Real Decreto 1948/1984, de 31 de octubre, sobre aplicación de la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y desarrollo de las facultades que la misma otorga al Gobierno.
Marginal | BOE-A-1984-24651 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
Al objeto de facilitar la aplicación progresiva de la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y en virtud de las facultades que se otorgan en las disposiciones transitorias primera y tercera de la citada Ley, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 1984, dispongo:
- Para los reemplazos de 1986 (R/86) 1987 (R/87) y 1988 (R/88) y cuyo alistamiento corresponde efectuar, respectivamente, en los años 1985, 1986 y 1987, se inscribirán los mozos que para cada uno de ellos se indica:
R/86. Los nacidos en el año 1966 y primer cuatrimestre del año 1967. La inscripción la efectuarán en el último trimestre de 1984.
R/87. Los nacidos en el segundo y tercer cuatrimestre del año 1967 y primero y segundo cuatrimestre del año 1968. La inscripción la efectuarán en el último trimestre del año 1985.
R/88. Los nacidos en el tercer cuatrimestre del año 1968 y en el año 1969. La inscripción la efectuarán en el último trimestre del año 1986.
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De acuerdo con el calendario precedente, la inscripción para el R/89 y siguientes se efectuará conforme a lo dispuesto en el apartado dos, del artículo 8., de la Ley 19/1984.
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Por los Organos de Reclutamiento se dará publicidad a la obligatoriedad de esta inscripción y, en especial, la repercusión que lleva consigo la no inscripción a efectos de no poder ser declarado excedente de contingente por sorteo.
Ejércitos de Tierra y Aire
Reemplazo 1984, quince meses.
Reemplazo 1985, trece meses.
Armada
Reemplazo 1984 (4., 5. y 6. llamamientos) y reemplazo 1985, quince meses.
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Podrán solicitar reducción del servicio en filas los que tengan que incorporarse a filas cumplidos los veintiocho años de edad, o cumplan dicha edad durante la situación de actividad. Esta reducción consistirá en cumplir seis meses del servicio en filas y efectuar la Jura de Bandera.
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Suprimida por la Ley de situación del servicio eventual quienes se encuentren en ella pasarán a la situación de reserva.
Los españoles residentes en Andorra que, de acuerdo con el artículo 3. de la Ley 19/1984, tengan la condición de residentes en el extranjero y soliciten prórroga de incorporación a filas de cuarta clase, tipo a), la tramitarán a través de la Veguería Episcopal, que remitirá la documentación a la Dirección General de Personal hasta que quede constituido el Centro de Reclutamiento para Residentes en el Extranjero.
Dado en Madrid a 31 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra.