Decreto 956/1974, de 4 de abril, sobre medidas de intervención en el mercado vinico-alcoholero.

MarginalBOE-A-1974-605
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Níim.
86
10
abril
t974 7367
1.
Disp<>siciones generales
FRANCISCO FRANCO
El
Min:stro
da
la
Presidencia
delGobil"rno,
AN'TO:-JIO
CARRO
MARTlNEZ
Artículo'
cuarto.-Se
autoriza,
al
f.
O.
R. P.
P.A.
a
conceder
finan(;iat;ión
para
los
almacenamientos
comprobad-os
de
vino-
de
mesa
de
la
campaña.
por
importe
de
tres,
coma
cincuenta
pesetas/litro
a
aquel~os
elahoradoresque.
10
solícite,n.
Esta
financiación
seráincompattblecon
la
.
percepción
de
primas
por
inmovilIzación
sobre
los'mismos
vinos,est.ablecida
en
el
articulootho
del
Decretomilnovecientosciricuenta
y
tres/mil
noveden
to~'i.
seten
ta
:'
tres.
Los
antiCipos
a
Cooperativas
y
Grupos
Sindicales
de
Colo-
nización,
previstos
en
el
articulo
siete
del
Decreto
mil
nove-
cientos
cincuenta
y
ücs/milnovecicntos
setenta
y
tres,
podrán
alcanzar
hasta
tres
coma
cincuenta
pesetas/litro,
computoodose
a,estos
efectos
los
anticipos
ya'
;recibidos
en
la..
presente
cam-
palla;
En
ambos
casos, el
vino
quedará
en
depósito
como
ga-
r~ntía
prondarla.
Asimismo,
con
el
fin
deol'denaJ'
la
oferta,
conviene
habilitar
la
concesión
de
una
ftnanciaCión
adecuada:
para
el
almacena.
miento
dev;inos
de
mesa."prop-iedad
tanto
de
Bodegas
Coope~
rativas
y
Grupos
Sindicales
de
Coloniza.ción
como
de
elabo-
radores
particulares.
FinaIJ'nente,.·,un orctenamiEmto
de
la
demanda,
de
alcoholes
vinícos
aconseía
facilitar
.elabastecimiento
con
producción
na-
cional
de
la
reposición'
,exterior
de
.'
alcoholes.
.En-
;
su
virtud,
teniendo-
en
,cuentf¡
los
a e ue r
dos
del
F.
O.
R.
P,P.
A.,
yapropuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda,
Agrici..dtur~,.
IndUstria
y.
Comercio
y.
,previa
deliberación.
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
veintinueve
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
Artículo
prfmeto.~Se
autoriza
alF,O.
R~
P.
P. A. a
inter·
venir, a.
través
de
la
C.
G.
E. V
.¡en
el
mercado
vínico-alclr
holero,
adquiriendo
basta
dosII1illo
Il
esde:
hectolitros
de
vino
de
mesa,
a
aquellos
elaboradore~que
se
le
oferten,
al
precio
máxüno
de·
cincuénta
y
cinc;O~setas/Hg."
Artículo
scgundo.-:Lós
elaboradores
que
se
acojan
a
lo
es-~
tablecidoen
elarUculo
anteriorentrf)"garán
los
vinós
ofertados
a
la
Comisión
en
forma
de
alcohol
destilado
de
vino,
cUándo
así
lb
aC0e-rde
la
CO:misión,
previa
C(hUprobacióncte
las
ca~
racteristicas.
de.
aqt¡éllos
.y
'subsi$uiente
coloradón
en
bodega
antes
de
su
destilación,
La
C.
C,E.
V.
determinará
las
normas
para
la
reaHzación·deesta.s
entregas.
Para
poder
ofertestos,
vinos
ala
e
c.
E.
V.
será
requisito
indispensable
demostrar
.
que
la,
calltidadde
vino
ofertado
es
inferior
a
lasdeclaracioues
'de,cO-Sé9ña
reaIizadas
a
efectos
estadísticos
y
deentregtl,
vinica,obUgatorili,
siendo
supeditada
la
aceptación
de
Jaoferta
aha.ber
cumplimentado
la
entrega
vinica
ohHgatoriade
la
actual
y
anteriores
campllñas~
Artículo
tercere.-Estos
'vInos
adquiridúspor
la
e e
E.
v.,
una
vez
tnmsforn;ul.dos
en
alcohol,
se.
destinarán
para
la
re·
gulación
del
mercado
vínico-alcoholeroen
la
actual
campaña
o
siguiente~,
al
precio
y
condiciones,
que.
se
determinen
por
el
F.O,
R.P.·P,
A.
