loa
tipos
de
yogur.
En
el
caso
concreto
del
definido
en
el
puhto
3.4, «Yogur
con
frujas,
zumos
y/u
otros
productos
naturales.,
la
tolerancias
qua
Se
ha
hecho
referencia
podrá
a1cal'izar
hasta.
11,5
por
100
de
.,m".
7762
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Tráfico
por
la
que
se
'atribuyen
alos Jefes.
provinciales
y
locales
de
Trafico
las
facultades
que
el
Regla-
mento
por
el
que
han
de
regirse
las
Escuelas
par-
ticulares
de'
conductores
de
vehiculos
de
tracción
mecánica
confiere
al
Director
general.
JUAN
CARLOS
DISPONGO,
El
MÍllistro
de
Marin&,
GABRIEL PITA DA
VEIGA
y
SANZ
El
Servicio
de
Cifra
de
la
Armad".
que
fue
objeto
de
una
especifíca
regulación
por
Decreto.
de
diez
de
noviembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
dos.
qu.e lo
asignó
a
los
Gabinetes
de
las
respectivas
Jefaturas
de
Transmision~s
de
los
Estados
Ma~
yores,
de
la
Arniada,
Departamentos
Marítimos
y
Bases
Nava-
les,
hoy
SeCCiones
de
Comun~caeiones
de
los
Estados
Mayores.
de
la
Armade. y
Zonas
Marítimas,
ha
sufrido
modificaciones
o.rgánicas
en
virtud
del
D~creto
de
cinco
de
abril
de
mil.
nove·
cientos
cincuenta
y
siete
y
de
las
normas
dictadas
para
su
desarrollo.
quedando
integrado
dentro
de
dichas.
Secciones,
lo
que,
junto
a
las
transformaciones
experimentadas
por
la
téc-
nica,
ya
los
cambios
impuestos
por.disposiciones
legalespos~
teriores
de
distinto
rango
dictadas
en
la
Armada,
que
afecte.n
a
su
estructura,
y
normal
funcionamiento,
obligan
a
regular
nuevamen
te
el
Servicio,
adaptandolo
a
las
exigencies
..del
mo~
mento
presente.
Asimismo,
justifica
especialmente
la.
necesidad
de
la.
nueva
normativa
el
hecho
de
ser
lamat-eriB
de
este
'Servicio
de
Cifra
de
las
consideradas
como
·clasificadas
por
la
Ley
de
Secretos
Oficiales,
por
l(l
que
resulú¡¡..
procedente
encul¡\drarlo, a
sus
afec-
tos,
dentro
de
sus
normas,
otorgándole
.la
protección
con-es-
pondiente.
Por
todo
ello, a
propuesta
del
Ministerio
de
Marina,
y
previa
deliberac.ón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
d.:;l
dia
die:::iocho
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
DECRETO
707/1976,
de
5
de
marzo,
sobre
Ordena~
ción
de
la
Formación
Profesional.
7763
El
articulo
2
de
la
Orden
de-
10
de
abril
de
1973,
que
aprobó
'il
Reglamento
de
Escuelas
Particulares
de
Conductores,
auto~
'iza
al
Director
general
de
Tráfico
para
a
tritmÚ'
a
órganos
inferiores
las
fecultades
que
el
aludido
R'Elglamento
le
con-
fiere;
y
haciendo
uso
de
esa
facultad,
esta
Dirección
General,
dada
la
complejidad'
y
volume~
de
los
asuntog
que
tiene
enco~
mandados
y
con
al
propósito
de
facilitar
kL.
celeridad
y
eficacia
de
la
actuación
administrativa,
dispone:
1.0
Se
atribuyen
a
los
Jefes
provinciales
y
locales
de
Trá-
fico
las
funciones
que
los
articulas
16.4, 23.5.
en
lo
relativo
a
la.
suspensión
y
revocación
de
la
autorización
de
ejercicio
de
los
Directores;
26,
párrafo
segundo;
36, 38,
39.
41.4.
42.4
Y
44.3
del
Reglamento
de
Escuelas
Particulares
de
Conductores
con-
fieren
al
Director
general
de·
Tráfico.
2."
