Decreto 990/1967, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 4211/1964, de 17 de diciembre.

MarginalBOE-A-1967-8581
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
6582
17 mayo 1967
n.
O.
del
E.-NÍtm.
117
lVIINISTERIO DE
TRABAJO
DECRETO 988/1967,
ele
20
cle
abril, por el
que
se
lIl.Oclljia.l el ctrtíeulo
76
del Reglamento
de
los
Ser-
vicios
de
Colocación Obrera,
a¡J1'obado
por Decre-
to
7l1Í7/1ero
1254/1959,
cle
9
de
julio,
El vigente Reglamentu
de
los Servlclos de Colocación,
apro-
ba.do por Decreto número mil doscientos cincuenta.
'J
cuatrol
mil novecientos cIncuenta
';1
nueve,
ele
nueve
de
jullo, establece
en
los elifere':1tcs
apartados
de su articulo setent
'1
seis que
las Cartillas Profesionales
de~eró.n
contener
corno mlnlmo
una
serie
de
elatos cuyo nÚmel'o ycomplejidad
han
ocn.slonooo
inconvenlentes ydúiculttldes
en
la
dlstribucl6n y
entrega
de
la
cituda
Cil.l'tllla,
L~\
transfol'll1ac\ón cO::Jstante de la economia espafiOla
ha
dado hlgar a
un
incremento notarlo de
la
movllldad profe-
sional ygeogr:í.fica
de
llis
trabajadores, que pone
en
evidencia
la
falta
de
Un
documento
de
Identidk\d profesional que
sea
útil .¡¡n.o
para
aquéllos como
par
las Empresas,
Resulta
por ello conveniente modificar
la
redacción del
citadli articulo set€':1ta y
;s
del R.cglamento
de
105 Servicios
de
Coloctlción, con la flnallclael de lograr
una
mayor
(l.gllldD.d
en
las opemciones ncccsax!(ls
para
la
distribución
d~
1M
Cal'-
tlllns,
cuya
entrega
alos embajadores permitlr{¡.
además
alas
SerVIcios dc Colocación adec,lM
su
Info¡nul.clón yfunciona-
miento alas llecesidaele,; actu(l\es,
En
su
virtud, apropuesta del Ministro
de
Trabajo,
previa
delltleraclón del
C\1::lsejo
de Ministros
en
su
rettnl6n del di6
c~\torce
de abril
ele
ml\ noveclent{)s
sesenta
ysIete,
DI'
PONGO:
Articulo
único,-El
articulo
setenta
'J
seis del
Reglamento
de
los
ServiclOs de Colocación Obrera
de
nueVe de jullo
de
11111
novecientos
cincuenta
ynueve Queda redactndo del modo
siguiente :
((Articulo
sctenta
'J
seis,-L¡l.
Cartilla
tellelrlÍ
carácter
nacional
yservirá
ele
documento
ele
identidad profesional, debiendo con-
tener
en
sus diferentes
apartados
los siguientes dat{)s:
(1.)
Pel'SQnll.les,-Nombrc yapellldos,
fecha
ylugru:
de
na·
cuniento, domicilio, estado civil y
número
del
Documento
Na.·
cionll.l
ele
Ideulidad,
b)
Profesionnles, -OeuPll.ción
ti
oficio, especialidad, ca.te·
gori¡¡.
profesional yn(l1ne:'o
elel
nomenclador de ocupaciones
"Igcntes,
La
DlrecciÓ::J
General de Empleo, pl'eVl0 Informe del
ser·
vlclo N¡u:!onal deF.ncunelr'.l111ent{) yColucación, determlnarll
el
fOr'l1U1.to
ydemús ca.racterlstlcas de la
cartl1la
ydicta.rA
lal!
oportunas
iustrucclones
para
su
entrega, conforme a
10
Que
se dispone
en
el
articulo ochentll. del Reglamento,»
Asi
lo
,Íispongo
pUl'
el presente Decreto, dado
en
Madrid
a,
veinte
de
¡\1)rll
de
mil
novecie::JLos
sesenta
ysiete,
FRANCISOO FRANOO
El
Minlst,t'o
ele
TrnlmJo,
JESUS ROMEO
GORRl,\
nE:CRETo 989/1967,
ele
20
ele
abril,
1lOr
e!
