Decreto-ley 3/1963, de 31 de enero, sobre aportación del Estado a los regímenes de Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1963-2458
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La reorganización de las bases financieras de la Seguridad Social, que se inicia por Decreto de diecisiete de enero de mil novecientas sesenta y tres, hace ineludible que durante un período transicional de un año de duración los Fondos Generales del Presupuesto y los recursos del Fondo General de Protección al Trabajo asuman parte de las cotizaciones, como procedimiento impresincible para la adaptación de la estructura salarial de las empresas en las nuevas tarifas, así corno para evitar tensiones sobre sus costos de producción.

La necesidad de allegar los recursos precisos de fondos presupuestarios dictan el rango de la presente disposición, al tiempo que su urgencia, impuesta por la fecha de uno de enero de mil novecientos sesenta y tres en que va a entrar en vigor, en una u otra medida, el conjunto de medidas salariales y de seguridad social, obliga a utilizar el procedimiento legislativo excepcional de Decreto-ley.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo trece de la Ley de Cortes, oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos sesenta y tres.

DISPONGO:

Artículo primero

Uno. Para la bonificación de las liquidaciones de cuotas de Seguros Sociales Unificados, Seguro de Desempleo y Mutualismo Laboral correspondientes al año mil novecientos sesenta y tres, el Estado aportará, con cargo a los Fondos Generales del Presupuesto la cantidad de dos mil millones de pesetas, pagaderos por períodos trimestrales, habilitándose por el Ministerio de Hacienda los correspondientes créditos.

Artículo segundo

Se autoriza al Ministro de Trabajo para disponer con la propia finalidad de hasta mil seiscientos millones de pesetas con cargo a las disponibilidades excedentes del Plan de Inversiones para mil novecientos sesenta y tres del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Artículo tercero

El presente Decreto-ley, del que se dará inmediata cuenta a las Cortes, entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos sesenta y tres.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

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