Contra
las
resoluciones
que
los
Jefes
provinciales
y
lo~
cales
de
Tráfico
dicten
al
amparo
de
lo
dispuesto
én
el
apartado
anterior,
podrá
interponerse
recurso
de
alzada
conforme
a
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
Madrid,
31
de
marzo
de
I976.-El
Director
general,
José
Ignacio
San
Martin
López.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
,y
CIENCIA
La-
Ley
General
de
Educación
'Y
Financiamiento
tie
la
Refor-
maEducativa
concibe
la
Formación
Profesional.
en
sus
tres
grados,
como
el
conjunto
de
enseñanzas
qu'e BÍrve
para
ofrecer
a
los
alumnos
una
adecuada
preparación
profesional,
a
la
par
que
continua
su
formaciÓn
integraL
Promulgada
la
Ley, y
íeniendo
en
cuenta
el
calendario
de
aplicación
de
la
reforma.
se
inició
por
el
Ministerio
de
Educa-
ción
y
Ciencía
una
amplia
experimentación
de
la
Formación
Profesional,
que
permitiese
establecer
una
regulación
defini
ti
va
de
la
misma..
adecuada
a
los
objetivos
pretendidos
por
la
Ley,
La
primera
consecuencia
de
la
experimentación
ha
sido
el
poner
de
manifiesto
la
necesidad
de
una
regulación
especial
para
la
enseñ"8.nza
de
determinadas
profesiones.
en
el
nivel
del
segundo
grado
de
FormacIón
Profesional,
de
forma
que
sea.
posible
orde-
nar
las
enseñanzas
de
cada
profesión
dentro
del
marco
:más
ade-
cuado
a
los
objetivos
finales.
De
ahí
que
este
Decreto
cumpla
sinll.tltánea.mente
con
el
mandato
recogido
en
1&
Ley,
en
su
artículo
cuarenta
y
dos
sobre
Ordenación
de
la
Formación
Pro·
fesional.
y
el
que
establece
el
artículo
cUarenta
yseis,
sobre
regulación
de
las
enseñanzas
especializadas,
aunque
limitándose,
en
este
caso,
a
las
que.
a
parUr
del
primer
grado
de
Formación
profesional.
conduzcan
a
la
titulación
académica
del
segundo
grado.
La
flexibiUdad
que
han
de
tener.
en
todo
momento,
1a.s
ense.
fianzas
profesionales,
hace
preciso
abordar
con
suficiente
gene.
ralidad
todo
lo
referente
a
planes
de
estudio,
posibilitando,
de
otra
parte,
una
participación
&etiva
de
los·
Centros
y
de
los
distintos
Departamentos
ministeriales
interesados
en
su
propues-
ta
y
desarrollo
para
cumplir
lo
que
disponen·
el
articulo
nueve
punto
tres
de
la
Ley, y10
establecido
en
su
articulo
cuarenta,
sobre
la.
estrecha.
relación
de
la
Formación
Profesional
con
la
estructura
y
previsiones
del
empleo.
Por
10
mismo.
y a
tenor
de
lo
establecido
en
el
articulo
cuarenta
y
uno
plinto
tres
de
la
Ley,
se
prevé
una
amplia
participación
de
las
Empresas
en
el
deSarrollo
de
la
Formación
Profesional,
estableciéndose
la
figura
de
Empresa
colaboradora
de
los
Centros
Docentes,
donde
DECRE'l'Q
706/1976,
de
18
de
marro,
por
el
que
se
reorganiza
el
Servicio
de
Cifra
de
la
Armada
MINISTERIO DE MARINA
7761
Articulo
primero.-El
Servido
de
Cifra
de
la
Armada
tiene
como
misión
exclusiva.
dentro
de
la
tvfarina,
la
Cripto~Fafía
en
sus
aspectos
científico·
y
de
aplica.ción,
Artículo
segundo.-Todas
las
func.iones,
documetítos
y
mate-
rial
relacionados
con
el
Servicio
de
Cifra
de
la
Armada
serán
materia
clasificada
y
calificada
de
secreto,
de
acuerdo
con;a
Ley
nueve/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
cinco
de
abril,
sobre
Secretos
Oficiales,
y-el
Decreto
doscientos
cUarenta
y
dos/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
veinte
de
febrero.
Artículo
tercero.-El
Ministro
de.
Marina
dictará
o
en
su
caso
propondrá
al
Consejo
de
Mi'nistros
las
no'rrnas
de
régimen
in-
terior
para
el
desarrollo
del
Servic~o
de
Cifra.
de
la
Armada.
Artículo
cuarte.-El
personal
de-
plantilla
del
Servicio
de
Ci-
fra
disfrutará,
sobre
los
emolumentos
que
puedan
correspon-
derle
por
su
empleo
y
deaempeño
de
cargo
en
Estado
Mayor,
de
la
bonificación
de
los
complementos
de
sueldo
que
les
sean
de
aplicación
con
arreglo
a
lo
establecido
ea
las
disposiciones
en
vigor
en
materia
de
retribuciones.
DisposiCión
Derogatona.--Queda
derogado
el
Decreto
de
diez
de
noviembre
de
mil
novecientos
CUarenta y
dos
y
cuantas
disposiciones
se
opongan
alo
establecido
en
el
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
dieciocho
de
roano
de
mil
novecientos
setenta
"f seis.

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