El
pago.
de
Jos
impuestos
que
cQrresponda.n
será
a
cargo
de
la
C. c.
KV,
,
GOBIERNODELPRESIDENCIA
DECRETO
955/1974, de
28
de
marZO,
por
el
que
se
someten
aplazo
las autorizaciones
de
tós
mo~
delas-tlpo
de los
apárafosde
pesar
y
medir.
En las
normas
legales
que
rig8n
actua~m.ente
las
Pesas
y
Medidas
de.
España.
no
secontlene
nill~ÚD,
plazo
'de,
duración
q.e
las autorizaciones de ·los. rnodelos,.tipo de, aparatQsct-e .pesar
y
medir,
que·
fueronpr~sentados
Para
sUdel;>ida. apT9'bación.
Los
avances
de
l~
_
ciencia
y
de
latécnicli\llConsejall
p()(ier
limitar
a
períodos
de
tIempo
deternlinadoslas
autOrizácioIl,CS.
para.
asi
conocer-si
algull/J:s
de
los
modelos·tipoque
_
se
_
hayan
presentado
o
se
presenten.
a
la
Comisión
Nacio:nal--
de
_Metrolo-
gia
y
Metrotecnia
•..
siguen.
responcUendo
a
las~nQiciones
.'
téC-
nicas
de
las
autori¿;aciones
cotlCedidas,
prorrogándo~as
por.
otxos
períodos
de
tiempo
o
decJarando
..
l:'u
e"tín(;Í6n,seg1Ín'·los.c~sos,
En
su
virtud,
a
propuesta
del}.1inistro
de
laPresiden~ia
del
GobienlO
y
previa
deliberación
delConse;io,de
Ministros
en
su
reunión
del
día
quince
de
marzo
de
miL
novecientos
se·
tenta
ycue.tro,
7505
Articulo
primero.-A
partir
de
la
vigencia
de
este
Decreto,
las
autoriZf~cicnes
que
se
concedan
por
la
Presidencia
del
GO~
bierno
de
los
mod.elos~tipo
de
apatatosde
pesar
y
medir
qUé
fueren
presentados
a]
.efecto;
conforme·
aló.'dispuc.5:{o
en
el'at~
bculo
quinto
del
Rflglamellto
de
\1110
defebre.ro
de
mil
nove-
cientos
cincuenta
y
dos.
podrán
tener
unperfodo
de
validez
limitado,
que
se
fijará
en
.la
,Ordeu·.nünisterial.de.,·aprobación.
y
en
la
cual
se
señalará
el
plazo
en
que
pued'é
saUcHarse
pró-
rroga
de
la
autorizqción,
que
se
otorgart,
par
otro
periodo
de
tiempo,
o
bien
declarará.
su
exti:nción,
'si
Jascitcunstancias.
cíentificas
o
tecnicas
asi
lo
aconsejasen,
cuya
resolución,
en
ambos
casos,
se
publicará
por
.
Orden,
ministerial.
Articulo
segundo.
-
Las.prevencIartes
dee$te
Decreto
no
afectaran
a
las
autorizaciones.
anteriortr'-en,tecortc~idas,
a
no
ser
en
aquellos
casos
en
que
las
reitera.da~
veril'i~aciones
,pe-
riódicas
y
el
pertinente,
et¡tudio llevado,,ca,ba 'POr
la
Comi;'
sión,
oído
el
titular
de
laautorizac~ón,pongan
manifiesto
su
directo
perjuicio
para
la
seguridadpú.bUcf:t.()
garantía.
dj3,
la
medida,
siendo
en
estos
casos,
a
ptopuestarazonada
de
la
Comisión
y
previo
acuerdo
del
Consejo
de
l'Ainistros,
declarada
la
extinción
de
la
aprobación
a
todos
los
efectos.
Articulo
tercero.~EI
presente
Dec_tetoenttará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
enel.,Boletin
Oficial
del
Es-
tado",.
Así lo
dispongo
por
el
presente'
Decreto,
.
dado
en
Madrid
a
veintiocho
de
marzo
de
mí!
novecientos
seterita
y
cuatro_
La
actual
atonfa
del
mercadovIruco,-aJco,holer"
unida
a
la
exi~tencia
de
unos
caldos
de
baja
graduación
alcohólica
ydificH
conservación,
que
gravitan
sobre
la
ofel'ta
con
descenso
en
las
cotizaciones
del
ViFIO
de
mesa,
haceaconsejableintervenireri
el
mercado
de
_
vinos,
mediante
.1aadquisicíón'para
..
su
trans-
fonnación
en
alcohol
y
formación
de
ilna
reserva
para
la:.
re'
gu]acíón
del
mercado
vinico-alcoholeto
en
la
actual
oi;i¡tuIen-
tes
campúñas.
7506
DECRETO
956/1974,
de4
de
abril,
sobre
medidas
de
intervención
en
el
mercado
vinicocalcoholero.
ArHculoquinto.,-,-Cuando.el
precio
testigo
del
vino
alcance
el
nivel
del
precio
indicat.i.vo,
elFo
Q.
RP. P. A.
dispondrá
la
suspensión
de
las
adq1.lisiciones
de
vino; y
si
esta
situación
se
mantienz-
durante'
dos
semanas
cot1secutivf\s
podrá
ordenar
el
reintegro>de
ias
cantid~es
otorgadaséomO
fi·nancíación
para
el
almuc-erUimielltode
vino
:ptevistas
eh
01
articulo
cl,Jarto.
Lafedi~
.
límite
amortizaCión
de
la
.
financiación·
y
los
ifltere-ses
de
....
engados,n¡adospor.
el
Ministerio
de
Hacienda,
será
el
treinta
de
septiembre
o_e
mi!
novecientos
setenta.
y
cUatro.
Articulo
sCxto.-Teniendo
en'
cuenta
lo estab]e-eido
en
el
artit,ulo
ve-intHmo
del
Decreto
dos
mil
trescientos
veinticua·
7368_~
~
__
-,-
-c:I_~~_Jj_ri_1
_1_974
B.
O
del
E.-Níim.
86
lh¡stri6imo
señor:
FllANCISCO
FRANCO
F:
Ministro
da
la
Presidencia
del
Gobiet'no
ANTONIO
CARRO
MARTINE¿
,
MINISTERIO
DE
HACIENDA
Seguro
Nacional
de
Cereales
(trigo,
cebada,
avene, y
centenol
contra
los
riesgos
de
pedris~oe
incendios
de
cosechas
durante
la
campaña
cerealista
1S71-75
{cosecha
de
1974}
se
ajustará
a
las
nonDas
establecidas
en
la
presente
Orden.
Segundo.
Suscribirá
la
correspondiente
póliza
de
seguro
;:;n
culidad
de
contratante
o
tomador
del
mismo
el
Servicio
Na-
CIonal
de
Productos
Agrarios
E.
N,P.
AJ.
quien
asume
la
obligación
del
pago
de
la
prima
en
la
parte
que
lecorrespon·
UH
de
¿Kuerdo
con
el
numero
9
de
la
presente
Orden.
Tercem.
Dada
la
especial
modalidad
de
contratación
deriva-
da
del
acuerdo
a
que
se
refiere
el
número
primero,
~e
resuelve
que
las
Entidades
aseguradoras
que
deseen
asumir
la
cober-
tura
de
este
riesgo
combinado
deberán
agruparse
en
coaseguro,
tntegru,do
por
'las
qUe al
presente
se
hallen
autorjzadas
para
operar
en
cualquiera
de
Jos
dos
ramos
en
que
normalmente
se
encuadran
los
riesgos
de
que
~e
trata.
La
circunstancia
de
que
algt,ha
de
estas
Entidades
venga
operando
en
ámbito
te-
rrítorial
reducido
se
enteIidera
qUe
ha
sido
valorada
BJ
fijarle
el
coeficiente
de
participación
en
el
coaseguro.
Las
Entidades
que
desenvuelven
su
adividad
en
rl'gimen
de
derrama.
para
ser
incluidas
en
el
cuadro
de
coaseguradores,
deberán
justificar
que
sus
Organoscompetentes
han
acordado
p,~rtidpar
en
esta
póliza
en
base'
de
prima
fija,
Los
coaseguradores
interesados
designarán
una
persona
o
entidad
con
c8pacidad
para
representar
a
todos
eIJos aestos
efectos.
Cuarto,
Tendrán
la
considcration
de
asegurados-bcncficia~
rios
todos los agricuHoreí:i
quc,
habiendo
realizado
sus
siembras
de
cualquiera
de
los
cereales
citados
en
el
número
primero,
formalicen
en
el
momento
oportuno
su
declaración
de
siem-
bras
y
ostimación
de
cosechas
l'n
sus
respectivas
Cartillas
de
Agricultor
y
cumplimenten
la
«Declaración
de
Seguro,.
en
la
forina
y
dentro
del
plazo
que
se
establezca
en
las
condiciones
particulares
de
la
póliza.
Las
Cooperativas.
Grupos
Sindica.les
de
Colonización
y
otras
Agrupaciones
Sindicales
harán
una
sola,
declaración
de
segu·
ro.
donde
figurará
por
parcelas
la
superficie
de
siembra,
lfj';
cosechas
pw·bables
ylos
capitales
asegurados
para
cada
cereal
y
cada
socio,
Quinto.
La .'Declfl.ración
de
Seguro",
que
at-odos los
efectos
forma
parte
de
la
póliza" se,
extenderá
por
cuadruplicado
yse
tramitará
en
la
forma
que
conv611ga
el
S.
E.N.
P.
A.
Y
las
Entidades
coaooguradoFas
en
condición
particular
de
la
pó-
Hui.
De
los
cuatro
ejemplares
de
dicha
",Declaración
de
Se-
guro",
el
original
y
tina
copia
serán
enviados
a
la
oficina
cen-
traI1u:na
de
las
Entidades
cOF.!:
el
tercer
ejemplar,
al S.
E,
N. p, A., yel
cuarto
ejemplar
quedará
en
poder
del
agdcultor.
En
ca,:,o
de
error
en
la
«Declaración
de
Seguro»
que
afecte
al
importo
de
la
prüna.
se
efee-tuarála
oportuna
rectificación,
adaptando
dicho
importe
a
la
sHmiCión
real.
Si
se
produce
siniestro;
el
,parte
correspondiente
será
cur~
sado
a
la
oficina
centralizada
de
las
Entidades
coaseguradoras,
por
correo
certificado,
en
el
plazO
de
siete
días
si
se
trata
de
pedrisco,
y
en
el
de
dosdias
si
de
incendio,
salvo
caso
de
im-
posibilidad
debid~lmentoíustincada.
El,
parte
podrá
entregarse
igualmente,
y
dentro
de
los
indicados
plazos,
al
Agente
de
Seguros
que
hubiera
interv-enido
en
la
formalización
de
la
"Declaración
de
SeglJro>o.
Sexto.
Este
seguro
entrará
en
vigor,
para
cada
agricultor
que
reúna
los
requisitos
establecidos
en
el
número
cuarto,
a
partir
de
las
cero
horas
del
diasiguionte
a
la
fecha
en
que
se
haya
cumplimentado
ydiligenCiado
la
"Declaración
de
Se-
guro».
Desde
la
entrada
en
vigor
comenzará
a
contarse
el
pe-
riodode
carencia,
que
es
de
seis
días
a
efectos
de
pedrisco
y
de
dos
días
para
incendios,
Séptimo.
Serán
aplicables
a
este
Seguro,
en
cuanto
110
se
opongan
a
la
naturaleza'
del
cultivo
asegurado,
las.
condicio;.
nos
generales
uniformes
de
las
pólizas
de
incendios
de
cosechas
y
de
pedrisco-,
aprobadas,
respectivamente,
por
Orden
ministe-
l'iHl
de
2
de
febrero
de
1956
y
Resolución
de
10
de
abril
de
1973.
No
obstante,
en
se
refiere
alos
daños
por
incendio.
no
senüi
de
aplicación
a
esta
póliza
las,
exclusiones
que
figu·
ralle.i11us
condiciones
generales
sobre
utilización
de
maquina·
ria
alquilada,
de
trillo
arrastrado
por
tractor,
libre
amonto-
namiento
de
gavilIasy
límite
con
vía
férrea
o
carretera,
Octavo,
La
determinación
de
los
tipos
de
primas
de
este
s.egl,lro
se
fundamentará'
en
los
datos
estadísticos
resultantes
de
la
a'Xperienc1a
en
los
riesgos
que
comprende.
con
las
correc-
ciones
técnicas
precisas
derivadas'
de
la
especialidad
do
su
contrutw::ión colectiva, y
su
extensión
a
todo
el
ámbito
na·
(ional.
Non'no
/'.
ofecto
de
la
ddcnnlllftc:ión
de
lo~
capitales
Rse-
ORDEN
de
5
de
abril
de
]{}74
por
la
que
se
re[tuja
el
Seguro
Nacional
de Cei'eale,'i.
7507
t-ro/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
veintiuno
de
julio,
PO)
el
que
se
regula
la
campañavinico-aIcoholen
..
mil
novécienf,oe
¡atenta
y
dos/setenta
y
tres,
la
reposición
deal'Cóhol
pendiente
de
esa
campaña,
por
exportacionescop
d~recho
reconoddopor
la
C. C.
KV"
se
atenderá
con
los
alcoholes
vitlicosde
la
en-
trega
vinica
obligatoria
de
las
campat'i.asmiJnovecientos
se·
tenta
y
uno/setenta
y .
dos.
y
milnO-vecient~s
setenta
_y
dos/se·
tenta
y
tres,
recibidos
al
amparo
-de
lo
previsto
en
el
Decre-
to
ciento
cuarenta
_y
dos/mil
novecient<>s'setenta
_y
cuatro,
Los
precios
y
condiciones
de
la
citada
reposición
extE'orior
serán
los
que
figuran
para
'la
<::ampa>
'mil
nOVecientos
setenta
y
dos/mil
novecientos
setenta
y
tres.
Las
solicitudes
pendientes
de
repo~ición'
de
alcoholes
vinic:os
por
exportaciones
de
vinos, mistcl!ls
ybrandies,
realizadas
antes
del
treinta
y
uno
de
enero.
de
milnovecieJlto~
setenta
y
cuatro,
podrim
ser
presentadasantelaC.C.E.
V.
dentro
,del
plazo
de
,no"Ventadías.a
partir
de
la
fecha
de
pUblicaCión
en
el
~Bolet1n
Oficial
del
Estado»
del
'Presente
Dec:reto.
Articulo
séptimo,-Elapartadocuatteodel,artículo
di
eciséi~
del
Decreto
mn
novecieptos
cincuenta
y
tres/nül
novecientos
setenta
y
tres
queda
redadaqo
,de
~
siguiente
forma,:
La
C. C. E. V.
estará
presente
en
el
mercado.
vendiendo
los
al~
co.ho.1es
de
que
disponga
al
precio.
condiciones
y
destinos
que
trImestralmente
señale
el
F,
O.R.
R.
P,
A.
Articulo
octavo.-Se
faculta.
al
F.
Q.
RP, P. A. pa.ra
dictar
las
normas
complementarias
necesar1aa
para
Llna
mejor
apU-
t;ación
de
lodlspuesto
eneJpr~senteDecreto,
Artículo
noveno.'--EI,
presonte
Decreto'
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
"BoI~tili
Onda]
de!
Estado".
Así
]0
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
eh
Madrid
a
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
El
Decreto
2179/1973, de 17
de
agosto.!?(lf
el
Que
se
n>gula
In
campaña
de
cereales
'S
leguminosas
d€1971-75,
ha
hecho
extensivo
a
los
cereales
cebada,
ave:nay
centeno
de
la
cosecha
do
1974
el
Seguro
Nacional
del,
Trigo
existente
durante
el
ul'Í(l
anterior,
,yen
su
artículo
13dis¡>one
que·
'parte
de
las
pri-"
mas
correspondientes
serán
satisfechas
por
el
-Servicio
Nacio-
llal
de
Productos
Agrarios,
con
cargo
al'crédito
autorizado
a
través
del
F,O.
R.
P.P.A.parasubV8nciones
a
explotaciones
cerealistas,
Y:
que
los
agricultores
asegurados
pnrticiparán
en
el
pago
de
aquéllas
en"
un
porcentaje',
Progresivo
de
acuerdo
con
el
importe,
de
las
cosechas
aseguradas.
Una
vez
elaborados
los
estudios
técnicos
prevÍstos
en
el ci-
tado
texto,
el
Consejo
de
Ministros
ha
aprobado,
,811
su
reunión
de
5
c;le
abril
de
1974,
lás
basespa:ra
la
Hnplal1taciónde
esta
modalidad
de
seguro
combinado,
que,
siendo
voluútariopara
el
agricultor,
establece
tres
estratos
para
la
distribución
de
las
porciones
de
prima
a
que
antes
sealude,l1berádel
pago
del
seguro
a
las
explotacionesmpdestas
y,
ofrece
ti
las
cate-
gorías
superiores
el
poder,'
asegurar
con
las
tarifas
reducidas
del
seguro
nacional
aquella
parte
de
"SUS
<:>
que
por
exceder
de
determinados
límites.
nopuedG
bOnefidaree
de
lu
su
bvención
oficial.
Se
e~tima
aconsejable
mantener,en
el
'presente
~ño
el ré-
gimen
~
agrupación
de,
las
Entidades
aseguradoras.
sjmpJín~
:cando
las
tramitaciones
y
efectuandoconJa
máxima
celeridad
el
p~go
de
los
siniestros.
Por
todo
lo
cual
este
Ministerio
ha
tenido
'a
bien
disponer:
Primero,
En
.cumplimientode
lo
dispuesto
én.
el
ürtícuJo
J8
dd
Decreto
2179/1973,
de
17
de
agosto,
y-
de
lo
acordado
pOI'
el
Consejo
de
Ministros
en
su
reun~ón
de
!5de
clbrilde
19'¡'¡.
el

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