Decreto-Ley 13/1962, de 4 de mayo, por el que se declara el Estado de Excepción en algunas zonas industriales.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 1962
MarginalBOE-A-1962-8687
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La ilegal paralización del trabajo en determinadas minas de carbón y otras empresas, impone la necesidad de salvaguardar dentro de la Ley, el interés general; por lo que debe el Gobierno aplicar las previsiones de los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles; diez número nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y veinticinco de la Ley de Orden Público.

En su virtud, conforme a las atribuciones contenidas en aquellas normas y en el artículo trece de la Ley de Cortes, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos sesenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero

Quedan en suspenso, en las provincias de Asturias, Vizcaya y Guipúzcoa, durante el plazo de tres meses, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, los artículos doce al dieciséis y dieciocho del Fuero de los Españoles, promulgado el diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y cinco; y puesto simultáneamente en vigor los artículos veinticinco a treinta y cuatro de la Ley de Orden Público, de treinta de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, ambos inclusive en cuanto a las medidas que permiten y que proceda aplicar; y asimismo los demás concordantes o complementarios de la citada norma.

Artículo segundo

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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