Decreto 1890/1973, de 26 de julio, por el que se modifican determinados artículos del Código de la Circulación.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Agosto de 1973
MarginalBOE-A-1973-1103
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
;:.15::.:9:..:7~2:.-
:..:6:..:..::a",g:.:o.::.st:::o:......::I:.:9-,-7v=-"_______
B.
O.
del.
B.-Num.
187
l.
Disposiciones
generales
DECRETO
1890/1973,
de
26
de
julio,
por
el
que
se
modifican
determin.a.dos
articulos
del
Código
de
la
Circulación.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Articulo
segundo.-El
cuadro
de
multas
del
aneio
número
uno
del
Código
de
la
Circulación
se
modifica,
redactando
la
refe-
rencia
al
artículo
cuarenta
y
nueve
del
modo
siguient.e:
_Artículo
Cuarenta
y
nueve.
Cuando
el
hecho
no
constituya
delito
o
falta,
de
doscientas
cincuenta
a
mil
pesetas.
No
some-
terse
a
las
pruebas
de
detorminación
de
impregnación
alcohóli-
ca
..
cuatro
mil
pesetas_.
Una
de
las
causas
que
como
más
importante
puede
señalar-
se,
entre
las
determinantes
de
los
accidentes
que
se
producen
con
motivo
de
la.
circulación
de
vehículos
a
motor
es
la
conduc-
ción
bajo
la
influencia
de
bebidas
alcohólicas,
cuya
incidencia
en
la
aptitud
de
los
conductores
determina
un
creciente
número
de
víctimas.
Nuestra
vigente
legislación
sanciona,
en
el
articulo
trescien~
tos
cuarenta
bis
al
del
Código
Penal,
como
conducta
atentatoria
de
la
seguridad
del
tráfico.
la
conducción
bajo
la
influencia
da
bebidas
alcohólicas,
pem
su
aplicación
no
ha
sido
lo
intensa
y
frecuente
que
requeria
la
incidencia
que
tiene
el
problema,
por
falta
de
los
adecuados
medios
de
comprcbación
que
proporcio-
nen
a
los
Tribunales
la
base
indispensable
para
aplicar
la
san-
ción
con
las
ganmtías
de
prueba
que
toda
condena
judicial
exige.
La
presente
disposición
estableCe
para
el
conductor
la
ohli,·
gatoriedad
ante"
determinados
hechos
de
la
circulación
de
someterse
a
unas
sencillas
pruebas
para
la
determinación
del
grado
de
alcoholemia,
que,
sin
causar
incomodidades,
permiten
proporcionar
datos
precisos
sobre
cuya
base
inferir
la
fal
la
de
condiciones
de
los
conductores
que
toman
los
mandos
de
su
vehículo
sin
poder
hacerlo
con
la
mínima
seguridad
exigible.
El
sistema
que
se
establece
permite,
al
propio
tiempo,
desarro"
llar
"Una
labor
preventiva,
pues
mediante
el
conocimiento
exacto
del
problema
podrán
adoptarse
las
medidas
aconsejables
para
evitar
la
conducción
de
vehículos
bajo
la
influencia
de
bebidas
alcohólicas.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Justicia
y
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
julio
de
mil
novecientos
66-
tenta
y
tres,
DISPONGO,
Artículo
primero,-Se
modifican
los
articulas
cuarenta
y
nue-
ve
y
doscientos
noventa
y
dos
del
Código
de
la
Circulación
en
la
forma
que
a
continuación
se
expresa:
al
Al
inciso
I
del
artículo
cuarenta
y
nueve
se
agregará
un
nuevo
apartado
del
siguiente
tenor:
_el
Someterse
a
las
prue-
bas
que
le
indiquen
la
Autoridad
o
sus
Agentes,
para
compro-
bar
el
grado
de
impregnación
alcohólica,
aportando
al
efecto
alcohómetros
propios'
con
arreglo
a
modelos
oficialmente
auto-
rizados
o.
en
caso
contrario,
utilizando
105
que
tengan
dichos
Agentes.
Igual
obligación
alcanzará
a
los
denunciados
por
co-
meter
alguna
de
las
infracciones
a
que
se
alude
en
el
artícu-
lo
doscientos
ochenta
y
nueve.
1_.
b)
Se
añadirá
al
artículo
doscientos
noventa
ydos. L
el
siguiente
apartado:_D
Cuando
en
las
pruebas
para
la
deter-
minación
del
grado
de
impregnación
alcohólica
de
los
conduc-
tores
se
'hubiere
obtenido
un
resultado
equivalente
o
superior
a
la
tasa
de
alcohol
en
sangre
de
cero
coma
ocho
gramos
por
mil
centímetros
cúbicos
•.
c)
El
párrafo
segundo
del
artículo
doscientos
noventa
y
dos.
l.
quedará
redactado
con
el
siguiente
texto:
_La
inmovi-
lizaci6n
decretada
por
defectos
del
conductor
será
alzada
inme-
diatamente
cl.1ando
desaparezcan
éstos,
o
si
otro.
con
la
apti~
tud
precüJa.
se
hace
cargo
de
la
Conducción
del
vehículo.
Cuan-
do
se
haya
decretado
por
razones
derivadas
de
las
condiciones
de
éste
o
de
la
carga,
los
Agentes
autorizarán
la
marcha
del
vehículo,
adoptando
las
medidas
necesarias
para
garantizar
la
seguridad
hasta
el
lugar
en
que
el
conductor
pueda
aiustar
la
carga
o
dimensiones
a
los
límites
autorizadu.,;; o
subsanar
las
deficiencias
técnicas
o
administrativas
del
vehículo.
En
el
caso
del
inciso
h).
los
Agentes
entregarán
al
conductor
un
volante
para
circular
hasta
el
lugar
donde
debe
pracl
icarsa
el
recono-
cimiento-,
DISPOSICION
TRANSITORIA
La
obligación
de
los
conductores
de
someterse
a
pruebas
para
determinar
la
impregnación
alcohólica
empezara
a
regir
a
los
tres
meses
de
la
publicación
del
presente
Decreto
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado
•.
DISPOSICION
FINAL
Por
los
Ministerios
de
Justicia
y
de
la
Gobernación
se
dicta-
rán
las
normas
precisas
para
el
desarrollo
de
este
Decreto.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Miní¡,;tro
SubsrcreLario
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
JOSE
MARIA
CAMAZa
y
MANGLANO
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
ORDEÑ
de
27
de
julio
de
1973
sobre
provisión
de
plazas
de
Magistrados
del
tercio
B
de
las
Sa-
las
de
lo
Contencioso-Administrativo
del
Tribunal
Supremo.
JInstrísimo
señor:
El
número
2."
del
artículo
20
de
la
Ley
de
la
Jurisdicción
contencioso-administrativa
señala
la
composición
de
las
Salas
de
este
orden
Jurisdiccional
en
el
Tribunal
Supremo;
y
al
re-
gular
el
procedimiento
a
seguir
para
la
designación
de
los
Ma-
gistrados
que
las
integran
dispone
que
una
tercera
parte
de
su-
plantilla
habrá
de
nutrirse
con
Magistrados
especialistas
procedentes
de
oposición
con
diez
años
de
servi~io
en
lo
con-
tencioso-administrativo.
La
falta,
durant~e
los
años
subsiguientes
a
la
entrada
en
vigor
de
la
citada
Ley,
de
Magist.rados
especialistas
con
la
expresada
antigüedad
de
servicios
específicos,
motivó
que,
al
amparo
de
disposiciones
transitorias,
se
cubrieran
las
plazas
correspondientes
a
este
terCio
con
Magistrados
de
otras
pro-
cedencias,
critel'io
que
se
siguió
también
cuando
la
plaza
que
resulta
fracción
indivisible
en
cada
Sala
correspondía
al
tercio
de
oposición.
Superada
ya
por
un
nutrido
grupo
de
Magistrados
la
espe-
cial
antigüedad
requerida
por
la
Ley,
evidentes
razones
de
equidad
hacen
aconsejable
que
al
vacar
las
plazas
correspon-
dientes
a
este
tercio.
se
cubran
entre
ellos
sin
estimarlas
de-
nnitivamente
vacantes,
ni,
en
consecuencia,
adiudicar
a
turno
distinto
la
que
constituye
fracción
indivisible
mientms
no
estén
todas
ellas
desempeñadas
por
Magistrados
especialistas
proce-
dentes
de
oposición.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
de
acuerdo
con
el
parecer
de
la
Sala
de
Gobierno
del
Tribunal
Supremo,
ha
tenidp
a
bien
disponer
que
las
plazas
de
Magistrado
de
las
Salas
de
10
Con-
terciaso-Administrativo
del
Tribunal
Supremo,
correspondien-
tes
al
tercio
b)
de
los
señalados
en
el
número
2
del
artículo
20
de
la.
Ley
de
la
Jurisdi.cción
contencioso-administrativa.
incluso
la
adjudicada
a
este
tercio,
como
fracción
indivisible
de
cada
Sa1~
servida
trallsltoriamente
con
Ma,gistrado
de
otras
proce-
dencias,
sean
cubiertas,
cuando
vaquen.
con
Mag:istrados
es~
pedaIístas
procedentes
de
oposición
expresamente
llamados
poi:'

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