que
se
determina
r.t
importe
ele!
recamo
de
mora para
los
i¡¡rJrc~os
jltcra
elel
plazo
de
mlD!cls
del Régimen
Es-
pecial Ilg1'(ll'io
de
¡Cl
segurielael Soci'al
ele
ellant'ja
mensual infcriol' a
elo,qCientclS
pesetas,
El Reglamento de
In
Ley treinta.
'J
ocho/lIlil novecientos se-
sent[\
';1
seis,
ele
trelJ1ttl yuno de ma';lo, sobt'e Régimen Especl¡¡.l
A¡.¡rario de la SegUl'ld:ld 80cl¡¡I, a,pl'ob,ldo
pOI'
Decreto tresclen·
tos
nueve/11l1l
noVeciel1tOs
sesenLa ysiete,
de
veintitrés
de
fe-
bl'ero
e~Lableciri
en
su fll'tlculo
trelma
ycuatI'o el
impone
del
reCi.\1,gO
ele
11101'11.
para
los
Ingre,~os
e!ecttl~dos
fuera
de
pinzo,
de acuerdo con
lo
cstablecido
en
el
¡¡,rticulo CUarelHa ycinco
de
la a.ludid¡¡
Le';l
Tal
l'CCa¡'go
es del veinte por ciento
elel
Importe
ele
la,~
CUOtas,
Dicha
nOl'ma
precisa,
1111
obstante, de
una
mas
adecuada
fle:
Ysimpl¡l'icaclón, criterios generales que,
en
la
me-
dida
de
lo
pOSible
han
de orient;u' la normativa, aplicablc, y
Mm
mas particll!klrmente
en
esta
m¡¡terIa, dudas lils esoecla-
lao clrcunstancías
qUe
C(1racterlza~l
al sector
agrado,
Ello se
consigue
51
para
de~rmínados
Ingresos efec.uados fUera
de
plazo
se
seiíala il.tendiendo al 1,mporte
ele
las euotns,
un
:e-
cargo
de
monl
fijo,
evitando
la
eXisteñcia de tllJ'ltas
euantlas
ele
recargo como cuotas vigentes,
En
consecuencia,
se
aüade
al
citado
articulo t.relnta ycua-
tro
del
Reglamento
General
otro número, en
el
que se
fija
para
loo
ingresOlS
fuera
de
plazo de cuotas mensuales Inferiores u
dosclen
tas
pesetas
Ull
recargo de
mora
de
diez oveinte pesc-
tali, según que
la
cUota
mensual
debid¡¡,
sea
inferior osuperior
¡\
cien pesetas, lo que
afectará
favorablemente a
las
cotizaclo·
nes
de
los trabajadores, siendo aplic¡¡.bles el recargo por
mora
normal
del veinte POI' ciento alos
retrasos
en
el ]lago
de
las
primas
de
accidentes de
trabajo
y
enfermedades
profesiona-
les
cUlIJ'Ido
ei lmpOl'te
de
éstas
fuere
de
mús
de
doscienta.s
pesett\5,
En
su
VIrtud,
El.
]lropuesta del Ministro
de
Trabajo
Ypreviu
dellberaclón del Consejo de Ministros
en
sU
reunión
del
dla
catorce
de
abrll
dc
mil novecientos sesentl. ysiete,
DISPONGO:
articulo
único,-Al
articulo tl'elnt¡¡, yeu(l,tro del Reglamen-
to
General
de
In
Ley
treinta
yocllo/mil novecientos
sesenta
y
seis,
de
tl'einta
';1
uno
de
mayo, sobre Régimen Especl¡¡.l Agra-
rio
de
la
Seguridad Social, aprobado ]lor Decreto trescientos
nUeve/mil novecientos
sesenta
ysiete,
de
veintitrés
de
febrero,
se
le
añadirá
con el n\lmel'O dos el siguiente p(¡.rrafo:
«No
obstante
lo establccido en el numero
anterior,
ell(lIIldo
se ingresen fuero.
de
plazo cuotas
de
cuan
tia
mensual
de
hus-
ta
doscientas pesetas se apllcarú por cflda mes adeudado un
reca.rgo
de
mora
de
diez pesetas si el importe
de
ia
cuota
meno
sUai correspondiente alugres[\!'
fuera
de
cien peset¡ls o
can·
tidad inferior y
de
veinte si
fuera
de
cuantla
sU]lerIor,n
El Ilúmero dos dc dicho a.rticulo
pasará
aser el tres,
As!
io dIspongo
POI'
el presente Decreto,
dado
en
Madrid
aveinte de Rbrll
de
mil novecIen
t{)R
sesenta. ysiete,
F'RANCISCO FRANCO
El
MinIstro
de
TmbaJo,
JESUS ROMEO CORRJA
J\1iNlSTERlO
DE CO:MERCIO
DECRETO
911lJ/1967,
cle
20
ele
r¡briL
por el
q1le
se
11lOdijicCl
el Decreto
42111
196'1,
ele
17
rle
dioiembre,
El Decreto cUatro mll doscientos
once/mn
novecientos sesentll.
y
cuatro
de eliecislete de dIciembre, estableció
un
contingente
al'ancelario llbre de derechos
para
la Importación de
hullas
ce-
quizablcs
en
la cuantill.
qUe
anualmente
fijase ei Ministerio
de
Comercio; habiéndose suscitado eludas sobre
el
destIno que a
dicha
hulla coquizable debe dtu'se
para
tener
derecho a
la
cxen·
elón del pago arancelario,
se
hace necesario aclarar" POI'
un
lluevo Decreto, que la hulla importaela con cargo
al
contingente
debe utilizarse
en
la produccl6n de acero propia de
In.
Empresa
qUe
realiza ia Importación,
En
su
virtud,
t1
propuesta
del
Mi~llstro
de ComercIo
';1
prevll\
dellberaci6n del Consejo de Ministros
en
su
reunión del
dia
catorce de abril de
mil
novecientos
sesenta
ysiel\:,
DISPONGO:
Articulo pl'jlllt'ro,-Queda .1l10dlflcllda
j¡\
l'ect'acclón del
nJ'.ticu-
lo
primero del Decreto
eua.ro
11111
dosciento,~
once/mil noveciell·
LuS
sesellta
';1
cllatro
de
la
slg'ulente forma:
«L¡¡.
hulla coqUlzable, dlrectamellle opot'
llle1.ch.,
importada
por cOQuerias siclerúrgieas
pam
atencler
sllS
pl'oplas llecesidade,s
de produeción de acel'o serú libre de derechos dt'1ltro
ele
105
h-
mitos
de
un contlngel1te, cuya
cuantia
nui.xlma scrlÍ fijad¡¡, por
el Mlnlsterlo
de
Comercio
para
mIda
año
naturai,
aunque
será
reVIsable al término del primer sell1est.re de
cada
año, Dicho
contingente "er:1 dlst¡'lbuido por ia Dirección
General
de
C<.>
....
mercio EX.erior, previo intorme·,'dc la
ele
MInus
';1
Combustibles,»
.'\rtlculo seglll1clo,-La 1l10dí;'icacIón anterIor se
aplicará
alas
1I1lportaéiones
Que
se rcnllcen con cargo al contingente
esta.bl~
cldo por
Orden
ministerial de trece
de
febrero
de
mil novecien.
to.~
sesenta
ysiete, y a
tOdkl.'í
l(\s
que
se
refl.llcell
en
lo
sucesivo
Coll
cal'go anuevos contingentes
AsI
lo
du;pongo por el presente Decreto,
dado
en
Madrid
a;'einte
ele
a.brll
dI,'
mil noveCientos
sesenta
ysiete,
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
comercio,
PAtlSTINO OARI,n:;'-MONCO FEBNANDEZ
l'

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR