Real Decreto 1948/1984, de 31 de octubre, sobre aplicación de la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y desarrollo de las facultades que la misma otorga al Gobierno.

MarginalBOE-A-1984-24651
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

Al objeto de facilitar la aplicación progresiva de la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y en virtud de las facultades que se otorgan en las disposiciones transitorias primera y tercera de la citada Ley, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 1984, dispongo:

Artículo 1. 1 Para conseguir el adelantamiento de un año en la edad de incorporación a filas que deberá efectuarse, de acuerdo con la Ley, en el año en que los reclutas cumplan los diecinueve años de edad, el reclutamiento a efectuar en los tres próximos años se ajustará al siguiente calendario:

- Para los reemplazos de 1986 (R/86) 1987 (R/87) y 1988 (R/88) y cuyo alistamiento corresponde efectuar, respectivamente, en los años 1985, 1986 y 1987, se inscribirán los mozos que para cada uno de ellos se indica:

R/86. Los nacidos en el año 1966 y primer cuatrimestre del año 1967. La inscripción la efectuarán en el último trimestre de 1984.

R/87. Los nacidos en el segundo y tercer cuatrimestre del año 1967 y primero y segundo cuatrimestre del año 1968. La inscripción la efectuarán en el último trimestre del año 1985.

R/88. Los nacidos en el tercer cuatrimestre del año 1968 y en el año 1969. La inscripción la efectuarán en el último trimestre del año 1986.

  1. De acuerdo con el calendario precedente, la inscripción para el R/89 y siguientes se efectuará conforme a lo dispuesto en el apartado dos, del artículo 8., de la Ley 19/1984.

  2. Por los Organos de Reclutamiento se dará publicidad a la obligatoriedad de esta inscripción y, en especial, la repercusión que lleva consigo la no inscripción a efectos de no poder ser declarado excedente de contingente por sorteo.

Art. 2. 1 La duración del servicio en filas del servicio militar obligatorio para los pertenecientes al reemplazo de 1984 que se incorporen a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/1984, y para el reemplazo de 1985, será en cada Ejército la que se cita a continuación:

Ejércitos de Tierra y Aire

Reemplazo 1984, quince meses.

Reemplazo 1985, trece meses.

Armada

Reemplazo 1984 (4., 5. y 6. llamamientos) y reemplazo 1985, quince meses.

  1. Podrán solicitar reducción del servicio en filas los que tengan que incorporarse a filas cumplidos los veintiocho años de edad, o cumplan dicha edad durante la situación de actividad. Esta reducción consistirá en cumplir seis meses del servicio en filas y efectuar la Jura de Bandera.

  2. Suprimida por la Ley de situación del servicio eventual quienes se encuentren en ella pasarán a la situación de reserva.

Art. 3 La duración del servicio en filas del servicio voluntario normal, en los tres Ejércitos, será de dieciséis meses para los que se incorporen a filas a partir de 1 de enero de 1985.
Art. 4 A la entrada en vigor del presente Real Decreto, se concederá licencia absoluta a los reservistas que en el año actual tengan una edad igual o superior a los treinta y cuatro años.
Art. 5 Hasta que entre en vigor la legislación específica reguladora de la objeción de conciencia, los mozos que en alguna de las fases del reclutamiento hayan alegado o aleguen objeción de conciencia, mediante documento escrito y firmado, se mantendrán con la clasificación provisional de .
Art. 6

Los españoles residentes en Andorra que, de acuerdo con el artículo 3. de la Ley 19/1984, tengan la condición de residentes en el extranjero y soliciten prórroga de incorporación a filas de cuarta clase, tipo a), la tramitarán a través de la Veguería Episcopal, que remitirá la documentación a la Dirección General de Personal hasta que quede constituido el Centro de Reclutamiento para Residentes en el Extranjero.

Art. 7 El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 31 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra.

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