Decreto 2529/1973, de 17 de agosto, por el que se modifica el Decreto 2682/1971, de 4 de noviembre, sobre reorganización del Ministerio de Obras Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 1973
MarginalBOE-A-1973-1424
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto
20044 17
octutire
1973
n.
b.
¡¡el
E.-Num.
249
CUADRO DE RUTAS
Al
La
Empresa
o
Empresas
aéreas
designadas
por
el
G~
bierno
de
los
Estados
Unidos
tendrán
derecho
a
operar
serVJ-
cias
aéreos
en
cada
una
de
las
1'utas
especificadas,
en
ambas
direcciones. y
realizar
escalas comerciales
en
España
en
los
puntos
especificados
en
e.ste
apartado.
1)
Desde los
Estados
Unidos
(l)
(2)
vía
las
Azores
(3)
y
Lisboa
(Portugal)
(4)
a,
M.adrid,
Barcelona.
Málaga
y
Palma
de
Mallorca
como
coterminales
(S).
2)
Desde
los
Estados
Unidos
(1)
(2)
vía
las
Azores
(3)
y
Lisboa
(PortugaD
a
Madrid
y
Barcelona,
y
más
allá.
a
pun-
tos
(6)
en
el
Sur
de
Francia
Italia,
Grecia,
Argelia,
Túnez,
Libia,
República
Arabe
de
E~ipto,
Uganda.,
Kenia"
Tanza~ia.
Turquía,
Israel,
Líbano.
Jordania,
Irak,
SirIa,
-~r8bla
S8':ldlta,
Paises
en
la
Península
Arábiga,
Irán,
Afghamstán,
Pak:lstán,
India
y
más
allá
(7).
NOTAS:
(l)
Durante
cuatro
aAos a
partir
de
la
fecha
de
la
firma-
del
acuerdo
cualquier
vuelo
hacia
ydesde Miami
tendrá
que
hacer
escala
en
San
Juan.
.
(2)
Los
vuelos
que
sirven
Miami
o
San
Juan
no
pueden
servIr
puntos
en
España,
excepto
Madrid.
,
(3)
Sólo
un
aeropuerto
en
las
Azores
puede
ser
serVldo
en
cual-
quier
vuelo.
(4)
Sin
derechos
de
tráfico
entre
Portugal
(incluyendo
las,
Azores)
,
Málaga.
y
entre
Portugal
(incluyendo
las
Azores) y
Palma
de
Mallorca.
(5)
No
pueden
ser
servidos
más
de
dos
puntos
en
España
en
cual-
Quier vuelo.
(6)
Sólo
puede
ser
servido
un
punto
en
cada
pais, excepto
en
Libia,
Turquía,
IraJe:,
Irán
e
India.
(7)
Sin
derechos
de
tráfico
entre
España
y
puntos
más
allá
de
la
India.
lal Los servicios
puros
de
carga
no
pueden
servir
puntos
más
allá
de
Espa:ña, excepto Roma,
sin
derechos
de
tráfico
entre
España
yRoma.
(g)
En
ninguna
de
las
rutas
se conceden
derechos
para
transpor-
tar
tráfico
local,
de
conexión
o
de
cstop over»
entre
puntos
en
España.
B)
La
Empresa
o
Empresas
aéreas
designadas
por
el
Go-
bierno
de
España
tendrtm
derecho
a
operar
servicios
aéreos
en
cada
una
de
las
rutas
especificadas,
en
ambas
direcciones,
y
realizar
escalas
comerciales
en
los
Estados
Unidos
en
los
puntos
especifitados
en
este
apartado.
1>
Desde
España
a
los
puntos
coterminales
Boston,
Nueva
York
y
Washington-BalUmore
U).
2)
Desde
España
a
San
Juan
(Puerto
Rico) y
Miami
(2)
y:
al
Más
allá
de
San
Juan,
a
puntos
(3)
en
Haiti.
Jamaica,
paises
de
habla
española
en
el
Caribe
y
Méjico.
b)
Más
allá
de
San
Juan,
a
puntos
(3)
en
Haití,
Jamaica.
países
de
habla
española
en
el
Caribe,
Guatemala,
Honduras,
Nicaragua,
El
Slavador.
Costa.
Rica
y
Panamá;,
y
e)
Más
allá
de
San
Juan,
a
puntos
(3)
en
Trinidad
y
Tobago,
CuraQao,
Venezuela,
Colombia,
Ecuador,
Peru,
Bolivia
y
Chile.
NOTAS:
(11
No
pueden
ser
servidos
más
de
dos
puntos
en
los
Estados
Unidos
en
cualquier
vuelo. Sólo
puede
ser
servido
un
aeropuerto
en
el
'rea
Washington-Baltimore.
El Gobierno
de
España
notificará
al
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
el
aeropuerto
elegido
antes
del
comien-
zo del servicio,
(2)
Durante
cuatro
añO!
a
partir
de
la
fecha
de
la
firma
del
Acuerdo
cualquier
vuelo
hacia
ydesde
Miami
tendré.
que
hacer
escala
en
San
Juan.
(3)
Sólo
puede
ser
servido
un
punto
en
cada
pais,
excepto
en
Venezuela,
Colombia yEcundor.
(4)
Los servicios
puros
de
carga
con
destino
sólo a
Nueva
York
pueden
ser
operados
vía
un
punto
en
Canadá
sin
derechos
de
tráfico
entre
Canadá
y
Nueva
York.
(5)
En
ninguna
de
las
rutas
se
conceden
derechos
para
transpor-
tar
tráfico
local,
de
conexión
o
de
.stop
over~
entre
puntos
en
los
Estados
UnIdos.
Cl
Excepto
en
los
casos
indicados.
pueden
omitirse
puntos
.
en
cualquiera
de
las
rutas
especificadas
en
cualquiera
o
en
todos
los
vuelos,
a
opción
de
la
Empresa
o
Empresas
aéreas
designadas.
.!
El
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
comunicó
por
nota
ver-
bal
de
fecha
4
de
mayo
de
1973, a'
la
Embajada
de
los
Estados
Unidos
de
América
en
Madrid,
el
cumplimiento
de
los
requi-
sitos
.
constitucionales
por
parte
de
España
para
la
entrada
en
vigor
del
Acuerdo.
La
Embajada
de
los
Estados
Unidos
de
América
en
Madrid
comunicó
por
nota
verbal
de
fecha
3
de
agosto
de
1973,
al
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
el
cumplimiento
de
los
requi-
sitos
GOIistitucionales
por
parte
de
su
Gobierno.
El
presente
Acuerdo
entró
en
vigor
el
día
3
de
agosto
de
1973.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
4
de
octubre
de
1973.-EI
Secretario
general
técnico,
Enrique
Thomas
de
Carranza.
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
DECRETO,2529/1973,
de
17
de
agosto,
por
el
que
s.e
modifica
el
Decreto
268211971,
de 4
de
noviembre,
sobre
reorganización
del
Ministerio
de
Obras'
PÚ.
blicas.
El
Decreto
dos
mil
seiscientos
ochenta
y
dos/mil
novecientos
setenta
y
uno.
de
cuatro
de
noviembre,
1
.rganizó
el
Ministerio
de
Obras
Públicas
de
a'cuerdo
con
las
exigencias
que
las
cir-
cunstancias
del
momento
aconsejaban.
Su
exposición
de
moti-
vos
señalaba
que
la
imrortancia
y
complejidad
de
las
funciones
que
el
Departamento
tiene
encomendadas
en
el
desarrollo
eco.
nómico
y
social
del
pais,
obligaban
a
introducir
una
reforma
en
la
estructuración
a
la
sazón
vigente,
tendente
a
una
mejor
distribución
funcional
de
las
actividades
y a
establecer
con
prudencia
y
en
línea
de
sucesivo
perfeccionamiento,
el
cuadro
orgánico
adecuado
para
el
debido
desarrollo
de
aquéllas,
evitando
toda
evolución
rígida
o
brusca
que
pudiese
enervar
el
dinamismo
inherente
a
la
esencia
del
Departamento.
Las
experiencias
acumuladas.
~esde
la
entrada
en
vigor
de
la
actual
estructura,
aconsejan
ahora,
en
cumplimiento
de
las
previsiones
entonces
formuladas,
llevar
a
cabo
una
reorgani-
zación
parcial
del
Departamento,
creando
los
órganos
inter-
medios
necesarios
para
lograr
una
mayor
agilidad
funcional
y
operativa.
En
su
virtud,
a
p"opuesta
del
Ministro
de
Obras
Públicas,
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
de
confor-
midad
con
lo
previsto
en
el
artículo
ciento
treinta
punto
dos
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
y
previa
delibera~
ción
del
Consejo
de
Ministros
en
su·
reunión
del
día
diecisiete
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
Articulo
primero
La
Subsecretaria,
cuyo
titular
es
el
Jefe
Superior
del
Depar-
tamento
después
del
Ministro,
ejercerá
la
competencia
que
le
atribuye
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado,
y
quedará
estructurada
en
las
siguientes
unidades
a!iministrativas,
con
nivel
orgánico
de
Subdirección
General:
-
Subdirección
General
de
Gestión
Económica
y
Régimen
Interior.
-
Subdirección
General
de
Personal,
-
Subdirección
General
de
Coordinación
Administrativa.
A
rtículo
segundo
La.
Subdirección
General
de
Gestión
Económica
y
Régimen
Interior
tendrá
a
su
cargo
la
asistencia
al
Subsecretario
en
la
gestión
de
las
competencias
ministeriales
relativas
a
presu·
puestos,
créditos,
contratación
y
Junta
de
Compras,
habilitación
de
personal
y
régimen
económico,
edificios
administrativos,
bienes
patrimoniales,
expropiaciones.
servicios
mecanizados
y
tratamiento
de
la
información.
en
relación
operativ~
con
la
Subdirección
General
de
Programación
Económica,
y
demás
que
en
ella
delegue
el
Subsecretario.
Para
el
desempeño
C:e
estas
funciones,
la
Subdirección
Ge~
neral
se
estructura
en
las
siguientes
unidades
con
nivel
orgá-
n~co
de
Servicio:
-
Servicio
de
Asuntos
Económicos.
-
Centro
de
Proceso
de
Datos.
Articulo tercero
La.
Subdirecdón
General
de
Personal
tendrá
a
su
cargo
la
preparación
de
las
directrices
de
la
política
de
personal
del
Departamento;
programación
de
efectivos
y
plantillas
orgánicas:
selección,
formación
y
perfeccionamiento
del
personal;
régimen
jurídico
y
de
retribuciones;
programas
de
acción
social,
y
gestión
y
administración
de
personal,
Para
el
ejercicio
de
sus
corrpetencias,
la
Subdirección
Ge·
neral
se
estructura
en
las
siguientes
unidades.
con
nivel
orgá-
nico
de
Servicio:
-
Servicio
de
Programación
y
Acción
Social,
-
Servicio
de
Administración
de
Personal.
Artículo
cuarto
A
la
Subdirección
General
de
Coordinación
Administrativa.
le
competen
las
rela,ciones
con
otros
Ministerios
y
Organismos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR