Decreto 63/1968, de 18 de enero, de reorganización del Ministerio de la Vivienda.

MarginalBOE-A-1968-84
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B. O.
del
E,-Núm.
18
I.
20 enero 1968 821
Disposiciones generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
DECRETO
63/1968, de 18 de enero, de
reorganiza-
ción
del
Ministerio
de
la
Vivienda.
El
Decreto
dos mil
setecientos
sesenta
y
cuatro/mil
nove-
cientos
sesenta
ysiete,
de
veintisiete
de
noviembre, «sobre
reor·
ganización
de
la
Administración
Civil del
Estado
para
la
reduc-
ción del
gasto
públicQ)},
suprime
determinados
Organismos
pertenecientes
a
este
Departamento,
y
en
sus
articulos
catorce
y
quince
establece
las
normas
para
la
integración
en
las
Subse·
cretarías
y
Secretarías
Generales
Técnicas
de
los servicios gene,
raIes.
Por
otra
parte,
el
articulo
veintidós
reduce
los niveles
orgánicos
que
pueden
existir
en
la
Administración
Civil del
Estado.
La
integración
de
las
funciones
de los
Organismos
suprimI-
dos yel
cumplimiento
de
los
citados
preceptos
generales
hacen
necesario
la
adaptación
de
la
organiZación
de
los
distintos
Departamentos
alo que
dispone
el
Decreto
de
reorganización,
por
lo
que
la
disposición
transitoria
segunda
establece
que
«la
Presidencia
del Gobierno,
antes
del
treinta
y
uno
de
diciembre
del
presente
año, a
propuesta
de
los
Ministerios
interesados
y
previo
informe
del
Ministerio
de
Hacienda,
elevará
al
Gobierno
los
correspondientes
proyectos
de
Decretos
de
reorganización
de
las
Direcciones
Generales,
Centros
directivos y
Organismos
de
acuerdo
con
los
preceptos
del
presente
Decreto».
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministerio
de
la
Vivienda yde
la
Presidencia
del Gobierno, con el
iIúorme
del
Ministerio
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete,
DISPONGO:
CAPITULO
PRIMERO
ORGANIZACIÓN
DEL
MINISTERIO
Artículo
primero.~El
Ministerio
de
la
Vivienda
es
el
De-
partamento
de
la
Administración
Central
del
Estado
al
que
compete
la
actividad
administrativa
en
materia
de
Arquitec-
tura,
Urbanismo
yVivienda.
Articulo
segundo.~Uno.
El
Ministerio
de
la
Vivienda des-
arrolla
su
actividad
a
través
de
los
órganos
siguientes:
Subsecretaria.
secretaria
General
Técnica.
Dirección
General
de
Arquitectura,
Economía
y
Técnica
de
la
Construcción.
Dirección
General
de
Urbanismo.
Dirección
General
del
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda.
Dos. Además,
se
encuentran
adscritos
al
Ministerio
para
el
debido
cumplimiento
de
sus
fines
los
organismos
autónomos
siguientes:
-
Comis~ón
de
Planeamiento
y
Coordinación
del
Area
Metro-
politana
de
Madrid.
-
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda.
-
Gerencia
de
Urbanización.
-
Exposición
Permanente·
e
Información
de
la
construcción.
-
Comisión
de
Urbanismo
y
Servicios
Comunes
de
Barcelona.
Tres.
Las
Deleg'aciones
Provinciales
coordinan
la
actuación
de
todos
los
órganos
del
Departamento
en
su
territorio
res··
pectivo.
Artículo
tercero.-Uno.
El
Ministro
es el
Jefe
superior
del
Departamento,
con
las
facultades
y
atribuciones
que
le
con-
fieren
las
Leyes.
Dos.
Igualmente
le
corresponde
el
ejercicio
de
las
faculta-
des
que
estaban
reconocidas
por
las
Leyes
al
Consejo
Nacional
de
Arquitectura.
Vivienda
y
Urbanismo
yalos
órganos
que
lo
integraban.
CAPITULO
II
DE
LA
SUBSECRETARÍA
Articulo
cuarto.~Uno.
El
subsecretario,
Jefe
superior
del
Departamento
después
del
Ministro,
tendrá
las
atribuciones
que
se
le
reconocen
en
la
Ley
de
Régimen
Juridico
de
la
Adminis~
tración
Civil del
Estado
y
demás
Leyes vigentes.
Dos.
Le
corresponden
igualmente
las
facultades
que
sobre
las
Cámaras
Oficiales de
la
propiedad
Urbana
yColegios
de
Agentes de
la
Propiedad
Inmobiliaria
establecen
los
Decretos
de diez
de
febrero
de
.mil
novecientos
cincuenta.
seis de
abril
de
mil
novecientos
cincuenta
yuno, dos
de
febrero
de mil no-
vecientos
cincuenta
yseis y
demás
disposiciones
en
la
materia.
Articulo
quinto.-Los
distintos
servicios de
la
Subsecretaría
se
integrarán
en
las
siguientes
unidades
orgánicas,
cuyos
titu-
lares
respectivos
tendrán
la
categoría
de
Subdirector
general:
~
Inspección
General.
-
Oficialía
Mayor.
Dependerá
además
de
la
Subsecretaría,
con
nivel
orgánico
de
Sección:
Sección
Central
de
Recursos.
Articulo
sexto.~Corresponde
a
la
Inspección
General
velar
por
la
unidad.
coordinación
y
vigilancia
de los
distintos
servi-
cios y
el
personal
del
Ministerio,
Entidades
autónomas
yDele-
gaciones
Provinciales.
Articulo
séptimo.~Uno.
Las
funciones
inspectoras
y
las
ac-
tuaciones
propias
de
la
Inspección
serán
desempeñadas
por
el
Inspector
general,
asistido
por
diez
Inspectores
nacionales
de
Vivienda
designados
por
Decreto
aprobado
en
Consejo
de
Mi-
nistros,
a
propuesta
del
de
la
Vivienda.
Dos.
La
Inspección
Generai
se
estructurara
en
las
Secciones
siguientes:
-
Asuntos
Generales
e
Instrucción.
_
Delegaciones
Provinciales.
_
Expedientes
y
servicios
centrales.
Articulo
octavo.-Uno.
La
Oficialia
Mayor
del
Ministerio
tendrá
a
su
cargo
las
siguientes
funciones:
Uno)
La
administración
de
todo
el
personal
adscrito
al
De-
partamento,
tanto
el
correspondiente
a
cuerpos
generales
y
especiales
como
de
empleo,
contratados
y
laboral,
y
con
exclu·
sión
del
de
Organismos
autónomos.
así
como
la
gestión
de
los
procedimientos
de
selección y
formación
del
personal
y
su
mo-
vimiento,
retribuciones,
asistencia
social y
demás
actuaciones
en
la
materia.
Dos)
Todas
las
referentes
a
presupuestos,
contabilidad,
ha-
bilitación
y
suministros,
incluyéndose
en
la
misma
la
Junta
Central
de
Compras
y
Suministros
a
que
se
refiere
el
articulo
ochenta
y
ocho
de
la.
Ley
de
Contratos
del
Estada.
Tres}
Las
relaciones
con
las
Cámaras
de
la
Propiedad
yCo-
legios
de
Agentes de
la
Propiedad
Inmobiliaria,
y
en
particular
las
facultades
que
se
señalan
en
la
Orden
de
dos de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
y
uno.
Cuatro)
El
Registro
General
para
la
recepción,
inscripción
y
distribución
de los
documentos
que
tengan
entrada
o
salida
en
el
Departamento
con
carácter
oficial.
Cinco}
El
archivo
general
del
Departamento.
Seis}
La
relación
con
los
demás
Departamentos
y
altos
or~
ganismos
de
la
Administración
Pública
en
las
materias
de
su
competencia.
Siete)
Cuantas
atribuciones
se
le
deleguen
por
el
Ministro
o
el
Subsecretario
en
materia
de
régimen
interior,
personal,
ma-
terial
y
relaciones
oficiales
del
Ministerio.
Dos.
Para
el
desempeño
de
sus
funciones,
la
Oficialia
Mayor
se
estructurará
en
los
siguientes
árganos,
con
nivel
jerárquico
de
Sección:
-
Asuntos
Generales,
Registro
yArchivo.
-
Personal.
-
Asuntos
Sociales.
_
Presupuestos,
Contabilidad
y
Habilitación
General.
_
Cámaras
de
la
Propiedad
y
Agentes
de
la
Propiedad
Inmo-
biliaria.
Artículo
noveno. -
La
Sección
Central
de
Recursos
asumir3.
todas
las
funciones
de
gestión
y
propuesta
de
resolución
de
los
recursos
que
se
interpongan
ante
cualquier
autoridad
del
De-
partamento.
con
independencia
del
órgano
que
haya
de
resol~
verlos.

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