Decreto-ley 12/1971, de 26 de junio, sobre instalación de la IV Planta Siderúrgica Integral.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 1971
MarginalBOE-A-1971-821
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El rápido crecimiento del consumo de productos siderúrgicos que se ha registrado durante el último decenio y las perspectivas de aumento que se deducen del estudio del Programa Siderúrgico Nacional para el período mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco en el que se señala, para este último año, un consumo aparente de doce coma nueve millones de toneladas de acero equivalente, hace prever que se alcancen los dieciocho millones al final del presente decenio.

A pesar de las medidas tomadas por la Administración y el Sector Siderúrgico para potenciar al máximo la siderurgia existente, no es de esperar que se pueda alcanzar una producción superior a los once millones de toneladas.

Para reducir el déficit de acero que se originará en el mercado siderúrgico nacional en el futuro, y cuya importancia se deduce del análisis de las cifras citadas, el Gobierno ha considerado que la solución más conveniente es la instalación de una nueva Planta Siderúrgica Integral.

En su virtud ante la urgencia exigida por la instalación de esta nueva planta para atender las necesidades de consumo de productos siderúrgicos previstos, a propuesta del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos setenta y uno, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, establecerá y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el pliego de bases para la adjudicación del concurso para la instalación de una planta siderúrgica integral a emplazar en la zona de Sagunto (Valencia).

Artículo segundo

La Sociedad adjudicataria gozará de los siguiente beneficios:

  1. Los previstos en la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres sobre industrias de interés preferente, en su cuantía máxima, y por un plazo de diez años.

  2. Bonificación del noventa y cinco por ciento hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno de la Cuota del Tesoro de la Contribución Territorial Urbana, incluido el recargo transitorio sobre la misma.

Artículo tercero

La Sociedad adjudicataria, en los términos previstos para las industrias de interés preferente, gozará de los beneficios de expropiación forzosa. Las valoraciones de los terrenos necesarios para la construcción de la Planta Siderúrgica Integral se ajustarán a las siguientes bases:

Una. Los terrenos que, de conformidad con la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, tengan la consideración de urbanos o de reserva urbana, serán expropiados aplicando los criterios valorativos a que se refiere el capitulo cuarto, titulo segundo, de dicha disposición.

Si no existiese Plan General de Ordenación para la determinación del suelo urbano, se estará a lo establecido en el artículo sesenta y seis de la citada Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Dos. Los terrenos rústicos serán expropiados aplicando los criterios generales que sobre el particular contiene la vigente Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y sus disposiciones complementarias.

Artículo cuarto

Del presente Decreto-ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiséis de junio de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

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