Corrección de errores del Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

MarginalBOE-A-2012-14456
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunitat Valenciana
Rango de LeyCorrección

Se ha observado un error material en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, de 13 de julio de 2012, del Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, consistente en la omisión de las letras identificadoras de los subapartados de determinados artículos de los estatutos.

Por tanto se procede a la subsanación del error mediante la publicación del texto de los artículos afectados tal como se aprobaron en los apartados del anexo del Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, incluyendo ahora las letras identificadoras de los subapartados correspondientes.

Los apartados del anexo y los artículos que se corrigen son los siguientes: apartado dos, artículo 2; apartado cinco, artículo 9; apartado ocho, artículo 11.bis punto 2; apartado diecisiete, artículo 17 punto 2; apartado diecinueve, artículo 20 punto 3; apartado treinta, artículo 31 punto 4; apartado treinta y dos, artículo 33 punto 4; apartado treinta y seis, artículo 40 punto 4; apartado treinta y ocho, artículo 42 punto 4; apartado sesenta y seis, artículo 80; apartado sesenta y siete, artículo 81 punto 2; apartado ochenta y dos, artículo 103 punto 2 y apartado noventa y cuatro, artículo 114 punto 1.

Corrección de errores del anexo del Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell

«Dos.

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Objetivos.

El objetivo de la UMH es promover la creación y la transmisión crítica del conocimiento a todos los niveles, siempre con la excelencia como guía de sus actuaciones y con el único límite de su propia capacidad. A este fin, son objetivos específicos los siguientes:

a) La búsqueda de la excelencia en el ejercicio del servicio público mediante la enseñanza superior, la investigación y la prestación de servicios.

b) La formación integral de los ciudadanos miembros de su comunidad universitaria.

c) La vinculación con su entorno para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos a los que sirve, colaborando en su desarrollo socio-económico y cultural y en la calidad medioambiental.

d) La formación de sus estudiantes no sólo para su inserción en la vida profesional y empresarial, sino para que introduzcan en el tejido socioeconómico de la sociedad todos los avances científicos y técnicos que contribuyan a su continuo perfeccionamiento.

e) La integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos.

f) La no-discriminación de las personas pertenecientes a la comunidad universitaria.

g) El uso de la ciencia, la técnica, la cultura y el arte como motores del entendimiento entre los pueblos, culturas, tradiciones y creencias de todos los seres humanos.

h) La potenciación de las relaciones con las demás universidades, y en particular con las del resto de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, por medio de los correspondientes convenios.

i) Fomentar las relaciones internacionales en los campos docentes, científicos y culturales, y fomentar la movilidad e intercambio de estudiantes, profesores e investigadores con universidades, centros de investigación y otras entidades de otros países. Para ello se favorecerá el conocimiento de la lengua inglesa.

j) Favorecer el conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana por todos los miembros de la comunidad universitaria.

k) Todos los que sin oponerse a los anteriores y siendo propios de la naturaleza y fines de la Universidad, se acuerden reglamentariamente.

»

«Cinco.

El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9. Comunidad universitaria.

La comunidad universitaria de la UMH está integrada por las personas físicas incluidas en los siguientes epígrafes:

a) Los funcionarios doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.

b) El personal docente e investigador contratado con vinculación permanente a la UMH, que cuente con el título de doctor.

c) Los funcionarios no doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.

d) El personal docente e investigador contratado no doctor con vinculación permanente a la UMH.

e) Los profesores ayudantes doctores de la UMH.

f) Los ayudantes de la UMH.

g) Los profesores con contrato en vigor con la UMH en régimen de dedicación a tiempo parcial, incluido el personal facultativo especialista del ámbito sanitario sujeto a este mismo régimen de dedicación.

h) El personal investigador que preste sus servicios a tiempo completo en la UMH, siempre que ocupe plazas para cuyo ingreso se exija el título de doctor.

i) El personal investigador predoctoral y el personal docente en formación de la UMH, así como el resto de personal docente e investigador que preste sus servicios en la UMH.

j) Los funcionarios de carrera o interinos de los cuerpos y escalas del personal de administración que presten sus servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.

k) El personal de administración y servicios contratado en la UMH de acuerdo con la legislación vigente.

l) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas oficiales de grado impartidas en la UMH.

m) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas oficiales de master Universitario impartidas en la UMH.

n) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas de doctorado impartidas en la UMH.

o) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de UMH.

p) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas impartidas por centros adscritos.

q) Los que sin estar incluidos en los epígrafes anteriores ostenten un nombramiento del Rector de la UMH o perciban retribuciones con cargo a esta institución.

»

«Ocho.

Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:

Artículo 11.bis. Creación, modificación y supresión de departamentos.

1. La creación, modificación o supresión de departamentos se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de departamentos corresponde al rector, al propio Consejo de Gobierno o a los miembros de los departamentos afectados. Las propuestas de creación o modificación de departamentos irán acompañadas de una memoria justificativa que deberá referirse, al menos, a los aspectos siguientes:

a) Denominación del departamento.

b) Área o áreas de conocimiento afines que lo integran y sus asignaturas.

c) Objetivos de la docencia y líneas de investigación.

d) Recursos humanos.

e) Infraestructura existente.

f) Cualquier otro aspecto que resulte de interés.

3. Las propuestas de supresión de departamentos deberán ir acompañadas de una memoria justificativa en la que se explicitará el destino que ha de darse al personal adscrito al mismo, así como el de los bienes fungibles y no fungibles de éste y el de cualquier otro elemento susceptible de distribución o reparto.

4. El Consejo de Gobierno, a la vista de las propuestas, podrá solicitar informe a los departamentos y centros afectados por la creación, modificación o supresión; también podrá solicitar la realización de una evaluación externa, así como aquellos otros informes que considere oportunos.

»

«Diecisiete.

El apartado 2 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17...

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